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BOC Nº 180. Lunes 18 de Septiembre de 2017 - 4435

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

4435 EDICTO de 10 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000665/2016.

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BOC-A-2017-180-4435. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 665 de 2016 seguidos a instancias de la Procuradora Dña. María Ángeles Patiño Beautell actuando en nombre y representación de D. Félix Miguel de Vera Hernández y asistido por el Letrado D. Raúl Florit Medina y contra D. Elio Rafael Suárez Sosa y Ama representada por la Procuradora Dña. Luisa María Navarro González de Rivera y asistida por el Letrado D. Antonio J. Castro Trujillo, sobre reclamación de daños causados en accidente de tráfico.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Dispongo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Ángeles Patiño Beautell actuando en nombre y representación de D. Félix Miguel de Vera Hernández y asistido por el Letrado D. Raúl Florit Medina y contra D. Elio Rafael Suárez Sosa y Ama representada por la Procuradora Dña. Luisa María Navarro González de Rivera y asistida por el Letrado D. Antonio J. Castro Trujillo, y en su consecuencia debo condenarlos al abono a la actora de la cantidad de 2.098,93 euros de principal así como los intereses legales de dicha cantidad con arreglo a lo previsto en el artículo 20 LCS, en materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Laguna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elio Rafael Suárez Sosa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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