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BOC Nº 169. Viernes 1 de Septiembre de 2017 - 4285

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4285 ORDEN de 22 de diciembre de 2015, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Instalación Eólica de Consumo Asociado Congelados Herbania", promovido por Congelados Herbania, S.A., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.- Expte. 2014/2143.

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BOC-A-2017-169-4285. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Una vez fue determinado el alcance y contenido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de referencia por parte de la Dirección General de Protección de la Naturaleza mediante escrito con Registro de Salida 36770/2015, de fecha 26 de enero, el cual fue comunicado a la entidad promotora el 29 de enero de 2015, la Dirección General de Industria y Energía remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha 17 de noviembre de 2015 el citado proyecto junto con el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación relativa al trámite de Información Pública y de Consultas, al objeto de que por parte del órgano ambiental se formulase la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2º) Esta Declaración de Impacto Ambiental se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Industria y Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, a saber:

- El resultado del trámite de información pública y consultas, que incluye las certificaciones acreditativas y las respuestas a las alegaciones formuladas en ese trámite.

- El proyecto técnico denominado "Instalación Eólica de Consumo Asociado Congelados Herbania", elaborado en diciembre de 2014, y el Anexo Modificado Proyecto, fechado en mayo de 2015.

- El Estudio de Impacto Ambiental denominado "Instalación Eólica de Consumo Asociado Congelados Herbania", elaborado en marzo de 2015.

3º) Instruido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del referido proyecto, se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información y conocimiento de los especialistas de las unidades administrativas de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, para una mejor evaluación del proyecto que nos ocupa.

4º) Asimismo, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, figura informe emitido por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico; el TRLEIAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental, normas todas estas aplicables al presente proyecto, según dispone la Disposición transitoria séptima, apartado 2, de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, establecen la obligación de formular la Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, la autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones, siendo la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) el órgano ambiental competente para ello, en virtud del artículo 20.3 apartado a) de la nombrada Ley 11/1990, de 13 de julio.

II. Conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, de 13 de julio, la Declaración de Impacto Ambiental es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Por su parte, las declaraciones de impacto desfavorables serán razonadas, especificando si se recomienda revisar el proyecto o si se considera necesario realizar estudios más precisos.

Igualmente en la Disposición transitoria tercera de la misma norma territorial se establece el índice al que deberá ajustarse el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, en tanto este no sea fijado reglamentariamente.

III. Mediante acuerdo de la COTMAC, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

En virtud de los antecedentes y consideraciones precedentes, y vista la propuesta formulada por la Viceconsejera de Medio Ambiente,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Instalación Eólica de Consumo Asociado Congelados Herbania", promovido por Congelados Herbania, S.A., en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, con arreglo a las siguientes determinaciones:

A) El título del Proyecto presentado para su evaluación es: "Instalación Eólica de Consumo Asociado Congelados Herbania".

B) El ámbito territorial de la actuación: Sector sureste de la isla de Gran Canaria, en el Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Agüimes.

C) El proyecto está promovido por la entidad mercantil Congelados Herbania, S.A.

D) El autor del proyecto es: José Manuel Padillo Rivademar (Ingeniero Técnico Industrial).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: María Carmen Morales Rubio y Belén Mateos García (Licenciadas en Biología), Cristina Pérez Gómez (Licenciada en Ciencias del Mar), Begoña Vila de la Fuente (Licenciada en Ciencias Ambientales y Ciencias del Mar) y Olga Fernández Acevedo (Ingeniera Técnica de Obras Públicas).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión de los autores del Estudio de Impacto Ambiental resulta ser poco significativo.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el anexo se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de esta Declaración de Impacto Ambiental.

I) La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene carácter vinculante, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990.

J) Observaciones:

- El proyecto consiste en la instalación de un aerogenerador de consumo asociado a una nave de productos congelados situada en la parcela 98 del Polígono Industrial 1, Agüimes, Gran Canaria. Los elementos que integran el proyecto son: Aerogenerador de 850 kW con transformador integrado en la góndola (20 kV), centro de transformación nuevo y privado de 1000 kVA ubicado en la parcela de Congelados Herbania, canalización de Media Tensión que une el aerogenerador y el centro de transformación y este con el punto de conexión a la red de distribución pública (736 m).

- El promotor plantea dos alternativas del modelo de aerogenerador a utilizar, por un lado el modelo VESTAS 52 (altura total 91 m) y por otro, en caso de que no hubiese disponibilidad en el mercado, se instalaría el modelo ENERCON 44 (altura total 77 m). Con respecto a las alternativas de ubicación del mismo, se plantean 4 alternativas además de la alternativa 0. Se ha optado por la alternativa 3 como la de menor impacto ambiental, teniendo en cuenta factores como distancia a núcleos urbanos, longitud de línea de evacuación, distancia a otros parques eólicos, ocupación del espacio, generación de residuos, distancia a espacios protegidos, presencia de especies protegidas, uso del suelo, planeamiento vigente, etc.

- Las coordenadas UTM del aerogenerador son: X= 459.170; Y= 3.083.151.

- El proyecto queda fuera de los espacios naturales protegidos recogidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura2000.

- Con fecha 24 de septiembre de 2015 se publica en el Boletín Oficial de Canarias, anuncio de 12 de agosto de 2015, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación eólica de consumo asociado de 850 kW, en el término municipal de Agüimes. Debe señalarse que se trata del mismo proyecto, pese a aparecer con una denominación distinta en el anuncio de la Dirección General de Industria y Energía.

- Respecto al resultado del trámite de información pública y consultas, con fecha 16 de noviembre de 2015 el Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Viceconsejería de Industria y Energía, certifica que se recibieron seis (6) alegaciones. Consultas recibidas:

* Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Medio Ambiente: informa favorablemente acerca del proyecto.

* Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Planeamiento: en su informe concluye que el presente proyecto resultará compatible, una vez se garantice el cumplimiento de las medidas previstas por la Modificación Puntual del PIO/GC, y a la espera de poder comprobar su adecuación con el contenido del documento final del PTE-32 (actualmente en la fase de Aprobación Provisional y como tal, el aerogenerador queda fuera de la Zona Apta para la implantación de infraestructuras de energía eólica). A su vez, se recuerda que todas las actuaciones que se pretendan realizar (aerogenerador y línea de evacuación) deberán ajustarse a la naturaleza del suelo, respetando los valores definidos por la zona Bb1.1 en el PIO/GC y deberán ser compatibles con la preservación de su función natural, agraria y/o paisajística (artículo 33).

* Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico: en su informe concluye que no se prevé afección alguna sobre bienes del Patrimonio Histórico canario inventariados hasta la fecha. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias: "Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos humanos, estructuras u objetos arqueológicos de cualquier índole o restos paleontológicos, deberá suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de la autoridad competente".

* Gobierno de Canarias, Dirección General de Infraestructura viaria: informa favorablemente acerca del proyecto.

* Retevisión I, S.A.: informa favorablemente acerca del proyecto.

* Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): en su informe concluye que Congelados Herbania, S.A., deberá enviar la solicitud preceptiva para cualquier construcción, instalación o plantación ubicada en espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas, según establece el Real Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

- En el escrito de contestación a las alegaciones recibidas en el periodo de Información Pública, el promotor alega que:

* Con respecto a la alegación de AESA requiriéndoles la solicitud de instalación del aerogenerador en zonas de servidumbre aeroportuaria y planos, se adjunta la autorización de AESA, con fecha 21 de mayo de 2014. En la misma se autoriza la instalación de un aerogenerador y el uso de una grúa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

* La elevación máxima (metros sobre el nivel del mar) del aerogenerador y grúa proyectados no excederán la altura de 130 m.s.n.m.

* Para la señalización del aerogenerador, se pintarán íntegramente en color blanco los álabes del rotor, la barquilla y los 2/3 superiores del mástil de soporte de la turbina eólica. Para la señalización de la grúa, se pintará en franjas iguales de color rojo y blanco alternadas, con anchura de 1/7 de la altura total.

* Para la iluminación del aerogenerador, se balizará el mismo con un sistema dual media A/media C. Para la grúa, se instalarán luces de obstáculo en la parte más alta de la grúa así como en la pluma y contrapluma de la misma.

* Con respecto al recorrido de la canalización de la red de media tensión (en parte por el barranco de Espinales), se adjunta copia del informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria acerca de esta actuación. En él también se establece un periodo máximo de 12 meses para el comienzo de la obra a partir del día siguiente de la notificación de este informe, en este caso a partir del 23 de abril de 2015. Se establece también un periodo de 12 meses para la ejecución de la obra una vez comenzada.

- Los potenciales impactos negativos del proyecto durante la fase obras, serían:

* Calidad del aire: durante esta fase se emitirán tanto gases como partículas en suspensión (polvo) por parte de los vehículos necesarios para la instalación del aerogenerador, movimientos de tierras para línea de evacuación, plataforma de montaje, etc. Se consideran adecuadas las medidas protectoras propuestas de cara a minimizar estos impactos.

* Ruidos y vibraciones: los ruidos generados en esta fase derivarán principalmente de la maquinaria necesaria para la instalación del aerogenerador y de la realización de zanjas. Teniendo en cuenta el estudio de modelización acústica que se ha realizado, se comprueba que la zona, al ser de carácter agrícola/industrial y tener cerca carreteras con altos niveles de tráfico, presenta niveles de ruido elevados. A pesar de ello, no se prevé que se superen los niveles establecidos en la normativa vigente.

* Generación de residuos: durante esta fase se podrán generar diferentes residuos peligrosos (aceites, combustibles, etc.) y no peligrosos (plásticos, papeles, etc.), que si se gestionan correctamente no deberían generar impactos negativos sobre el medio. Los residuos terrígenos resultantes de las excavaciones se utilizarán en la cimentación y tapado de zanjas, por lo que no se prevé que vayan a generar grandes volúmenes de tierra sobrante. Las medidas protectoras/correctoras planteadas se consideran adecuadas.

* Influencia sobre la población: las viviendas más cercanas al aerogenerador se encuentran a 220 m de distancia (Cuarterías de San Francisco). Los vecinos de esta población se verán afectados principalmente por el ruido y el polvo originados en esta fase de obras por el tráfico de vehículos y la construcción de la zanja para la línea de evacuación de energía, que pasaría a escasos metros de las casas, por el barranco de Espinales. Se entiende que este impacto sería negativo pero temporal. Las medidas propuestas para la minimización de impactos se consideran adecuadas.

* Influencia sobre la fauna y flora: la zona de instalación del aerogenerador no presenta apenas cobertura vegetal. En esta fase se eliminarían algunas especies vegetales como consecuencia del movimiento de tierras necesario para la instalación del aerogenerador y de la zanja para la línea de evacuación. La fauna presente en la zona podría verse afectada por los ruidos y emisiones de gases de la maquinaria a utilizar. Al respecto se estiman adecuadas las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

- Los potenciales impactos negativos del proyecto durante la fase operativa serían:

* Ruidos y vibraciones: según la modelización acústica llevada a cabo, no se superarían los niveles máximos establecidos en la normativa municipal vigente acerca de ruidos. Los ruidos producidos por el aerogenerador no aumentarían significativamente los niveles ya existentes en la zona debido principalmente a las carreteras y al polígono industrial cercanos.

* Efecto parpadeo: las viviendas más cercanas se sitúan a 220-470 m del aerogenerador, por lo que no es previsible que las sombras proyectadas lleguen a las viviendas. En el Estudio de Impacto Ambiental se argumenta que al no alcanzar la velocidad del rotor la frecuencia de parpadeo definida como la posible causa de casos de epilepsia fotosensible, el aerogenerador no podría producir efectos negativos sobre la población.

* Paisaje: el aerogenerador sería visible desde distintos puntos de los alrededores de la zona de actuación, si bien, al tratarse de una zona fuertemente antropizada (Polígono Industrial de Arinaga) y ubicarse otros parques eólicos en las inmediaciones, no se prevé que el impacto paisajístico sea importante. Las medidas protectoras/correctoras planteadas se consideran adecuadas para minimizar el impacto paisajístico del aerogenerador.

* Influencia sobre la fauna: en esta fase, la fauna presente en la zona, especialmente las aves, serían las que podrían sufrir mayores impactos negativos por la actividad del aerogenerador, sobre todo por efecto de las colisiones. Al respecto se estiman adecuadas las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Por otro lado, la zona donde se pretende instalar el aerogenerador está fuertemente antropizada y no se ha detectado la presencia de ninguna especie protegida en las inmediaciones.

K) En cuanto a los órganos ambientales oídos, según la definición del artículo 19 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, han sido los siguientes: el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes.

L) El órgano ambiental actuante es la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por delegación de la COTMAC.

Segundo.- Notificar la presente orden a la entidad Congelados Herbania, S.A.; a la Dirección General de Industria y Energía; al Cabildo de Gran Canaria; al Ayuntamiento de Agüimes; y a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno de entenderse que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2015.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(por delegación de la COTMAC, Acuerdo de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

CONDICIONANTES

Examinada la documentación aportada en el expediente nº 2014/2143, el contenido de las respuestas a las consultas realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos y que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

1. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental, denominado Instalación Eólica de Consumo Asociado Congelados Herbania, Polígono 1 Parcela 98. Cualquier modificación del Proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, analizando si comporta una mejora ambiental, si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas correctoras propuestas en el Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación complementaria, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este anexo de Condicionantes.

3. En caso que se produjera el hallazgo casual de restos arqueológicos durante la ejecución de alguna de las labores a cometer, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y a la puesta en conocimiento del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, por si dicho hallazgo tuviese entidad suficiente para implicar cambios en el proyecto evaluado.

4. Sin perjuicio de lo contenido en el Plan de Vigilancia Ambiental, el seguimiento de colisiones de aves se llevará a cabo durante toda la fase operativa del aerogenerador, siguiendo para ello las siguientes directrices:

a) El seguimiento se realizará prospectando de manera intensiva un área alrededor del aerogenerador nunca inferior a los 80 metros de diámetro.

b) El seguimiento deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación acreditada, utilizando para ello la metodología más apropiada dadas las condiciones del terreno.

c) El seguimiento de las colisiones se realizará con periodicidad mensual durante dos años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.

d) Los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe anual, que contendrá como mínimo la siguiente información:

i. Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos que deben ser sistemáticos empleando en todos ellos la misma metodología, de acuerdo a las condiciones del terreno.

ii. Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y número de ejemplares, con especificación del sexo y la edad según el código de EURING.

iii. Si los ejemplares accidentales portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc., y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias.

iv. Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.).

v. Fotografía del ejemplar.

vi. Identificación del personal que haga el seguimiento y autoría del informe de seguimiento.

vii. En un apartado de Observaciones, se debe incluir cualquier incidencia registrada fuera del periodo de búsqueda o colisiones detectadas en otros tramos de línea.

e) Se elaborarán informes anuales que se deberán remitir al órgano sustantivo y a la Dirección General de Protección de la Naturaleza antes del día 30 de enero del año siguiente.

5. Tras el análisis de los documentos e informes que hayan de remitirse a los que se hace referencia en este condicionado, la Dirección General de Protección de la Naturaleza podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los establecidos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

6. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

7. La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cinco (5) años de haber sido emitida la autorización sustantiva, cuando en ese plazo no se hubiese iniciado la ejecución del proyecto.

A estos efectos:

1. El órgano sustantivo deberá notificar la autorización administrativa del proyecto a la Dirección General de Protección de la Naturaleza en el plazo máximo de una semana después de haberse producido la misma.

2. El promotor deberá comunicar al órgano administrativo de medio ambiente la fecha de inicio de las obras con una semana de antelación.

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