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BOC Nº 190. Lunes 2 de Octubre de 2017 - 4636

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4636 EDICTO de 2 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001306/2014.

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BOC-A-2017-190-4636. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Juicio Ordinario sobre Privación de Patria Potestad, seguidos con el nº de orden 1306/14 promovidos a instancia Dña. Natalia Eugenia Hernández Arencibia, representada por el Procurador Sr. Piernavieja Izquierdo y asistida de Letrado Sr. García de Bordallo Flores, contra D. Seikou Mamoudou, en situación de rebeldía procesal. Asimismo interviene el Ministerio Fiscal por ser preceptiva su asistencia conforme a lo ordenado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Natalia Eugenia Hernández Arencibia contra D. Seikou Mamoudou, acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se decreta la privación de la patria potestad al demandado, la cual será ejercida exclusivamente por la madre.

2.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Seikou Mamoudou, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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