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BOC Nº 191. Martes 3 de Octubre de 2017 - 4659

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4659 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de septiembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones de recuperación y conservación medioambiental de los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la dehesa comunal de la isla de El Hierro.

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BOC-A-2017-191-4659. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones de recuperación y conservación medioambiental de los hábitats naturales de interés comunitario presentes en La Dehesa Comunal de la isla de El Hierro, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LOS HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO PRESENTES EN LA DEHESA COMUNAL DE LA ISLA DE EL HIERRO.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

De otra, la Sra. Dña. Belén Allende Riera, Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, nombrada en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 19 de junio de 2015, según lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, actuando en nombre y representación de esta entidad domiciliada en calle Doctor Quintero Magdaleno, 11 y con CIF nº P-3800003-J, y por autorización del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de El Hierro, en acuerdo de fecha 26 de mayo de 2017, para la firma de este Convenio, en cumplimiento del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tiene asignadas, como funciones de carácter general, el dirigir las políticas públicas en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como las de gestión de los respectivos servicios y competencias sobres dichas materias, así como suscribir Convenios de colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del departamento, según se desprende del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Como función concreta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de montes, vías pecuarias y pastos, está la de coordinar y promover programas que garanticen un buen estado de conservación de las masas forestales a nivel regional, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico de dichas masas.

Segundo.- El Cabildo Insular de El Hierro, en el marco del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, ostenta competencias en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en concreto la conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales. En este sentido, es de destacar la competencia para gestión y conservación de los espacios naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y de las áreas naturales canarias pertenecientes a la Red Natura 2000, en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Tercero.- El Pleno del Parlamento de Canarias, en el marco del Debate General sobre el estado de la Nacionalidad Canaria, aprobó la resolución denominada "Plan de Actuación para la isla de El Hierro" (BOPC nº 123, de 14 de abril de 2016) donde se insta al Gobierno de Canarias a presentar, de forma coordinada con el Cabildo de El Hierro y los Ayuntamientos de la isla, un Plan Especial de Actuación para la isla de El Hierro que, atendiendo la casuística específica de la misma, aplique medidas orientadas a superar las limitaciones estructurales que actualmente frenan su desarrollo, minimizando los problemas de accesibilidad, favoreciendo la diversificación económica y la creación de empleo, reduciendo la excesiva dependencia del sector público y apoyando el desarrollo de un modelo turístico integrado en el Plan de Desarrollo sostenible de la isla y que refuerce y potencie los factores diferenciales de El Hierro como destino.

Cuarto.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en su artículo 123, establece que la Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar Convenios de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público, entre los cuales se encuentra la ejecución puntual de obras y servicios de la competencia de una de las partes.

Quinto.- El artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones Públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo:

a) Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento.

b) Compromisos económicos que asumen las partes.

c) Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente.

d) Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial.

Sexto.- En sesión celebrada el día 31 de julio de 2017, el Gobierno de Canarias adopta el acuerdo por el que se autoriza la firma de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125,1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Séptimo.- Que ambas partes consideran que existe un interés común y recíproco en reforzar y potenciar los valores ambientales, paisajísticos y silvopastoriles diferenciales de la isla de El Hierro, que promuevan su puesta en valor como destino.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan la firma del presente Convenio y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones orientadas al desarrollo de un paquete de medidas medioambientales concretas que promueven la puesta en marcha de actuaciones que ayudan a dinamizar la economía con intervenciones directas, que no solo generan actividad, sino que también contribuyen a cimentar la sostenibilidad, preservar el mantenimiento de los espacios protegidos, garantizando un buen estado de conservación de las masas forestales y los hábitats de las especies amenazadas de distribución suprainsular, y la mejora paisajística en la zona de la Dehesa Comunal de dicha isla.

Los objetivos específicos de las actuaciones que se acordarán son los siguientes:

1. Mantenimiento de los equilibrios biológicos y la biodiversidad endémica mediante la regulación del tránsito de reses de ganado, evitando la sobrecarga ganadera en determinados sectores, con la finalidad de favorecer la naturalización de los hábitats.

2. Favorecer la captación y acopio de recursos hídricos de manera que se direccione la mayor presión ganadera hacia zonas menos sensibles desde el punto de vista ecológico.

3. Incrementar la disponibilidad de agua para la fauna silvestre en zonas con un marcado nivel de estrés hídrico.

4. Compatibilizar el aprovechamiento ganadero, el uso público y el turismo rural y activo con la conservación del patrimonio natural y cultural de los hábitats naturales presentes.

5. Redistribuir espacial y temporalmente la presión del aprovechamiento ganadero en la Dehesa Comunal, orientándola hacia un aprovechamiento silvopastoril sostenible, que repercuta en el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario presentes.

6. La puesta en valor de la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro como territorio de alto valor ecológico donde confluyen varias figuras de protección ambiental (Parque Rural de Frontera, ZEPA ES0000103 El Hierro, ZEC ES7020099 Frontera, Reserva de la Biosfera).

7. Garantizar la seguridad de los visitantes de la Dehesa Comunal y favorecer un tránsito placentero de los usuarios y el disfrute de sus valores naturales.

Para ambas Administraciones Públicas constituye el cumplimiento de un fin de interés público la realización de actuaciones de recuperación ambiental con la finalidad de impulsar y favorecer la recuperación y conservación de los hábitats naturales de interés comunitario presentes en la Dehesa Comunal de El Hierro, con el objetivo de la preservación de los valores naturales y paisajísticos, la ordenación silvopastoril y el fomento de un desarrollo socioeconómico sostenible.

Segunda.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de las siguientes actuaciones y proyectos de recuperación ambiental en la zona de la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro:

* Consejería Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.- Realización de actuaciones de mejora del estado de conservación de los hábitats naturales presentes en la Dehesa Comunal, consistente en la reparación de los muros perimetrales y bancales, que dividen y marcan las diferentes zonas por las que está conformada la propia Dehesa Comunal, retirada y sustitución de vallados degradados y adecuación y/o implantación de nuevas cancelas que regulen el paso controlado del ganado entre las diferentes zonas, disminuyendo y/o minimizando la afección sobre los hábitats. Así como la ejecución del proyecto de restauración, acondicionamiento, mejora, obras complementarias y reconstrucción de los depósitos de agua para uso ganadero en la Dehesa Comunal de la isla de El Hierro, donde se contempla la restauración de los depósitos de agua para uso ganadero existentes, así como la reconstrucción de aquellos que se encuentren en muy mal estado de conservación o con patologías estructurales importantes.

* Cabildo Insular de El Hierro.- Aportación de un proyecto aprobado de restauración, acondicionamiento, mejora, obras complementarias y reconstrucción de los depósitos de agua para uso ganadero de la isla de El Hierro, donde se contemple la restauración de los depósitos de agua existentes para uso ganadero y parte de la fauna silvestre presente en el lugar, así como la reconstrucción de aquéllos que se encuentren en muy mal estado de conservación o con patologías estructurales importantes.

Se indica que la titularidad de los resultados obtenidos tras la realización de las actuaciones previstas corresponde al Cabildo Insular de El Hierro, como administración competente para la gestión de las infraestructuras resultantes.

Tercera.- Duración y modificación del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su suscripción y tendrá la duración de un (1) año, pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes y antes del vencimiento del Convenio, por un periodo de un (1) año, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio suscribiéndose al efecto la correspondiente Adenda.

Cuarta.- Aportación económica.

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias asume una aportación económica para la ejecución de las actuaciones en el medio previstas en el Convenio, con un presupuesto total de un millón novecientos dieciocho mil cincuenta y dos (1.918.052,00 euros), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Programa 1204 456F (6500000) PEP 176G0007 "Conservación de hábitats", desglosados en las siguientes anualidades:

- Un millón ochocientos nueve mil cincuenta y dos (1.809.052,00) euros, para el ejercicio 2017.

- Ciento nuevo mil (109.000, 00) euros, para el ejercicio 2018.

Por su parte, el Cabildo Insular de El Hierro no aporta cuantía económica a la firma del Convenio, puesto que ya cuenta con los proyectos o memorias técnicas necesarias para el desarrollo de las actuaciones en el medio previstas en el Convenio, los permisos correspondiente y con la disponibilidad de los terrenos.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias se compromete a:

* La financiación y tramitación de la contratación o encomienda para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

* A devolver al Cabildo los terrenos o bienes inmuebles cedidos temporalmente para la realización de las actuaciones.

* Resolver, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la designación de la dirección técnica de los trabajos, que será personal técnico propuesto por Cabildo Insular de El Hierro.

El Cabildo Insular de El Hierro se compromete a:

* Aprobar los proyectos o memorias técnicas necesarias para el desarrollo de los trabajos así como el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el desarrollo del plan de trabajo, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural y la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

* La propuesta del personal técnico para dirección técnica de las acciones objeto de este Convenio.

* Ceder temporalmente a la Consejería los terrenos o bienes inmuebles para la realización de las actuaciones.

Sexta.- Organización para la gestión del Convenio.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del Convenio una Comisión Bilateral de Seguimiento, que está facultada para comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajusta a los objetivo del mismo y para resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que actuará como presidente.

- Por parte del Cabildo Insular de El Hierro, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias.

Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la comisión.

Corresponde a esta comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto:

La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización.

Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Comunicación, información, publicidad y registro.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de conservar el patrimonio natural de la isla de El Hierro.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este Convenio.

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Una vez cumplidos los trámites y suscrito el Convenio, deberá remitirse para su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

* El acuerdo unánime de las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

* La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación de este Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Cuando la resolución obedezca a acuerdo, las partes suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

Novena.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Décima.- Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Por todo ello, las partes suscriben el presente documento, por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.- Por el Gobierno de Canarias: la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por el Cabildo Insular de El Hierro: la Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, Belén Allende Riera.

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