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BOC Nº 166. Martes 29 de Agosto de 2017 - 4244

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4244 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 21 de agosto de 2017, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Vicesecretario y de Viceinterventor, existentes en la plantilla y en el Catálogo de Personal del Ayuntamiento de Arona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), en clase segunda, como puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, con la naturaleza de puestos de colaboración, y se establece como sistema de provisión el de concurso.

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BOC-A-2017-166-4244. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Arona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretario, en clase segunda, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada; y para la clasificación del puesto de trabajo de Viceinterventor, en clase segunda, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, que se proveerán por el sistema de concurso.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

1) El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Arona, actuando por delegación del Alcalde-Presidente (Resolución nº 7229/2016, de 30 de septiembre), en virtud de oficio de 27 de junio de 2017 (Registro de Salida nº 2017036230, de 28), recibido en esta Dirección General el día 29 siguiente, solicita la creación y clasificación de los puestos de trabajo siguientes:

- Puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, en clase segunda, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, como puesto a proveer por el sistema de concurso de méritos.

- Puesto de trabajo denominado Viceinterventor, en clase segunda, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, como puesto a proveer por el sistema de concurso de méritos.

Acompaña la documentación que se relaciona a continuación:

- Certificado nº 502, expedido por la Secretaria General de la Corporación, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de junio de 2017, punto 2.1 del orden de día, por el que fueron aprobados definitivamente la Plantilla y el Catálogo de Personal correspondiente al ejercicio 2017 y el Presupuesto General del Ayuntamiento de Arona, de sus Organismos Autónomos y Sociedad Mercantil Arona Desarrollo, S.A., para el ejercicio 2017.

- Providencia del Alcalde-Presidente accidental, de 26 de junio de 2017, en la que se incluyen la memoria y la motivación jurídico-económica de la creación de los puestos de trabajo de referencia.

- Certificado nº 501, expedida por la Secretaria General con fecha 26 de junio de 2017, que transcribe el informe emitido por la Intervención de Fondos, en el que se consignan, entre otros, los extremos siguientes:

* Que el Ayuntamiento de Arona cuenta con un Presupuesto propio de 99.753.563,00 euros, ascendiendo el Presupuesto consolidado con los Organismos Autónomos y la Sociedad Arona Desarrollo, S.A., a la cantidad de 101.769.366,00 euros.

* Que de los datos obrantes en la contabilidad municipal, así como de los datos consignados en el Presupuesto en vigor, se extrae que existe crédito suficiente y adecuado para la cobertura de los gastos derivados de los puestos de Vicesecretario y de Viceinterventor.

* Que tanto en la Plantilla de Personal para el ejercicio 2017, como en el Catálogo de Personal, se encuentran contemplados los puestos de Vicesecretario y de Viceinterventor.

* Que los recursos ordinarios del Ayuntamiento de Arona ascienden a 96.143.383,00 euros, concluyéndose en el informe del Presupuesto General para el ejercicio 2017 el cumplimiento de los límites previstos en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

- Certificado nº 503, expedido por la Secretaria General con fecha 27 de junio de 2017, acreditativo de que la cifra de población a 1 de enero de 2017, para el municipio de Arona, es de 78.930 habitantes, según rectificación del Padrón de Habitantes.

2) En virtud de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 69, de 9 de junio de 2017, se hizo pública la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arona, Organismos Autónomos y Empresa Mercantil Arona Desarrollo, S.A., para el ejercicio 2017, así como la Plantilla y Catálogo de Personal correspondiente al mismo ejercicio.

En el Catálogo de Personal, figuran creados los puestos de trabajo de Vicesecretario y Viceinterventor, con las características que después se señalarán.

II. Consideraciones Jurídicas

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 233, de 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, para su publicación conjunta en el "Boletín Oficial del Estado", al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en los instrumentos organizativos queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2.f) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Naturaleza jurídica y funciones de los denominados "puestos de colaboración".

El derogado artículo 165.1 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE nº 96), en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinarían por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, norma subsistente por aplicación de la disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la LRSAL.

Así, el artículo 2.g) del citado Real Decreto define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo o Catálogo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2).

Tercera.- Motivos aducidos por la Corporación para la creación de los puestos de trabajo de Vicesecretario y Viceinterventor.

En la Providencia emitida por el Alcalde-Presidente accidental con fecha 26 de junio de 2017, comprensiva de la memoria y motivación jurídico-económica de la creación de los puestos de trabajo de Vicesecretario y de Viceintervención, se exterioriza la motivación, en los términos que se transcriben a continuación.

"La adaptación de las organizaciones municipales a las nuevas exigencias de nuestra sociedad, orientadas a un aumento de la calidad de los servicios, y en equilibrio con los principios que impregnan el actual al ordenamiento jurídico en cuanto a racionalización y sostenibilidad de los recursos, obligan a un ejercicio de análisis y priorización de elementos clave que permitan ajustar las estructuras organizativas a los objetivos precisos; en definitiva se trata de optimizar recursos en aras de la economía en la gestión, y la rentabilidad y eficacia de dichos recursos.

Las nuevas políticas públicas municipales, y en el caso que nos ocupa, en su vertiente organizativa, han sido orientadas en los últimos tiempos a través de una perseverante tendencia, producto de las demandas ciudadanas inspiradas en las acciones públicas que ha dotado a la sociedad de la información suficiente en el marco de los principios de transparencia y publicidad.

Extrapolando esta nueva realidad jurídica de las administraciones públicas locales al ámbito concreto del municipio de Arona, se parte del palpable y contrastado aumento poblacional, todavía en vía de crecimiento, conjugado con la importante y esencial característica de pivotar sobre el sector turístico, auténtico motor social y económico no solo municipal, ya que su repercusión económica alcanza desde el ámbito insular y autonómico, hasta las mismas estrategias básicas estatales en materia turística.

Este progresivo crecimiento, y por ende, mayor aumento de la responsabilidad en la gestión de los recursos, obligó en su momento a esta Corporación a la creación de nuevas estructuras organizativas, contando desde hace años con cuatro organismos autónomos y una sociedad mercantil, cuya finalidad primordial está basada en una gestión especializada para lo cual se les ha proporcionado la suficiente autonomía financiera y personalidad jurídica propia. No obstante, son totalmente dependientes de la administración matriz que los crea, el Ayuntamiento de Arona. Así, en los respectivos estatutos de estos organismos, se recoge que el secretario de la Junta rectora será el que lo sea del Ayuntamiento, y las funciones de tesorero-administrador serán ejercidas por el interventor de fondos de la Corporación. Son por tanto, la Secretaria General del Ayuntamiento y la Interventora, las que tiene asignadas esas funciones en los patronatos y, dada la complejidad de los mismos y el trabajo diario, les sea imposible con los medios actuales atender directamente la secretaría y la intervención de los organismos autónomos, cuyos actos deben quedar bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde velar por que se alcancen los fines previstos por aquellos. En consecuencia, el objetivo perseguido es la calidad del servicio prestado al ciudadano; para ello se requiere que a través del menor coste posible se consiga un mejor control que se haga sobre el mismo.

Visto todo lo anterior, atendiendo a criterios económicos y de centralización, esta Corporación ha decidido la creación, por la forma de provisión de concurso, de los puestos de trabajo de Vicesecretaría de clase Segunda y Viceinterventor de clase segunda, formalizada por Acuerdo plenario, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 5 de junio de 2017, a través de la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Arona, de sus cuatro Organismos Autónomos y de la Sociedad Mercantil íntegramente municipal Arona Desarrollo, S.A., así como de la Plantilla y Catálogo de personal donde se reflejan los dos puestos citados, acuerdo que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 69, de fecha 9 de junio de 2017. La creación de ambos puestos de trabajo constituye la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización.

Los puestos de trabajo de Vicesecretaría y Viceinterventor participan de la naturaleza de los denominados "puestos de colaboración", que son aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.

En definitiva, para garantizar el control de todos aquellos actos que deben ser subsumidos en las tareas propias de Secretaría y de Intervención, se han creado los puestos de trabajo de Vicesecretaría y Viceinterventor como puestos de colaboración de la Secretaría General y de la Intervención municipal de fondos, respectivamente, y reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Tal decisión se sustenta y proyecta desde la necesidad presente hacia objetivos futuros, en previsión del reforzamiento de las funciones de los habilitados nacionales en las próximas reformas legislativas. Asimismo, es necesaria la encomienda de funciones de organización y modernización administrativa, cuyo cometido ha de ser ejercido, dada su complejidad y responsabilidad, por personal de alta cualificación, como son los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Finalmente cabe indicar que para la creación de estos puestos de trabajo se ha verificado la existencia de crédito suficiente y adecuado para la cobertura de los gastos derivados de estos puestos, y que se cumplen los límites presupuestarios previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local, ordeno que, en base al presente escrito que sirve de propuesta y motivación, se realicen los trámites oportunos para solicitar a la Dirección General de la Función Pública la creación y clasificación de los puestos de trabajo de Vicesecretaría de clase segunda y Viceinterventor de clase segunda, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio."

Cuarta.- Características y requisitos para su desempeño.

De acuerdo con la documentación aportada por el Ayuntamiento de Arona, las características de los puestos creados son las siguientes:

Vicesecretario:

- Código de puesto: 1.1.118.1.

- Denominación: Vicesecretaría.

- Funciones esenciales: colaboración inmediata a las de Secretaría, y las funciones de sustitución de su titular en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización, le sean encomendadas por dicho funcionario titular.

- Nivel: 30.

- Grupo: A.

- Complemento específico: 1.909,00.

- Clase/vínculo: funcionario de carrera.

- Administración de procedencia: Administración Local.

- Subgrupo: A1.

- Escala/Subescala: Habilitado Nacional/Secretaría.

- Categoría/Especialidad: clase segunda, categoría de entrada.

- Titulación: Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología.

- Forma de provisión: concurso de méritos.

- Jornada: completa.

- Localidad: Arona.

Viceinterventor:

- Código de puesto: 1.1.117.1.

- Denominación: Viceinterventor.

- Funciones esenciales: colaboración inmediata a las de Intervención, y las funciones de sustitución de su titular en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización, le sean encomendadas por dicho funcionario titular.

- Nivel: 30.

- Grupo: A.

- Complemento específico: 1.909,00.

- Clase/vínculo: funcionario de carrera.

- Administración de procedencia: Administración Local.

- Subgrupo: A1.

- Escala/Subescala: Habilitado Nacional/Intervención-Tesorería

- Categoría/Especialidad: clase segunda, categoría de entrada.

- Titulación: Licenciatura en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Ciencias Actuariales y Financieras.

- Forma de provisión: concurso de méritos.

- Jornada: completa.

- Localidad: Arona.

En la presente Resolución, se acoge la denominación del puesto como Vicesecretario -frente a la de Vicesecretaría, utilizada, de manera indiferenciada, por la Corporación-, ya que es la que figura en el Catálogo de Personal.

Quinta.- Forma de provisión.

Los puestos de trabajo cuya clasificación se efectúa en virtud de la presente Resolución tendrán como sistema de provisión el de concurso, que es el sistema normal u ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 6, inciso segundo, de la LRBRL.

Sexta.- Coste económico.

En el Informe de la Intervención de Fondos, de 26 de junio de 2017, transcrito en el certificado nº 501 expedido por la Secretaria General con la misma fecha, se indica: a) que existe crédito suficiente y adecuado para la cobertura de los gastos derivados de ambos puestos de trabajo; y b) que, en el informe del Presupuesto General para el ejercicio 2017, se concluye el cumplimiento de los límites previstos en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación, y en el ejercicio de la competencia atribuida,

R E S U E L V E:

1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Vicesecretario, creado en la Plantilla y Catálogo de Personal del Ayuntamiento de Arona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), en clase segunda, con la naturaleza de puesto de colaboración, y, en consecuencia, disponer su reserva a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

2. Clasificar el puesto de trabajo denominado Viceinterventor, creado en la Plantilla y Catálogo de Personal del Ayuntamiento de Arona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), en clase segunda, con la naturaleza de puesto de colaboración, y, en consecuencia, disponer su reserva a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

3. Establecer como sistema de provisión de ambos puestos de trabajo el de concurso.

4. Anotar la presente Resolución en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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