Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 191. Martes 3 de Octubre de 2017 - 4652

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

4652 ORDEN de 25 de septiembre de 2017, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación del sector del alumnado de enseñanza no universitaria.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 248.68 Kb.
BOC-A-2017-191-4652. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 14 de septiembre de 2017, en relación con la solicitud realizada por la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), y en base a los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presidencia de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA) remitió, con fecha 18 de julio de 2017, solicitud de ceses y nombramientos de vocales titulares y suplentes en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del alumnado de enseñanza no universitaria. Del contenido de la referida solicitud, cuyo contenido se acredita mediante certificación de la Secretaría de la referida entidad, de 4 de septiembre de 2017, se desprende lo siguiente:

Ceses:

D. Jordan Correa González (titular) y Dña. Violeta Araña Ramos (suplente);

Dña. Lucía Suárez Fernández (titular) y D. Marc Lladós Fernández (suplente);

Nombramientos:

D. Idafe Hernández Suárez (titular) y Dña. Mónica del Pino Reyes Alonso (suplente);

Dña. Carla Sosa Rivero (titular) y D. Ehedey Miranda Santana (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.c) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril) y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en cuanto a la representatividad y legitimación para el nombramiento de vocal en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la misma Ley 4/1987, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar a los siguientes vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector del alumnado de enseñanza no universitaria:

D. Jordan Correa González (titular) y Dña. Violeta Araña Ramos (suplente);

Dña. Lucía Suárez Fernández (titular) y D. Marc Lladós Fernández (suplente);

Segundo.- Nombrar a los siguientes vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector del alumnado de enseñanza no universitaria:

D. Idafe Hernández Suárez (titular) y Dña. Mónica del Pino Reyes Alonso (suplente);

Dña. Carla Sosa Rivero (titular) y D. Ehedey Miranda Santana (suplente).

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su domicilio los recurrentes; o bien interponer en mismo plazo el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería de Educación y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

© Gobierno de Canarias