Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 192. Miércoles 4 de Octubre de 2017 - 4682

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

4682 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de septiembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y Cabildo Insular de Fuerteventura para la promoción de planes y proyectos de interés para la isla.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 283.96 Kb.
BOC-A-2017-192-4682. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 19 de junio de 2017, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y Cabildo Insular de Fuerteventura para la promoción de planes y proyectos de interés para la isla.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA PROMOCIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE INTERÉS PARA LA ISLA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte D. Marcial Morales Martín, en representación del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, en calidad de Presidente y con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Primero de Mayo, 39, en Puerto del Rosario. A esta parte se la denominará en lo sucesivo el Cabildo de Fuerteventura.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, y la Radio Pública de Canarias, S.A. con CIF A38918470, ambas con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Órgano de Contratación de la sociedad. En lo sucesivo, TVPC y RPC respectivamente.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Cabildo de Fuerteventura tiene entre sus fines la promoción de planes y proyectos de interés cultural y medioambiental para la isla.

Segundo.-  Que TVPC y RPC tienen encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés del Cabildo de Fuerteventura en la promoción televisiva de sus planes y proyectos de interés cultural y medioambiental para la isla e interés de TVPC y de RPC, además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas iniciativas.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Cabildo de Fuerteventura y TVPC y RPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión, promoción y fomento de planes y proyectos de interés cultural y medioambiental para la isla que lleve a cabo la institución en la isla, acorde a los siguientes:

- Plan de Embellecimiento "¡Fuerteventura, te queremos bonita¡".

- Difusión del Proyecto Monumental de Tindaya.

- Proyecto de Implantación de Energías Renovables.

En lo sucesivo, LOS EVENTOS.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) a sesenta (60) segundos, correspondientes a las distintas iniciativas de la programación objeto del Convenio.

El cumplimiento de dicha emisión queda supeditado a que la entrega por el Cabildo de Fuerteventura del material a emitir se realice en tiempo y forma.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

El Cabildo asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. El Cabildo asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TelevisiónCanaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

3. Difusión en el portal corporativo.

La web del Grupo RTVC insertará un link a la web del Cabildo, durante el plazo de vigencia del convenio en los periodos puntuales de cada proyecto e iniciativa señalados.

Tercera.- Por su parte, RPC asume el compromiso de la emisión de una cuña promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente a cada uno de los eventos.

Asimismo, la frecuencia de emisión de esta cuña queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

Cuarta.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, el Cabildo de Fuerteventura se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC y de RPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria y de Canarias Radio la Autonómica en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que el Cabildo suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión o de radiodifusión, distintos de TVPC y de RPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente convenio, el Cabildo se obliga a abonar a TVPC y a RPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquélla, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

El Cabildo se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. y a Radio Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudiera sufrir por el ejercicio del objeto de este convenio, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o Radio Pública de Canarias, S.A. se vieran obligadas a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o por Radio Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sean condenadas. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o Radio Pública de Canarias, S.A. estas quedan facultadas para provocar la intervención del Cabildo e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.

Quinta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción, hasta el 30 de diciembre de 2017.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC y por RPC, de conformidad con las cláusulas segunda y tercera de este Convenio, serán efectivos respecto de los tres proyectos e iniciativas citados en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un cuarto en la programación que acontezca en dicha isla a lo largo de la temporada que abarca el año 2017, su difusión, promoción y fomento por parte de TVPC y/o por RPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC y a RPC.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

En el presente Convenio no se contempla la aportación económica de ninguna de las partes.

Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC y de RPC por:

Dña. Daida Rodríguez (Directora de Relaciones Institucionales).

Dña. Mónica Santana (Productora).

Y, por parte del Cabildo de Fuerteventura

D. Silvestre Chacón Mesa.

D. Horacio Umpiérrez Sánchez.

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de septiembre de 2017 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC y/o de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente convenio de colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente convenio de colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente convenio de colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente convenio de colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Décimo tercera.- La colaboración entre TVPC y el Cabildo se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y el Cabildo.

Asimismo, queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de LOS EVENTOS. En consecuencia, el Cabildo exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá al Cabildo del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décimo cuarta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente convenio de colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC y RPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.

© Gobierno de Canarias