Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 167. Miércoles 30 de Agosto de 2017 - 4258

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

4258 EDICTO de 30 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000512/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.67 Kb.
BOC-A-2017-167-4258. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Granadilla de Abona, a 25 de mayo de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 27 de enero de 2016 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de Dña. Lucía Parada Díaz, se solicitó la aclaración en el sentido de solicitar que las medidas recogidas en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia y referidas a la Patria Potestad fueran recogidas en el Fallo de la Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Adicionar al párrafo de la Sentencia donde dice:

"Primera.- Que la hija menor quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores."

Debiendo decir:

Primera.- Que la hija menor quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, dando aquí por reproducidas las medidas reflejadas en el Fundamento de Derecho Segundo relatado anteriormente y que deberán ser cumplidas en los términos expresados.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona; doy fe.- El Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ricardo David Ruiz Cepeda, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias