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BOC Nº 176. Martes 12 de Septiembre de 2017 - 4385

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

4385 EDICTO de 20 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000343/2014.

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BOC-A-2017-176-4385. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de marzo de 2017.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario nº 343/2014 a instancia de don Gianfranco Gaioni, doña Milena Chiudinelli y doña Luciana Cretti, representados por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso González y asistidos por el letrado don Leopoldo Mesa Hernández, contra doña Margherita Bellincini, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de don Gianfranco Gaioni, doña Milena Chiudinelli y doña Luciana Cretti contra doña Margherita Bellincini y, en consecuencia:

Primero.- Se declara que los linderos de la finca rústica identificada como trazo de terreno rústico donde dicen "El Llano de Tijoco". En el término municipal de Adeje. Tiene una superficie de ochenta y cinco áreas con cuarenta y dos centiáreas. Linda: Norte, D. Álvaro Borges Rivero y D. Ramón Socas Beltrán; Sur, don Juan Mora Delgado, D. Luis Mesa González, don Francisco Martín Bello, don Eduardo Meneses Rivero y don Antonio González Pérez; Este, doña Soledad Meneses Ramos; y Oeste, don José González Placeres. Es la Parcela 379 del Polígono 11 del Catastro de Rústica. Referencia Castastral nº 38001A011003790000LP.

Inscripción: Finca nº 26.675 de Adeje, inscrita al Tomo 1337, Libro 363, folio nº 140, son los señalados en el plano número 7 descritos en linea rosa discontinua.

Segundo.- Se condena a la demandada a estar y pasar por esta resolución.

Tercero.- Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes en legal forma esta resolución. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar dentro de los veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Margherita Bellincini, expido y libro el presente en Arona, a 20 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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