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BOC-A-2017-168-4276.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de junio de dos mil diecisiete.
Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 501/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Teófila Flores Apaza representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Ezquerra Aguado y asistida de la Letrada Dña. Katyuska Marrero Melián contra D. Timoteo Quispe Higueras, en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dña. Isabel Ezquerra Aguado en nombre y representación de Dña. Teófila Flores Apaza contra D. Timoteo Quispe Higueras, en rebeldía, y acuerdo las siguientes medidas:
- se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo, y se le atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.
- el menor podrá relacionarse libremente con su padre.
- D. Timoteo Quispe Higueras deberá abonar, en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad de 120 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que designe la Sra. Flores Apaza. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
- D. Timoteo Quispe Higueras deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Timoteo Quispe Higueras, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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