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BOC-A-2017-188-4590.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Tamara Martín Rojas.
Procurador: Dña. Gara García Hernández.
Abogado: Dña. Alicia Pomares Villaplana.
PARTE DEMANDADA: D. Iván Díaz Suárez.
MINISTERIO FISCAL.
OBJETO DEL JUICIO: divorcio.
FALLO
Que estimando la demanda sobre modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dña. Gara García Hernández, en nombre y representación de Dña. Tamara Martín Rojas, contra D. Iván Díaz Suárez, debo:
1.- Declarar y declaro la modificación de la medidas definitivas aprobadas en virtud de sentencia de fecha 11.05.2012, dictada por este Juzgado, en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 1691/2011, en los siguientes términos:
1.- La patria potestad del menor A. se ejercerá de forma exclusiva por la madre, quedando en suspenso el ejercicio de la patria potestad por parte del padre.
2.- Se suspende el régimen de visitas a favor del padre establecido en la mencionada sentencia de fecha 11.05.2012, dictada por este Juzgado, en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 1691/2011.
2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para ello, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Iván Díaz Suárez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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