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BOC Nº 169. Viernes 1 de Septiembre de 2017 - 4286

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4286 ORDEN de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión para el año 2017 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-169-4286. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones para el 2017 destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la iniciativa formulada por la Dirección General de Juventud y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Ante la situación de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de especial gravedad en el caso de los más jóvenes con especial dificultad de inserción en el mercado laboral que aun teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral, de ahí que sea necesario llevar a cabo acciones que traten de procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia al mundo laboral.

2.- Conscientes de este problema, en el ámbito de la Unión Europea se viene desarrollando el Programa Garantía Juvenil con el objetivo declarado de que todo joven menor de 30 años pueda recibir una oferta de empleo, formación continua o de periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses desde que finaliza la educación formal y que en el Estado español se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

3.- Asimismo, la situación de desempleo juvenil en Canarias constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno. El desarrollo de políticas orientadas a la inserción laboral del colectivo de jóvenes haciendo especial hincapié en la implementación de acciones que mediante la cooperación público-privada combinen formación y práctica laboral se convierte en uno de los pilares básicos del Pacto por el Crecimiento y el Progreso Social y Económico de Canarias 2015-2019, suscrito por el Gobierno de Canarias, siendo las personas jóvenes una prioridad.

4.- La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en su artículo 23 recoge que es objetivo prioritario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento del empleo y la formación de los jóvenes, de modo que, en la acción de Gobierno, se deba impulsar el acceso de estos al mercado laboral propiciando acciones que superen e incidan en los obstáculos que se deriven de su propia condición, como son la falta de formación y experiencia, adoptándose entre otras medidas, aquellas que faciliten el acceso a un puesto de trabajo a los jóvenes procedentes de la formación reglada, la universidad y a los que carezcan de titulación académica, en especial, los jóvenes parados de larga duración y/o que tengan alguna discapacidad.

5.- En esta línea, durante el pasado ejercicio 2016, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, de 20 de septiembre de 2016, se efectuó convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2914-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, regulado en el Título IV del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- Dados los resultados obtenidos de dicha convocatoria, mediante la cual se facilitó a un número importante de personas jóvenes una experiencia laboral una vez terminados sus estudios e igualmente dado el número de entidades que solicitaron su participación en la convocatoria y cuyas solicitudes no se pudieron atender por falta de dotación presupuestaria, para este presente ejercicio 2017, desde la Dirección General de Juventud se quiere realizar una nueva convocatoria que permita a las personas jóvenes desempleadas inscritas en Registro Nacional de Garantía Juvenil adquirir una experiencia laboral adecuada a su nivel de estudios y reforzar la capacidad de las entidades sin ánimo de lucro para implementar y desarrollar proyectos de interés público y social destinados a las personas jóvenes de Canarias de edades comprendidas entre los 14 y 30 años.

7.- Para esta actuación que persigue crear oportunidades de empleo y mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas se cuenta con financiación del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, estando la misma en plena consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea 2020 y de la Estrategia Española de Emprendimiento y Empleo Joven 2014-2020, que establecen los objetivos generales a tener en cuenta en el diseño de políticas activas de empleo en nuestro país.

8.- En la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 0826 232A 4901018 L.A. 084G0201-"Programa de Empleo de Garantía Juvenil", por importe de 1.000.000,00 de euros para dar cobertura económica a la presente convocatoria.

9.- Dicho crédito está incluido en la relación de créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, siendo su porcentaje de financiación del 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2 "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular a aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3, del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020.

10.- Los objetivos y efectos de las presentes bases reguladoras de estas subvenciones, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el ejercicio 2017, aprobado por Orden nº 66, de 17 de abril de 2017.

11.- Figuran en el expediente los informes de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, emitidos con fechas 14 de junio de 2017 y 16 de agosto de 2017, el informe de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea de fecha 18 de mayo de 2017 y el informe de la Secretaría General Técnica de fecha 24 de mayo de 2017.

12.- Concurren en el presente procedimiento razones de interés público para su tramitación con la máxima celeridad, considerando lo avanzado del ejercicio presupuestario, la obligatoriedad de resolver el procedimiento y de iniciar la actividad subvencionada en el presente año 2017, así como los trámites administrativos y plazos necesarios para resolver el expediente, por lo que resulta conveniente la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el régimen general de subvenciones, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.

Tercera.- De conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

Cuarta.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto y en atención a los principios de eficacia y simplificación administrativa, procede acumular en un solo acto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones y la convocatoria del procedimiento, en orden a priorizar la celeridad y agilidad del procedimiento dado el carácter anual del mismo y su vigencia limitada al presente ejercicio 2017.

Quinta.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede aplicar la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexta.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el Anexo de la presente Orden se ajustan a lo consignado en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad nº 66, de 17 de abril de 2017, por la que se actualiza para el año 2017 el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2015-2017.

Séptima.- Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden, al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020, están sujetas al Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, y al Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

De conformidad con lo expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Juventud, la propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias en materia de juventud previstas en el artículo 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil YEI), la contratación laboral en prácticas en el año 2017 de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de 1.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A 4901018 L.A. 084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil" en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil YEI), cofinanciado en un 92% por el Fondo Social Europeo y en un 8% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Convocar, por el trámite de urgencia, el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Esta Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canaria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR EN EL AÑO 2017, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020 (INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL-YEI), LA CONTRATACIÓN LABORAL EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar, en el marco del programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta contratación laboral está vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Finalidades.

1. Esta línea de subvenciones persigue las siguientes finalidades:

a) Crear oportunidades de empleo juvenil en las entidades sin ánimo de lucro, mediante subvenciones para la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas con titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Fomentar la contratación laboral en prácticas de las personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional o certificado de profesionalidad para la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y derivadas del desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias.

c) Facilitar a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil una experiencia laboral de calidad adecuada a su nivel de estudios que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.

2. A los efectos de la presente Orden, entenderemos por proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de 14 a 30 años, aquellos dirigidos a conseguir objetivos y desarrollar medidas incluidas en los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud que se detallan en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, concretamente en los artículos del 23 al 44.

Tercera.- Régimen jurídico.

Las bases y la convocatoria de estas subvenciones se rigen por la normativa comunitaria, estatal y autonómica siguiente, sin perjuicio de la demás normativa de aplicación.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE nº 307, de 21.12.16).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Acuerdo de 20 de febrero de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico (BOC nº 47, de 8.3.17).

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

Cuarta.- Crédito presupuestario.

1. El crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asciende a 1.000.000,00 de euros y se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A 480.00.00 P.I.084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil", de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

2. Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2 "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular e aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3, del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020, y en un 8% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante, los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados por créditos procedentes de entes con presupuesto limitativo, en cuyo caso no se requerirá una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

Quinta.- Entidades beneficiarias y destinatarios/as finales de las subvenciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las entidades que se señalan a continuación:

a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.

c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre 18 y 30 años con titulación universitaria, de formación profesional y certificados de profesionalidad, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

Sexta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Que tengan una antigüedad mínima de constitución de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que la entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

c) Que tenga en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de la circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Requisitos del proyecto.

1. Los requisitos que deben cumplir los proyectos para cuyo desarrollo se solicita subvención para la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas, son los siguientes:

a) Los proyectos presentados deberán ser de interés público y social acorde con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar destinados a jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa entre una pluralidad de destinatarios.

b) El proyecto deberá incluir y desarrollar todos los apartados y contenidos contemplados en el modelo de proyecto previsto en el formulario 3 de las presentes bases.

c) El ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto será la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser este, municipal, insular o regional.

d) La ejecución del proyecto deberá estar vinculada y debidamente justificada a la contratación en prácticas de una persona joven como mínimo y tres como máximo inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

e) El proyecto deberá tener una duración única de 12 meses, cuya ejecución se iniciará en el ejercicio 2017 y finalizará en el 2018.

f) En el proyecto se debe especificar el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior; o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con el sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad que deben poseer las personas jóvenes con las cuales se pretenda concertar el contrato en prácticas.

g) El proyecto deberá describir ampliamente las funciones y tareas a desarrollar por cada una de las personas jóvenes a contratar que serán acordes al puesto de trabajo a desempeñar y coherentes con los objetivos y actividades del proyecto y, en todo caso, deberán tener relación directa e indubitada con la titulación o certificado de profesionalidad requerido.

h) Para la ejecución del proyecto, la entidad podrá contar con personal voluntario y/o contratado vinculado al mismo. Además deberá designar a una persona responsable, avalada por su experiencia profesional o por su trayectoria de voluntariado, para coordinar y apoyar el trabajo que deban realizar las personas jóvenes contratadas para el desarrollo del proyecto.

2. Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria los proyectos asociados a la realización de prácticas no laborales u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no supongan una contratación laboral bajo la modalidad en prácticas prevista en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite.

Octava.- Requisitos de la contratación.

1. La única modalidad de contratación a suscribir será el contrato en prácticas regulado en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y demás normativa de aplicación.

2. Los contratos en prácticas deberán formalizarse con las personas jóvenes desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

b) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Tener entre 18 y 30 años en el momento de suscribir el contrato en prácticas.

d) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, requerido por la entidad contratante beneficiaria de las subvenciones.

3. Solo podrán ser objeto de subvención los contratos en prácticas que las entidades beneficiarias formalicen con las personas jóvenes seleccionadas previa solicitud de la oferta de empleo presentada en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo de acuerdo con lo indicado en la base novena.

4. En el momento de hacer efectiva la contratación, los/las jóvenes candidatos/as deberán permanecer inscritos y activos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir los requisitos señalados en las presentes bases.

5. El contrato en prácticas deberá permitir a las personas jóvenes contratadas la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios o al certificado de profesionalidad que ostenten.

6. La duración de los contratos en prácticas será en todo caso de 12 meses. Respecto al periodo de pruebas se ajustará a la normativa de aplicación, salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa.

7. La jornada laboral será, preferentemente a tiempo completo. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, debidamente justificada por las características del proyecto, esta no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa.

8. Solo se subvencionan los contratos en prácticas durante el periodo de ejecución del proyecto para cuyo desarrollo se suscriben los contratos, quedando excluidas las prórrogas de contratos que pudiera concertar la entidad con los mismos destinatarios y destinatarias.

9. Las retribuciones se ajustarán a lo que se disponga, respecto al contrato en prácticas, en el convenio colectivo al que esté sujeto la entidad. En su defecto, se aplicará el 100% de la retribución correspondiente al trabajador/a que desempeñe equivalente puesto de trabajo acorde a la clasificación profesional. Para el cálculo de la retribución se tomará como referencia la última tabla salarial aprobada que corresponda.

En el supuesto de que la entidad no disponga de convenio colectivo de referencia, se aplicará el convenio marco estatal que más se ajuste a la actividad y al proyecto a desarrollar, procediendo la aplicación de lo indicado anteriormente.

Novena.- Proceso de selección de las personas jóvenes destinatarias.

Será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria la selección de las personas jóvenes con quienes concertarán los contratos en prácticas.

Las entidades deberán presentar en el Servicio Canario de Empleo una oferta de empleo de jóvenes que reúnan los requisitos y el perfil adecuado para la contratación, debiendo utilizar a tal efecto el formulario previsto en la página https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas, y tramitarlo de acuerdo con el protocolo contenido en el mismo.

En dicho formulario se deberán indicar los requisitos personales y además, en todo caso, los requisitos específicos siguientes: "modalidad de contrato en prácticas artº. 11.1. del RDL 2/2015"; "jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil"; "con edades de 18 a 30 años", así como señalar "la fecha y número del BOC en el que se publiquen las presentes bases y convocatoria".

La entidad deberá seleccionar al potencial candidato/a para cada puesto de trabajo que se oferte y que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases en el momento de hacer efectiva la contratación.

Décima.- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

La subvención que se regula en las presentes bases está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por lo que será de aplicación el artículo 65 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

A efectos de esta convocatoria serán subvencionables los gastos derivados de los contratos en prácticas formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con arreglo a los conceptos y términos detallados a continuación:

A.- Gastos de personal, que en virtud de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, comprenden:

1. La totalidad del salario base y las pagas extraordinarias que correspondan según la última tabla salarial publicada del convenio colectivo que resulte de aplicación de conformidad con la normativa laboral.

2. La totalidad de las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la entidad, que resulten una vez deducidas las bonificaciones aplicables al contrato en prácticas formalizado con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil en virtud de la normativa de aplicación que proceda.

3. La indemnización por finalización del contrato suscrito que se regula en el 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se considera gasto de personal subvencionable el pago que retribuya el trabajo efectivo acordado entre el empresario y el empleador incluidas las vacaciones y los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionado con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con las funciones y tareas a realizar dentro del proyecto. Quedan excluidas las prórrogas de los contratos que pudiera concertar la entidad con los mismos destinatarios y destinatarias.

Si el contrato que se suscribe con la persona joven es a tiempo parcial, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar de acuerdo al tiempo efectivo trabajado.

En ningún caso serán subvencionables como costes de personal las siguientes situaciones:

a) Los periodos de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de IT del trabajador no se devengará ningún coste a cargo de la subvención.

b) Las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

B.- Gastos de gestión administrativa y gastos de publicidad inherentes al proyecto:

B.1. Se consideran gastos de gestión administrativa los correspondientes a la elaboración del contrato, alta y baja en la Seguridad Social, gestión mensual de nóminas, elaboración de TC1 y TC2, modelo 110 y 111 y similares.

B.2. Asimismo, se entiende por gastos de publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) en virtud de la normativa comunitaria de aplicación.

El importe total subvencionable por los señalados gastos de gestión administrativa y de publicidad será como máximo de un 6% aplicable al importe total resultante del coste de personal, de conformidad con lo indicado en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

Undécima.- Modificación de contratos.

En el supuesto de que la persona contratada no supere el periodo de prueba, se rescinda su contrato por acuerdo de las partes o por dimisión voluntaria de el/la trabajador/a, la entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones y requisitos, con una duración máxima del tiempo que resta por cumplir el anterior extinguido y con la limitación de la fecha máxima de finalización prevista para el contrato objeto de sustitución, siempre que su duración mínima sea de 6 meses.

En este caso, se considerará subvencionable el nuevo contrato en prácticas formalizado para sustituir el mismo puesto de trabajo, siempre que se haya seleccionado según el procedimiento establecido en las presentes bases y que cumpla todos los requisitos establecidos en el Sistema de Garantía Juvenil. Además la entidad beneficiaria está obligada a comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Juventud.

Duodécima.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados o de organismos internacionales.

Decimotercera.- Valoración de los Proyectos.

La valoración de los proyectos se realizará en base a tres dimensiones: la especialización y capacidad de gestión de las entidades, el contenido técnico de los proyectos y las condiciones laborales de los contratos en prácticas, pudiendo obtener la puntuación máxima de 100 puntos.

I. Valoración de las Entidades (máximo 10 puntos).

Los criterios de valoración y baremos de puntuación de la capacidad de gestión de las entidades son los siguientes:

1. Implantación territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (máximo 3 puntos).

a) Sede en una isla: 1 punto.

b) Sedes en más de una isla: 3 puntos.

2. Medios Personales de la Entidad: (máximo 3 puntos).

a) Solo voluntariado o solo personal contratado: 2 puntos.

b) Voluntariado y personal contratado: 3 puntos.

3. Especialización de la Entidad (máximo 4 puntos).

Se valorará la especialización de la entidad en la intervención con el colectivo juvenil al que se dirige el proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Entidad especializada en la intervención con jóvenes, constatada tanto en los fines de la entidad como en la relación de proyectos realizados en los dos últimos años: 4 puntos.

b) Entidad no especializada en la intervención con jóvenes según los fines de la entidad, pero con experiencia en el desarrollo de proyectos destinados a jóvenes constatada en la relación de proyectos realizados en los dos últimos años: 2 puntos.

II. Valoración del contenido técnico del Proyecto (Máximo 40 puntos).

1. Justificación, Objetivos, Metodología, Actividades y Evaluación del proyecto (máximo 28 puntos).

a) Justificación del Proyecto: conteniendo el análisis de las necesidades reales que pretende abordar, la justificación de la idoneidad del proyecto para responder a dichas necesidades y exposición resumida del proyecto y su planificación general (máximo 5 puntos).

b) Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar mediante su concreción en objetivos generales y específicos, que deben estar en relación con las necesidades analizadas, el ámbito territorial del proyecto y el número de destinatarios y destinatarias a las que va dirigido. Los objetivos específicos se tienen que expresar en términos observables y/o cuantificables (máximo 6 puntos).

c) Actividades del proyecto: concreción de las actividades, su localización y calendario, las personas jóvenes destinatarias de las actividades del proyecto, los medios humanos, técnicos, materiales y económicos, y su coherencia con los objetivos planteados (máximo 6 puntos).

d) La metodología del proyecto: se valora la explicación de cómo se va a desarrollar el proyecto, sus fases, cómo participarán activamente en su desarrollo las personas jóvenes y, en su caso, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del proyecto (5 puntos).

e) Planificación de la evaluación e indicadores de resultados del Proyecto. Se valoran los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas destinatarias en la evaluación, los instrumentos para realizarla, la pertinencia de los indicadores de evaluación del proyecto y de los resultados esperados en relación a los objetivos planteados (máximo 6 puntos).

2. Ámbito de actuación territorial del Proyecto (máximo 4 puntos).

a) Se desarrolla en un municipio: 1 puntos.

b) Se desarrolla en más de un municipio: 2.

c) Se desarrolla en más de una isla: 4 puntos.

3. Perspectiva de género (máximo 4 puntos).

Se valora si en la justificación del proyecto se consideran las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, si se incorporan objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, y si se evaluarán sus resultados en los correspondientes indicadores de evaluación:

a) Se contempla la perspectiva de género en los apartados de Justificación, Objetivos, Actividades y Evaluación del contenido técnico del proyecto: 4 puntos.

b) Se contempla la perspectiva de género en tres de los apartados del contenido técnico del proyecto: 3 puntos.

c) Se contempla la perspectiva de género como mínimo en dos de los apartados del contenido técnico del proyecto: 2 puntos.

4. Incidencia del proyecto en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes (máximo 4 puntos).

Para valorar este criterio se debe justificar la situación de vulnerabilidad social del colectivo juvenil al que se dirige el proyecto y explicar la idoneidad del mismo para prevenir y/o atender dichas situaciones.

III. Valoración de los Contratos y de los recursos para apoyar a las personas jóvenes contratadas (máximo 50 puntos).

1. Grado de concreción de las funciones y tareas a realizar para cada puesto de trabajo a cubrir y su coherencia con el contenido técnico del proyecto (máximo 15 puntos).

2. Número de jóvenes a contratar (máximo 15 puntos).

a) Un joven: 5 puntos.

b) Dos Jóvenes: 10 puntos.

c) Tres jóvenes: 15 puntos.

3. Jornada de trabajo (máximo de 15 puntos).

a) Jornada a tiempo parcial justificada: 7 puntos.

b) Jornada a tiempo completo: 15 puntos.

4. Medios humanos, técnicos y materiales que dan cobertura al desarrollo de las funciones de las personas jóvenes contratadas (máximo 5 puntos).

Se valorará que existan espacios de trabajo propios para cada joven contratado y la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y materiales necesarios.

- No se subvencionarán los proyectos en los que la suma total de todas las puntuaciones obtenidas no alcancen los 50 puntos.

- En caso de empate entre varios proyectos, se priorizará:

a) En primer lugar el que haya alcanzado mayor puntuación en la valoración de la contratación, y

b) En segundo lugar el de mayor puntuación en la valoración del contenido del proyecto.

Decimocuarta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, podrán presentar solicitudes de subvención para distintos proyectos hasta un máximo de tres. Cada uno de los proyectos conlleva la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. En el caso de que solicite subvención para más de un proyecto, la entidad deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de ellos. En este supuesto, los proyectos identificados con prioridad 2 y 3, solo se valorarán si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los proyectos identificadas como prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimotercera.

b) Que exista excedente de crédito disponible para atender algunas de las solicitudes de subvención de los proyectos identificados como prioridad 2 y 3 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos.

3. La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.

4. La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos en la presente convocatoria.

5. Los citados modelos se podrán descargar en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/tramites. Asimismo se encuentran disponibles en https://www.juventudcanaria.com

6. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica, pudiendo realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en su sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/, o en cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la citada Ley.

7. La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.

En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

10. La solicitud conforme al formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:

1. Las asociaciones y fundaciones que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, ni en el Registro de Fundaciones de Canarias, respectivamente, deberán presentar certificado de inscripción del registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

2. En el caso de las Federaciones, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la misma y de su inscripción en el registro correspondiente.

3. Documento actualizado que acredite la representación en virtud de la cual actúa.

4. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.

5. Copia de las solicitudes de oferta de empleo presentadas por la entidad en el Servicio Canario de Empleo.

6. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos conforme al formulario 2.

7. Proyecto conforme al modelo establecido en el formulario 3. En caso de que la solicitud no se acompañe de este formulario 3 o no se cumplimenten todos los campos obligatorios, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

Decimoquinta.- Procedimiento y régimen de la convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad. La resolución de concesión se notificará a los interesados a través del Boletín Oficial de Canarias y se hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimosexta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, en caso de que el proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 3 no se adjunte a la solicitud, esta será desestimada, sin más trámite.

4. Las notificaciones se efectuarán a las personas interesadas mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para evaluar los proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por el/la presidente, tres vocales y un/una secretario/a de entre el personal del Centro Directivo, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Una vez evaluados los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimotercera, la Comisión de Valoración emitirá un Informe con el resultado de la evaluación efectuada.

7. En el supuesto de que dos o más entidades obtengan igual puntuación en sus proyectos, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en el criterio "Valoración de los contratos". En segundo lugar se considerará la puntuación total obtenida en el criterio "Valoración del proyecto". Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia los proyectos que contemplen mayor número de personas jóvenes a contratar.

8. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social e incorporará de oficio los certificados acreditativos en cada expediente.

9. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

10. Asimismo, en el citado plazo, la entidad deberá presentar los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además deberá acreditar estar dada de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

11. En el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en el apartado 10, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.

12. La aceptación de la subvención por parte de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimoséptima.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa, así como la anterior documentación señalada y examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión que se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si alguna de las entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, por orden de puntuación, a alguna/as de las entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

3. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

4. La resolución definitiva de concesión expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, además contendrá la relación de solicitudes desestimadas. Esta resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos más relevantes de la concesión.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Sin perjuicio de ello se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el citado plazo.

6. Contra la Orden que resuelva este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, lo anterior, el interesado puede interponer ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava.- Abono de la subvención.

1. La modalidad de abono de estas subvenciones con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2010, será un único pago anticipado del total de la subvención, siempre que la entidad beneficiaria no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, de conformidad con lo previsto en el acuerdo primero, punto 6 del Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2017 por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante otro Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017.

2. Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, se realizará un único abono anticipado del total de la subvención, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, de los contratos en prácticas formalizados, del documento que acredite la comunicación de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal, así como el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas. El plazo máximo para presentar la citada documentación se determinará en la resolución definitiva de concesión que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Estas subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de interés público y social quedan exoneradas de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimonovena.- Plazo de realización.

La realización de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos de esta Orden tendrán una duración única de 12 meses, que se iniciará en el ejercicio 2017 y concluirá, en todo caso, en el ejercicio 2018.

Vigésima.- Plazos y medios de justificación.

Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar la justificación del proyecto subvencionado en el plazo máximo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción de los contratos en prácticas formalizados.

La justificación de los gastos de personal, de publicidad y gestión administrativa será acorde a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo la entidad beneficiaria acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de los gastos de personal, publicidad y gestión administrativa mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos cuyo contenido es el siguiente:

1. Memoria de actuación justificativa final del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al formulario 5.

2. Una memoria económica justificativa del coste total final de los gastos de personal derivados de la/s contratación/es en prácticas, de los gastos de publicidad y de gestión administrativa que contendrá:

a) Relación clasificada final del total de los gastos de personal devengados durante los 12 meses por cada uno de los/las trabajadores en prácticas contratados. Esta relación deberá comprender la firma del responsable de la contabilidad así como los siguientes datos: el número y mes de la nómina, nombre y apellidos, descripción del objeto, el salario bruto y neto de la contratación, el importe de la cuotas de la seguridad social correspondientes al trabajador y a la empresa, el importe del IRPF, la fecha de emisión y de pago de la nómina, identificación de la anotación contable conforme al formulario 4.

b) Originales de todos los documentos TC1 y TC2. En caso de que su tramitación se haya realizado electrónicamente a través del sistema RED deberán contener la huella con validez ante terceros.

c) Originales de los documentos 110, 111, o 190 del IRPF sellados por la entidad bancaria o en su defecto acompañado con el correspondiente extracto bancario del pago.

d) Copias de las nóminas de los contratos subvencionados donde consten debidamente explicitados, los conceptos, importes retribuidos y los descuentos.

Los justificantes para acreditar el pago de las nóminas, de las cuotas a la seguridad social y de las retenciones correspondientes al IRPF serán los extractos bancarios o los documentos originales sellados por la entidad bancaria.

e) Relación clasificada final del total de los gastos de publicidad y los de gestión administrativa. Esta relación deberá contener los siguientes datos de las facturas o documentos probatorios: número de factura, descripción y concepto de la factura, acreedor, importe, fecha emisión, fecha y medio de pago y anotación contable, conforme al formulario 4.

Para acreditar el pago de los gastos de publicidad y de gestión administrativa deberán aportarse los extractos bancarios de su abono.

3. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación señalada que, previa comprobación, será validada, estampillada y devuelta a la entidad para su custodia y conservación.

4. Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar el proyecto subvencionado, donde se pueda comprobar que se han cumplido las obligaciones establecidas al respecto en la base vigesimocuarta de la presente Orden. A tal efecto se deberá aportar la documentación en cualquier soporte que deje constancia de su cumplimiento.

5. Memorias elaboradas y firmadas por cada una de las personas jóvenes contratadas, donde se describa de forma sucinta el trabajo desarrollado para el que fueron contratadas, los conocimientos, las competencias y habilidades que ejercieron y otras nuevas que aprendieron y donde se realice una valoración personal de la experiencia laboral.

6. En su caso, la carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la entidad beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación presente la justificación.

8. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

Vigesimoprimera.- Modificación de la Resolución.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hace referencia los apartados uno y dos de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Vigesimosegunda.- Renuncia.

1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará a la entidad a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Vigesimotercera.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. La devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuenta corriente:

2100 9169 06 2200041428, en la Caixabank, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2038 0972 11 6400004185, Bankia, provincia de Las Palmas.

Vigesimocuarta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligados, de conformidad con la normativa estatal y autonómica a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en la forma reglamentaria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. Asimismo deberán estar debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, sin perjuicio de las obligaciones de contabilidad diferenciada exigidas por la normativa europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de prescripción en materia de subvenciones.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de las obligaciones exigidas al respecto por la normativa europea. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, se deberá incluir, durante el tiempo de su ejecución, la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y el lema "Canarias avanza con Europa" con leyendas relativas a la financiación pública en cualquier cartel, placa conmemorativa, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación. A este respecto deberá hacerse un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo, previa consulta a la Dirección General de Juventud para su utilización.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuanta para la concesión de la subvención.

k) Presentar las memorias elaboradas y firmadas por cada una de las personas jóvenes contratadas, donde se describa de forma sucinta el trabajo desarrollado para el que fueron contratadas, los conocimientos, las competencias y habilidades que ejercieron y otras nuevas que aprendieron y donde se realice una valoración personal de la experiencia laboral.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, están sujetas al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

3. En este sentido las obligaciones comunitarias establecen lo siguiente:

a) El deber de cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los efectos fijados en el mismo, será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) y del Fondo Social Europeo que será publicada a través de Internet y en la que se recoge, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.

c) Asimismo, conservar de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en cuanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.

d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

e) En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo se deberá incluir, de acuerdo con el artículo 115 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1303/2013, el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, así como el lema "Canarias avanza con Europa" .

f) Durante la realización del proyecto se deberá informar al público del apoyo del Fondo Social Europeo en su espacio web si dispone y mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 mínimo con la información del proyecto.

g) Deberá asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de que el Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a las personas destinatarias (tales como contratos, certificados y en cualquier otra documentación necesaria para la realización de tales acciones).

Vigesimoquinta.- Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posterior, por el órgano competente:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. A los proyectos cofinanciados se les aplica la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea y procederá el reintegro total en caso de su incumplimiento.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosexta.- Prescripción e infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las prescripciones, infracciones y sanciones está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoséptima.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos suministrados por las entidades solicitantes a que se refiere la presente Orden están sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa legal o reglamentaria que incidan en este ámbito.

Ver anexo en las páginas 25683-25697 del documento Descargar

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