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BOC Nº 193. Jueves 5 de Octubre de 2017 - 4711

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar

4711 EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000353/2016.

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BOC-A-2017-193-4711. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Cleofé Romero Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA.

Vistos por mí, Francisco Tuero González, Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su partido, los autos del proceso de Medidas Paternofiliales nº 353/2016, en la demanda presentada por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso, en nombre y representación de Dña. Gisela Mariana Varela, asistida por la Letrada Dña. Mónica González de Chávez, siendo parte demandada D. Nelson Darío de Franco, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

En Güímar, a 13 de marzo de 2017.

"FALLO

Vistos los autos del proceso de Medidas Paternofiliales nº 353/2016, en la demanda presentada por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso, en nombre y representación de Dña. Gisela Mariana Varela, siendo parte demandada D. Nelson Darío de Franco, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, se estima parcialmente la demanda y se adoptan las siguientes medidas definitivas sobre los hijos menores comunes I. y E.:

I/ La patria potestad compartida por ambos progenitores, sin perjuicio de que, conforme al artº. 156 CC, se ejerza por la madre mientras el padre se encuentre ausente.

II/ La guarda y custodia a favor de la madre.

III/ El padre disfrutará, siempre en defecto de acuerdo, dada la distancia, de un régimen de visitas concentrado consistente en:

El padre disfrutará de visitas de hasta 7 días seguidos dentro de cada dos meses, con pernocta, recogiendo y reintegrando a los menores en el domicilio materno y siempre respetando el calendario lectivo de los menores. El padre tendrá derecho a elegir tales días, pero habrá de comunicarlos con dos meses de antelación. El padre deberá recabar consentimiento del progenitor custodio o, en su defecto, autorización judicial, para cualquier traslado de los menores fuera de la isla de Tenerife.

IV/ El régimen ordinario se alterará durante las vacaciones escolares de los menores, en la siguiente forma:

A) En las fiestas de Navidad, el periodo de vacaciones escolares se dividirá en dos, uno desde el primer día de vacaciones a las 17.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 20.00 horas, y el otro desde esta fecha y hora hasta las 20.00 horas del último día de las vacaciones escolares.

B) En Semana Santa, también el periodo de vacaciones escolares se divide en dos, uno desde las 17.00 horas del día de inicio de estas hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo, y otro desde este día y hora hasta las 20.00 horas del día inmediato anterior al comienzo de las clases.

C) En las vacaciones escolares de verano cada uno de los progenitores tendrá el derecho de estar alternativamente con sus hijos:

Los padres se repartirán las visitas por meses enteros en julio y agosto.

D) En caso de discrepancia, la elección de los periodos en las vacaciones escolares en navidad, semana santa y verano corresponderá a la madre los años impares y al padre los pares. Dada la distancia, los periodos escolares de disfrute que correspondan cada año, conforme a lo señalado, al padre, se entienden como un máximo al que puede optar.

E) El padre deberá recabar consentimiento del progenitor custodio o, en su defecto, autorización judicial, para cualquier traslado de los menores fuera de la isla de Tenerife.

VI/ Se imponen deberes de información entre los progenitores en todo lo relativo a los aspectos de salud, educación, ocio y circunstancias personales de los menores, que en caso de accidente, enfermedad u hospitalización ha de ser inmediata, y, en todo caso, sin utilizar a los menores como mensajero o medio de comunicación entre los padres. Los dos progenitores se intercambiarán y tendrán acceso a toda la documentación relativa a sus hijos.

VII/ Como pensión de alimentos Nelson Darío de franco habrá de abonar la cantidad de 150 euros a favor de cada hijo común (300 euros en total), que habrá de ingresar mensualmente, en los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto. Dicha cantidad será actualizable anualmente, cada 1 de enero, conforme al IPC. En esta pensión quedan incluidos los gastos ordinarios, entendiendo como tales, los que son previsibles y esperables dentro de la vida educativa, social y personal del que los recibe, incluyendo manutención, alojamiento, vestido, asistencia médica básica, formación y educación, comprendido material escolar y actividades extraescolares, y demás gastos habituales dentro de la actividad y desenvolvimiento del alimentista. Serán extraordinarios precisamente los que excedan del curso normal de las necesidades del beneficiario, o supongan unos gastos desproporcionados. Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos por mitad cuando sean necesarios o sean consensuados.

VIII/ Procédase a la inscripción de la presente resolución en el Registro Civil correspondiente.

VIII/ Sin expresa imposición de costas."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nelson Darío Franco, expido y libro el presente en Güímar, a 31.07.2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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