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BOC Nº 192. Miércoles 4 de Octubre de 2017 - 4681

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4681 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de septiembre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (CEESCAN), para la mejora del sistema educativo y de la educación social.

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BOC-A-2017-192-4681. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Colegio profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (CEESCAN), para la mejora del sistema educativo y de la educación social.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CANARIAS (CEESCAN), PARA LA MEJORA DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE LA EDUCACIÓN SOCIAL.

En Canarias, a 22 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canaria (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

De otra parte, D. Francisco Fernando Rodríguez Reyes, con DNI 42092021 C, actuando en calidad de Presidente al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (en adelante CEESCAN), Corporación de Derecho Público con carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyos Estatutos fueron publicados e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 13 de junio de 2016.

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que la colaboración de CEESCAN se inscribe en el marco de la necesaria participación, conveniencia de completar y potenciar la Educación Social en los centros educativos, como medio para alcanzar la necesaria equidad, igualdad y participación como principios inspiradores de cualquier sistema educativo. La Educación Social es una de las claves para potenciar el desarrollo social, educativo y político de los niños/as y jóvenes, desarrollando y planteando desde el centro educativo, propuestas de mediación familiar, resolución de conflictos, reducción del absentismo escolar, fomento de la convivencia, prevención del acoso escolar, atención la diversidad y desarrollo comunitario y participado. Así desde un punto de vista normativo/legislativo, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, recoge la Educación Social en los siguientes artículos:

- Artículo 19.- Los servicios de apoyo a los centros educativos, en su punto 6 señala: "Los centros que escolaricen alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo así como aquellos que escolaricen alumnado de distintas culturas, podrán contar con profesionales de pedagogía terapéutica, auxiliares y educadores sociales en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

- Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD), en el punto 5 dispone: "Para el correcto desarrollo del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, en materia de personal no docente la administración educativa contemplará las funciones de los siguientes agentes: a) Educadores sociales (...) intervendrán en los centros públicos para contribuir a la educación integral del alumnado y tendrán la consideración de agentes educativos".

Segundo.- Que las educadoras y educadores sociales son profesionales que realizan una intervención socioeducativa con las personas en sus contextos, con el fin de que estas logren un desarrollo personal y social pleno, y participen, de modo responsable y autónomo, en los diferentes ámbitos sociales, culturales, educativos y comunitarios en los que se desenvuelven, siendo su tarea principal como profesionales, el desempeño de una función social y educadora, utilizando estrategias educativas y metodologías interactivas de éxito.

Tercero.- Que ante la situación de "complejidad" que supone dar respuesta, en este caso desde la perspectiva educativa y desde un centro educativo, a cuestiones concretas como el acoso escolar, el fracaso y absentismo escolar, la desigualdad social en el ámbito escolar y la falta de participación en la vida comunitaria (social y cultural) donde se ubica la escuela, se hace necesario iniciar y tomar conciencia de una nueva realidad que pueda dar respuestas a estos y otros problemas y necesidades sociales con claro carácter educativo. La escuela y los profesionales históricos, en esta Comunidad Autónoma de Canarias, necesitan para el adecuado desarrollo de sus funciones docentes, profesionales que se ocupen de facilitar, incluir, dinamizar, resolver, mediar, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida desde la relación básica, alumnado-familia-centro educativo-entorno comunitario.

Cuarto.- Que existe la voluntad de iniciar y aunar esfuerzos en la promoción de la Educación Social en todas las facetas dentro del ámbito educativo, así como la necesaria participación de los y las profesionales de la Educación Social, así como de sus representantes, y de las medidas necesarias para el logro de una educación de calidad para todo el alumnado.

Quinto.- La Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de colegios profesionales establece en su articulado que:

- Artículo 4.3.- Las Administraciones Públicas de Canarias podrán suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

- Artículo 18.- Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Canarias, además de los determinados por la legislación básica del Estado, los siguientes:

* Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

* Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previsto en esta Ley.

Sexto.- Mediante la Ley 3/2014, de 20 de junio, se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras sociales de Canarias, como corporación de derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.

En virtud de lo expuesto, y con la intención de consolidar la colaboración entre las dos entidades, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Finalidad del Convenio.

El Objeto del presente Convenio es establecer una estrecha colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y CEESCAN, interlocutor válido, para contribuir a la mejora del sistema educativo canario, aportando, desde la perspectiva de la educación social, un modelo de intervención para Canarias que sea estable y sostenible, fundamentado en el derecho del alumnado a una educación de calidad en una intervención Piloto Experimental.

Este Convenio se acuerda para la colaboración técnica de las y los profesionales de CEESCAN en el establecimiento de objetivos educativos y actuando en actividades de formación y difusión de materiales, con una intervención en los entornos escolares, en diversos centros educativos no universitarios en todas las islas, con el objeto de pilotar experiencias concretas en los entornos educativos de modelos, estilos y criterios de intervención que mejoren la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje en contextos de especial dificultad.

Segunda.- Colaboración de los profesionales de CEESCAN en las acciones de intervención socioeducativa en los centros educativos. Funciones.

A la hora de establecer objetivos y actuaciones relacionados con la intervención socioeducativa en los centros educativos y en su entorno, para la mejora del sistema educativo y de la educación social, la Consejería de Educación y Universidades podrá contar con la colaboración técnica de las y los profesionales de CEESCAN, en especial en la colaboración del diseño y elaboración participativa del Plan Integral contra La Violencia Infanto-Juvenil (PICVIJ), contemplando como actuaciones de los educadores y educadoras sociales las siguientes:

* Favorecer, la implementación y experimentación de los programas de convivencia en el centro educativo y su entorno para la prevención y afrontamiento de la conflictividad escolar y la violencia infanto-juvenil.

* Creación de espacios y de equipos de trabajo en la búsqueda de nuevas estrategias de resolución positiva del conflicto, implementación y colaborando en propuestas de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo y fracaso escolar.

* Implementación, dinamización y evaluación de propuestas para fomentar las relaciones del centro con el entorno social en el que está encuadrado.

* Colaboración en la Planificación, coordinación y desarrollo de actividades complementarias y extra-escolares, actividades socioculturales contextualizadas que mejoren las relaciones centro-entorno y que propicien la creación de redes de comunicación estables.

* Información, orientación y asesoramiento al alumnado, la comunidad educativa y su entorno, en el desarrollo de programas socioeducativos y del desarrollo y participación en la elaboración del Plan Integral contra la Violencia Infanto-Juvenil (PICVIJ).

Con esta intervención se definirá el perfil del educador y educadora social en los centros docentes, como resultado de la experiencia piloto del curso escolar 2017/2018, a concretar en un documento o programa de actuaciones a implementar progresivamente en todos los centros educativos, tal como establece la citada Ley Canaria de Educación.

Tercera.- Colaboración en las actividades de formación.

La Consejería de Educación y Universidades y CEESCAN programarán, de forma conjunta, acciones de formación, para los miembros de las comunidades educativas, destinatarios de la presente experiencia piloto, de forma presencial o virtual, a través de jornadas, encuentros, congresos ... para la actualización permanente. Así mismo promoverán la coordinación e intercambio de experiencias e innovación en el campo de la educación social y los centros educativos.

Cuarta.- Difusión de materiales.

Con la finalidad de informar y formar a los profesionales de la comunidad educativa, así como los profesionales de la educación social, ambas entidades promoverán la difusión de materiales que sirvan de cauce de comunicación y contribuyan a la divulgación del conocimiento propio de la educación social y del centro escolar. Asimismo, se incluirán contenidos informativos y formativos, sobre educación social, en los portales educativos de la Consejería de Educación y Universidades.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades.

La Consejería de Educación y Universidades se compromete en virtud del presente Convenio a las obligaciones que a continuación se detallan:

1. Sufragar la financiación de la ejecución del presente convenio de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del mismo.

2. Seleccionar los centros educativos de canarias, donde realizarán sus actuaciones los educadores y educadoras sociales determinados, en horario y ubicación extraescolar.

3. Con carácter previo a la aprobación por la Consejería de Educación y Universidades de la estructura para la generalización en el futuro del perfil del educador/a social en los centros educativos, se dará traslado para su estudio y valoración al colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales, teniendo en cuenta siempre la aportación de la comisión de seguimiento.

Sexta.- Obligaciones del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (CEESCAN).

El CEESCAN se compromete en virtud del presente convenio a las obligaciones que a continuación se detallan:

1. Presentar la Memoria de la actividad realizada, producto de este Convenio a la finalización del mismo.

2. Comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la formalización de este acuerdo.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la DGOIPE relativa al cumplimiento de las acciones convenidas.

4. La colaboración en el diseño y elaboración del Plan Integral contra La Violencia Infanto-Juvenil (PICVIJ), así como la puesta en marcha de la experiencia piloto experimentada con las comunidades educativas y su entorno social.

5. Facilitar el personal técnico necesario para la ejecución de la experiencia piloto consistente en la contratación de 36 educadores sociales, así como la dirección, coordinación y supervisión de dicho personal.

6. Ejecutar los planes de formación adecuados, para correcta gestión del trabajo diseñado en el presente Convenio.

Séptima.- Duración y extinción.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y la duración del mismo será de un año, evaluándose al finalizar el mismo, la experiencia piloto, en orden a determinar la viabilidad de su generalización progresiva en los distintos centros educativos de Canarias.

Octava.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

En caso de darse este último supuesto, se activaría la comisión de seguimiento contemplada en la cláusula décima de este convenio, dándose un plazo mínimo de quince días y máximo de un mes para resolver y extinguir las actividades previstas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Novena.- Financiación.

Para financiar el presente Convenio la Consejería de Educación y Universidades se compromete a aportar la cantidad de 1.135.773,482 euros, siendo a cargo del presupuesto del año 2017 la cantidad de 340.880 euros; y el resto, es decir, la cantidad de 794.893,482 euros, a cargo al presupuesto del año 2018. El pago de las citadas cantidades se llevará a cabo de la siguiente forma:

* El 100 por ciento de la cantidad comprometida para el ejercicio 2017 por crédito extraordinario es de 340.880 euros, que será abonado al inicio de la firma del Convenio.

* El resto de la partida se abonará mensualmente con cargo a la partida presupuestaria del año 2018, supeditada a la existencia de cobertura presupuestaría adecuada y suficiente, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Décima.- Seguimiento y evaluación del Convenio.

El seguimiento y la evaluación del presente Convenio se realizará por una Comisión Mixta de composición paritaria, integrada como mínimo de:

* Dos representantes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Dos representantes de CEESCAN.

Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces se crea oportuno, siempre que lo solicite una de las partes.

Undécima.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [artículo 4.1.c)], que derogó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Duodécima.- Condición del profesional.

El profesional que se disponga para la implementación de la experiencia piloto de integrar en el Sistema Educativo Canario a Educadores y Educadoras Sociales se relacionará y dependerá exclusivamente del Colegio Profesional, y la intervención de dicho profesional en el marco del presente convenio no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Universidades.

Decimotercera.- Publicidad.

En toda la publicidad que se haga de las acciones concertadas por el presente convenio figurará la Consejería de Educación y Universidades y la Dirección General de Ordenación. Innovación y Promoción Educativa, como entidades públicas que financian las acciones convenidas y el Colegio Profesional como entidad parte del Convenio.

Decimocuarta.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio de Colaboración, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.- Protección de datos.

1. Las partes firmantes de este Convenio de Colaboración deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de agosto de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (actualmente Consejería de Educación y Universidades), por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería (BOC nº 171, de 27 de agosto de 2008), los fines para los que se pondrán a disposición de CEESCAN los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio son los basados en la cláusula 2ª de este convenio y las medidas de seguridad a implantar son de nivel alto. Igualmente, CEESCAN deberá proceder a la destrucción de los datos personales a los que accede, al finalizar la vigencia del Convenio, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Decimosexta.- Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Además, CEESCAN deberá exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad por parte de dicho Colegio Profesional en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente de CEESCAN, Francisco Rodríguez Reyes.

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