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BOC Nº 185. Lunes 25 de Septiembre de 2017 - 4534

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4534 EDICTO de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000785/2014.

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BOC-A-2017-185-4534. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el nº 785/2013, y promovidos a instancia de D. Victorio Juan Bethencourt González, representado por la Procuradora Dña. Yasmina Pérez Santana y asistido del Letrado D. Ricardo Asseraf Vaillant, contra Dña. Rita Yurena Guerra Santana, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses que la ley le asigna.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por D. Victorio Juan Bethencourt González, frente a Dña. Rita Yurena Guerra Santana; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Primera.- La patria potestad sobre el menor E.J.B.G., continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

Segunda.- El menor quedará bajo la guarda y custodia del progenitor paterno quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse.

Tercera.- No se fija régimen de visitas madre e hijo, sin perjuicio de lo que las partes acuerden puntualmente y no sea perjudicial para el menor de edad.

Cuarta.- Dña. Rita Yurena Guerra Santana deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mes) a ingresar dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, de forma anticipada y durante los doce meses de cada año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios del hijo común, se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la Secretaria Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rita Yurena Guerra Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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