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BOC Nº 194. Viernes 6 de Octubre de 2017 - 4726

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4726 ORDEN de 27 de septiembre de 2017, por la que se modifica parcialmente la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

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BOC-A-2017-194-4726. Firma electrónica - Descargar

La Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 184, de 21.9.16), aprobó las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, C (2015) 8118 final.

En la tramitación de las subvenciones reguladas en las referidas bases se ha constatado que el volumen de facturas presentadas por los solicitantes, que deben revisarse, y que se ve incrementado por aquellas otras de terceros no solicitantes que también se someten a control en el caso de pagos mediante compensaciones, así como la complejidad de dichos documentos, hacen inviable el que pueda resolverse las subvenciones en los plazos exigidos en las bases reguladoras, y, por tanto, que pueda abonarse estas en el menor tiempo posible, lo que resultaría deseable, teniendo en cuenta que se subvencionan campañas ya finalizadas. Por ello, se pretende sustituir la presentación de facturas con carácter general, por la aportación de una relación de facturas, y cuando el volumen de negocio vinculado a ellas así lo aconsejen, por un informe de auditoría que podrá presentarse con la solicitud de subvención o en una fecha posterior, que determinará la convocatoria anual.

Por otra parte, el plazo de resolución del procedimiento, que según las bases reguladoras de las subvenciones antes referida es de 6 meses, resulta insuficiente, debido igualmente al volumen y a la complejidad de los documentos que debe analizarse. Más aún en aquellos supuestos en que se convoca en un único acto varias campañas, por lo que procede la modificación del referido plazo pasando de 6 a 12 meses. Este mismo argumento justifica la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, de manera que los peticionarios dispongan de margen suficiente para la preparación de aquellas, sobre todo, en la convocatoria de varias campañas en un mismo ejercicio.

Asimismo, desde la fecha de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones, llevada a cabo por Orden de 15 de septiembre de 2016, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha precisado la definición de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, lo que obliga a la modificación de las bases con el objeto de adecuarlas a esta interpretación. Se modifica por ello el artículo 7 de las bases para incorporar a la documentación de la que se debe acompañar la solicitud la certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados de las personas jurídicas; asimismo, se modifica el apartado 3 del artículo 12 para especificar que la autorización que los peticionarios hacen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas incluye la verificación de los citados datos contenidos en el Registro Central de Penados respecto de las personas físicas y las comprobaciones de la existencias de sanciones por infracciones en el marco de la Política Pesquera Común.

A tenor de lo anteriormente expuesto, se entiende que existe necesidad y oportunidad de modificar la Orden 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Pesca y visto el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar parcialmente la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado c), del artículo 5 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"c) Acreditar la comercialización de los productos."

Dos. Se modifica el apartado e), del artículo 7 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"e) En el caso de que el número de facturas relacionadas sea superior a cien o incorpore un volumen de comercialización superior a 300.000,00 euros los peticionarios deberán aportar un informe de un auditor de cuentas según los términos del artículo 27.1, letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuyo contenido deberá determinar que las facturas incluidas en la relación se ajustan a la normativa básica del Estado que regule las obligaciones de facturación aplicable y que su cobro ha sido debidamente justificado. Asimismo, deberá contener el resultado de las comprobaciones realizadas y los hechos que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

Tres. Se incorpora un apartado h) al artículo 7 de las bases que queda redactado en la forma siguiente:

"h) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia".

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"1.- Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases se presentarán, ajustadas al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, y que no podrá superar los 4 meses desde que esta surta efectos."

Cinco. Se modifica el apartado 3.e), del artículo 12 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"e) Los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en concreto:

- Los de las sanciones firmes incluidas en el Registro Nacional de infracciones a la Política Pesquera Común y los que obren en cualquier otro medio o soporte incluidos los relativos a las actividades previstas en los artículos 33 y 40.3 del Reglamento 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

- En el caso de solicitantes que sean personas físicas, los contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Seis. Se incorpora un nuevo apartado 2, al artículo 15 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"2. Mediante técnicas de muestreo se realizará una selección de las facturas incluidas en la relación aportada por el peticionario en aquellos casos en los que no sea obligatoria la presentación del informe de auditor previsto en la letra e), del artículo 7.

No serán objeto de muestreo aquellos peticionarios que hayan presentado el informe de auditoría salvo que por razones debidamente motivadas el órgano gestor decida hacerles extensible dicho control.

Siete. Como consecuencia de lo previsto en el punto anterior, se renumeran los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15, que pasan a ser los apartados 3, 4 y 5, respectivamente.

Ocho. Se modifica el apartado 6, del artículo 16 de las bases, que queda redactado en la forma siguiente:

"6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en cada convocatoria, sin que pueda superar los doce meses contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición adicional única.

Esta Orden no será de aplicación para las subvenciones convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016 (BOC nº 229, de 25.11.16), por la que se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, estas subvenciones.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

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