Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 188. Jueves 28 de Septiembre de 2017 - 4586

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4586 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 19 de septiembre de 2017, por la que se conceden subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2017.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 318.18 Kb.
BOC-A-2017-188-4586. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Jefe del Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, relativa a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 27 de abril de 2017, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2017.

Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015 y mediante Resolución de 5 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 18 de julio de 2017, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- Mediante Resolución de 26 de julio de 2017, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en cesión celebrada el 3 de agosto de 2017.

Sexto.- Mediante Resolución de 8 de agosto de 2017 (BOC nº 158, de 17 de agosto), se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Séptimo.- En el apartado cuarto del resuelvo de la citada Resolución de 8 de agosto, se establecía "Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno presenten alegaciones".

Octavo.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, recogidas en la Resolución de 8 de agosto, han aceptado expresamente la subvención.

Así mismo, la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas ha reformulado su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

Tercera.- Es competente para efectuar la presente Resolución el Director General de Trabajo de conformidad con la delegación efectuada en la Orden LOR2017CA00196, de 27 de abril de 2017, que en su resuelvo noveno dispone, entre otras, la delegación en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de la competencia para resolver el concurso de la convocatoria. Dicha delegación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 16 de mayo de 2017.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo delegada,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar la reformulación de la solicitud presentada por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.

Segundo.- Conceder, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 26963-26964 del documento Descargar

Tercero.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 26964 del documento Descargar

Cuarto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2017.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

© Gobierno de Canarias