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BOC Nº 178. Jueves 14 de Septiembre de 2017 - 4408

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

4408 EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000633/2015.

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BOC-A-2017-178-4408. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Puerto del Rosario, a 26 de julio de 2017.

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dña. Claudia Marcela Cardona Zapata representada por la Procuradora Dña. Sara Magnífico contra D. Reinel Aguirre Aguirre y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

1.- Cese de la presunción de convivencia conyugal.

2.- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cese la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Y se fijan, asimismo, las siguientes medidas definitivas:

1º) Patria potestad, como responsabilidad parental, se atribuye la titularidad a ambos progenitores. No obstante, el ejercicio de la misma corresponderá en exclusiva a la madre del menor, Claudia Marcela Cardona Zapata, que se ejercerá conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil.

2º) La guarda y custodia se atribuye a la madre.

3º) Régimen de visitas: un sábado cada 8 semanas desde las 10:00 horas hasta las 14.00 horas.

4º) Alimentos: el padre deberá abonar en concepto de alimentos de su hijo la cantidad mensual de 120 euros, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre al efecto. Dicha cantidad se actualizará en enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

5º) Gastos extraordinarios: cada uno de los progenitores contribuirá en un 50% a los gastos extraordinarios. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios, los derivados de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros de los padres, los relativos a las matrículas escolares, libros de texto, otros gastos relacionados con actividades extraescolares.

6º) Uso y disfrute de la vivienda familiar: se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Cisneros 65, 2º C al menor y por extensión a su madre que ostenta la guarda y custodia.

7º) Costas: no procede hacer especial pronunciamiento en costas.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro, para la anotación marginal de la misma.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las pastes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, el Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Reinel Aguirre Aguirre, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 31 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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