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BOC-A-2017-167-4258.
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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Granadilla de Abona, a 25 de mayo de 2017.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con fecha 27 de enero de 2016 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de Dña. Lucía Parada Díaz, se solicitó la aclaración en el sentido de solicitar que las medidas recogidas en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia y referidas a la Patria Potestad fueran recogidas en el Fallo de la Sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo.- Adicionar al párrafo de la Sentencia donde dice:
"Primera.- Que la hija menor quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores."
Debiendo decir:
Primera.- Que la hija menor quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, dando aquí por reproducidas las medidas reflejadas en el Fundamento de Derecho Segundo relatado anteriormente y que deberán ser cumplidas en los términos expresados.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona; doy fe.- El Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ricardo David Ruiz Cepeda, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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