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BOC Nº 166. Martes 29 de Agosto de 2017 - 4254

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

4254 ANUNCIO de 10 de agosto de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento para la concesión de ayudas de acción social para el personal del Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo de este Cabildo Insular.

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BOC-A-2017-166-4254. Firma electrónica - Descargar

El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de la Modificación del Reglamento para la concesión de ayudas de acción social para el personal del "Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote" (BOP nº 70, de lunes día 12 de junio de 2017), sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2017, se entiende aprobado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro:

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL "CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE".

Base primera.- Objeto.

Es objeto del presente reglamento establecer los criterios para la concesión de ayudas Socio Sanitarias que establece el Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en su artículo 37 para el empleado público, hijos, cónyuge, familiares de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años que convivan con el empleado público y dependan económicamente de él y los menores en acogimiento familiar para así contribuir a los gastos Socio Sanitarios.

Los fondos destinados a la Acción Social tendrán, como norma general, un carácter compensatorio y tenderán a beneficiar al mayor número de trabajadores.

A estos efectos, se concederán Ayudas Socio Sanitarias para el personal afectado por el Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año (ejercicio anterior), en las modalidades que se detallan en la base segunda, por las cuantías que se especifican en la base decimosexta, hasta el máximo disponible para este fin en el correspondiente crédito presupuestario.

Base segunda.- Modalidades.

A. Ayuda farmacológica para enfermedades crónicas.

B. Ayuda a tratamiento de fisioterapia.

C. Ayuda médica protésica y odontológica.

D. Ayudas a celiacos e intolerancias alimentarias específicas y alérgicas.

E. Ayuda cirugía ocular.

F. Ayuda por sepelio.

G. Ayuda por asistencia a actividades lúdicas, deportivas o similares en periodos no lectivos para asistencia de hijos con edades comprendidas entre 3 a 12 años, siempre que estén escolarizados.

H. Ayuda a viajes por visita médica justificada mediante prescripción facultativa y no cubierto por el servicio de la Seguridad Social.

I. Se podrá solicitar, de carácter excepcional, una ayuda de fondo social en aquellos casos que supongan para el empleado público un elevado perjuicio económico que no sea sufragado por el servicio de la Seguridad Social, con el fin de paliar económicamente enfermedades crónicas o agudas de carácter grave según Real Decreto 1148/2011. Esta ayuda será sometida al Comité del Fondo Social, que propondrá de forma unánime un importe, nunca superior a tres mil euros. Dicho importe estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria asignada a Acción Social, prevaleciendo en todo caso el resto de modalidades.

Esta ayuda no será incompatible con la percepción por el mismo empleado público de cualquiera de las otras modalidades

1. Podrán solicitar las Ayudas Socio Sanitarias los empleados públicos, laborales fijos o interinos que estén afectados por el Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Podrán solicitar las ayudas los herederos del empleado público afectado por el Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, por los gastos ocasionados hasta la fecha de su fallecimiento.

3. Asimismo, el empleado público afectado por el Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que se haya jubilado, podrá solicitar las ayudas Socio Sanitarias solo por los gastos generados hasta la fecha de su jubilación, debiendo presentar su solicitud al Comité de Gestión del Fondo de Ayuda Social.

4. Para la modalidad F, el orden de prelación para solicitar esta ayuda será el cónyuge, hijo/s o herederos, en su caso.

Base cuarta.- Requisitos generales.

1. Ser personal laboral fijo o interino del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote afectado por el Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en el Anexo II 2º y base decimotercera.

3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

4. En el caso de que el cónyuge este afectado por este convenio, solo uno de los miembros podrá solicitar las ayudas a los descendientes y ascendientes.

Base quinta.- Notificaciones.

La comunicación a los interesados se llevará a cabo mediante notificación escrita dirigida a la dirección facilitada, al departamento en el cual trabaja, publicándose en los diferentes tablones de anuncios de los departamentos o mediante correo electrónico.

Base sexta.- Crédito presupuestario.

En aplicación del artículo 37º Acción Social del Convenio colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se establece una partida para tal fin, incrementándose esta en el mismo porcentaje que la subida estipulada en los presupuestos generales para cada año.

Base séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación de instancias dirigidas al Comité de Gestión del Fondo de Ayuda Social, según el modelo que figura en el presente reglamento como Anexo I.

2. A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda y que, de acuerdo con la modalidad que se solicite, se detalla en la base novena.

Base octava.- Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, dirigidas al Comité del Fondo de Ayuda Social. El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de febrero de cada año, donde se adjuntarán las facturas correspondientes al ejercicio anterior y la documentación requerida en el Anexo II, dentro de un sobre cerrado. Serán inadmitidas todas las solicitudes presentadas fuera del plazo estipulado.

Base novena.- Documentación.

1. El interesado/a deberá adjuntar a la solicitud la documentación que se relaciona en el Anexo II.

2. De los informes facultativos se deberá presentar fotocopia compulsada y de las facturas deberá presentarse obligatoriamente los originales.

3. De la veracidad del resto de la documentación se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud. En todo lo referido al cónyuge en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que conste fehacientemente la acreditación de las mismas en alguna de las formas previstas en el artículo 6 de la citada Ley.

Base décima.- Procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al estudio y comprobación de la documentación aportada por los interesados/as, realizando la baremación y posterior grabación para la confección de la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. En este proceso participarán 3 miembros del comité de empresa y 3 miembros designados por la corporación. Una vez confeccionada la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas, indicando la causa de denegación, esta se publicará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo y en la intranet del Cabildo de Lanzarote (intranet.cabildodelanzarote.com). Estableciendo un plazo de 15 días naturales para reclamaciones.

Base undécima.- Baremación.

La baremación se realizará en caso de que la cantidad total fijada en los presupuestos de la corporación no sea suficiente y acorde al siguiente criterio:

Se reducirá un parte porcentual de cada solicitud hasta llegar a la cantidad estipulada.

Base duodécima.- Concesión.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la exposición pública de la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas, para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones en el Registro de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados/as. Una vez resueltas las subsanaciones, se procederá a la confección de la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas y se publicará por el mismo procedimiento de la base décima en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de subsanaciones. El Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social propondrá la aprobación de la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas y la elevará a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el correspondiente Decreto por el que se aprueba y hace pública dicha lista; la de concedidas con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y las denegadas, con la/s causa/s de denegación. En el citado Decreto, que se publicará según lo establecido en la base décima de este reglamento.

Las ayudas se abonarán en la nómina de mes siguiente a la resolución definitiva.

Base decimotercera.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para la misma finalidad y año, salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el Anexo II 2º.

Base decimocuarta.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Ayuda Social durante los tres ejercicios siguientes a la presente convocatoria y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Base decimoquinta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá al El Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación del presente reglamento. Los criterios que han sido acordados por el Comité de Gestión de Fondo de Ayuda Social se publicarán, para general conocimiento, según lo establecido en la base décima de este reglamento.

Base decimosexta.- Cuantías.

Se concederá el 75% del gasto justificado, con un máximo de 900 euros por cada uno de los ejercicios económicos y empleado público.

En caso de que la cantidad total fijada en los presupuestos de la corporación no sea suficiente se reducirá un parte porcentual de la ayuda de cada solicitud hasta llegar a la cantidad consignada en la correspondiente partida presupuestaria.

El pago de la Ayuda se efectuará a través de la nómina y quedará sujeto a la retención legal que corresponda a cada perceptor.

Base decimoséptima.- Exclusiones.

Todas aquellas ayudas socio-sanitarias o sanitarias que se incluyan en el sistema nacional de salud (Servicio Canario de Salud), quedarán excluidas de este Reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 10 de agosto de 2017.- El Presidente, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 25515-25516 del documento Descargar

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