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BOC Nº 184. Viernes 22 de Septiembre de 2017 - 4501

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4501 Dirección General de Pesca.- Resolución de 18 de septiembre de 2017, por la que se archivan expedientes de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016, de esta Consejería, por la que se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

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BOC-A-2017-184-4501. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 229 , de 25 de noviembre), se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- Revisadas las solicitudes presentadas se constató que algunas de ellas no se acompañaban de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras o presentaban anomalías. Por ello, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 1 de agosto de 2017, se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 10 de agosto de 2017, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 25 de agosto de 2017.

Cuarto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, algunos solicitantes, todos ellos recogidos en el anexo a esta Resolución, no subsanaron las anomalías detectadas en sus solicitudes o no aportaron los documentos requeridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícito el archivo de los expedientes y la declaración de desistimiento de quienes no atiendan en tiempo y forma los requerimientos de subsanación de las solicitudes presentadas.

Segundo.- El artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Todos los interesados relacionados en el anexo a esta resolución fueron requeridos formalmente para que subsanasen la falta de documentación o las anomalías detectadas en sus solicitudes, sin que así lo hicieran una vez finalizado el plazo previsto para ello. En consecuencia, debe procederse al archivo de sus expedientes de solicitud de subvención.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto y en uso de la atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar los expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados, para las campañas 2014 y 2015, por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016, respecto de los solicitantes relacionados en el anexo a esta resolución y declararlos a todos ellos desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2017.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 26558-26558 del documento Descargar

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