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BOC Nº 164. Viernes 25 de Agosto de 2017 - 4226

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

4226 Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 8 de agosto de 2017, relativo a la aprobación definitiva del "Estudio de Detalle de la Parcela 8, Parque Científico y Tecnológico, Cuevas Blancas", promovido por "Parque Científico y Tecnológico de Santa Cruz de Tenerife, S.A.".

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BOC-A-2017-164-4226. Firma electrónica - Descargar

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de carácter ordinario celebrada el 21 de julio de 2017, ha acordado aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle de la Parcela 8, Parque Científico y Tecnológico, Cuevas Blancas", promovido por "Parque Científico y Tecnológico de Santa Cruz de Tenerife, S.A.".

De conformidad con los artículos 50.1 y 87.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias y una vez notificado con fecha de 8 de agosto de 2017, el acuerdo citado al Consejo Cartográfico de Canarias se procede a publicar en Acuerdo de Aprobación definitiva cuyo tenor literal es el siguiente:

13. Expediente relativo a Estudio de Detalle de la Parcela 8 del Parque Científico y Tecnológico Cuevas Blancas, a efectos de aprobación definitiva.

Visto el estado de tramitación del expediente con referencia nº 2389/2016 denominado, "Estudio de Detalle de la Parcela 8, Parque Científico y Tecnológico, Cuevas Blancas", ubicado en el Ámbito Suroeste, Ficha SO-19 Área Parque Tecnológico, promovido a instancias de la sociedad mercantil, "Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.", se advierten los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 27 de abril de 2016 la mercantil "Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.", presentó solicitud a los efectos de que esta Administración diese curso a la tramitación del expediente denominado, Estudio de Detalle de la Parcela 8, Parque Científico y Tecnológico, Cuevas Blancas".

Segundo.- En el curso de la tramitación del expediente esta Administración puso de manifiesto diversas objeciones a la propuesta técnica planteada, obviado un examen pormenorizado de las misma nos bastará con traer a colación el informe del Servicio de Planeamiento y Gestión, emitido el 5 de abril de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 25357-25360 del documento Descargar

Es todo cuanto se estima oportuno informar.

Tercero.- Continuada la tramitación del expediente con fecha de 11 de abril de 2017 el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión de carácter extraordinario, y la Junta de Gobierno Local con fecha de 17 de abril de 2017 en sesión de carácter ordinario, acordaron la Aprobación Inicial del expediente y someterlo a información pública por plazo de un mes, a tal efecto se ha procedido a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con fecha de 19 de mayo de 2017.

Cuarto.- Durante el período de información pública Parque Científico y Tecnológico, S.A., presentó una alegación, respecto de la que el Servicio de Planeamiento y Gestión emitió el siguiente informe:

Ver anexo en las páginas 25360-25361 del documento Descargar

Al respecto debe señalarse que la desestimación de la alegación propuesta por Parque Científico y Tecnológico de Tenerife S.A., determina la toma en consideración de la propuesta inicialmente presentada y que fue objeto de Aprobación Inicial.

Cuarto.- Visto lo cual se estima procedente continuar la tramitación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de las CC AA atribuye a los Municipios la de Urbanismo. En el concreto ámbito de Canarias el parámetro normativo de esta materia viene dado por el Texto Refundido 1/2000 de la Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, en adelante (TRLOTC), que en lo referente al Planeamiento debe complementarse con el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, -en adelante (Rgto. Pla. 55/2006)-.

Segundo.- En atención a la potestad de autoorganización reconocida en el artº. 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto por los artículos 85 bis del citado texto normativo, y 7 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, atribuyó en régimen de descentralización funcional el ejercicio de las funciones vinculadas a la materia urbanística al Organismo Autónomo Local, "Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife".

Tercero.- En la tramitación del presente expediente debe traerse a colación lo dispuesto por el artº. 38 del TRLOTC, conforme al que,

1. Los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes:

a) Las alineaciones y las rasantes.

b) Los volúmenes.

Así mismo debe considerarse que el artº. 31 del TRLOTC dispone que, los Estudios de Detalle tienen la condición de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, lo que implica que a los efectos de su tramitación deberá estarse a lo previsto por el Rgto. Pla. 55/2006.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto por el artº. 87.1 del Rgto. Pla. 55/2006, los Estudios de Detalle podrán ser formulados por la Administración, o por los particulares que tengan un interés legítimo, siendo en el caso del presente expediente promovido a instancias de la sociedad mercantil Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., en la que concurre además la condición de propietaria de la totalidad de la superficie de suelo incluido en el Estudio de Detalle cuya aprobación se solicita.

Quinto.- El artº. 87 del Rgto. Pla. 55/2006, dispone que la aprobación inicial y definitiva de los Instrumentos de Ordenación corresponde a los Ayuntamientos, previa cumplimiento del trámite de información pública, y sí fuere procedente de la audiencia simultánea a los interesados, así mismo deberá estarse a lo previsto por el artº. 83.5 del citado Reglamento en el que se establece que los Estudios de Detalle deberán ser objeto de aprobación definitiva en plazo de tres meses, desde el día siguiente a la conclusión del trámite de información pública, circunstancia que concurre en el presente caso.

Sexto.- Además tras la Aprobación Definitiva del expediente deberá darse cumplimiento a las siguientes formalidades:

* De acuerdo con el artº. 87.2 del Rgto. Pla. 55/2006, una copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente será notificado con carácter previo a la publicación a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.

* Conforme al artº. 50.1 y 2 del Rgto. Pla. 55/2006, la Administración que apruebe definitivamente el Instrumento, deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo íntegro de aprobación definitiva del Instrumento de Ordenación, debiendo acreditarse con carácter previo la remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, de un ejemplar íntegro del documento aprobado debidamente diligenciado o certificado preferentemente en formato digital.

Séptimo.- En atención a lo previsto por el artº. 51.2 del Rgto. Pla. 55/2006, los instrumentos de ordenación urbanística, previa publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, entrarán en vigor a los 15 días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Octavo.- Sentado lo anterior será preciso determinar el cauce procedimental preciso a fin de que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife proceda a la aprobación expresa del correspondiente Estudio de Detalle, resultando necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Tal y como se señaló con anterioridad conforme a lo previsto por el artº. 31 de TRLOTC, los Estudios de Detalle tienen la naturaleza jurídica de Instrumentos de Planeamiento, ello debe ser puesto en relación con la condición de Municipio de Gran Población que concurre en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, por lo que resulta de aplicación el artº. 123.i) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se dispone que,

i) La aprobación inicial del Planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos previstos en la legislación urbanística corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

b) De acuerdo con lo previsto por el artº. 124 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en correspondencia con el artº. 8 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno, con carácter previo serán objeto de estudio por la correspondiente Comisión Informativa, en este caso la de Planificación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructura, Vivienda y Patrimonio.

c) De acuerdo con lo previsto por el artº. 8.c) de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo corresponde a su Consejo Rector el conocimiento e información sobre el desarrollo y la ejecución de los Instrumentos de Ordenación de urbanística, por tanto se estima pertinente la remisión del presente expediente al Consejo Rector a los efectos de toma de conocimiento.

d) Así mismo habrá de considerase lo previsto por el artº. 25.2 del TR 7/2015 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el que se dispone:

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se publicarán en el «Boletín Oficial» correspondiente. (...).

A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, el Consejo Rector acordó dar traslado del presente expediente a la Comisión Informativa de Planificación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructura, Vivienda y Patrimonio, para que dictamine elevarlo al Pleno del Excmo. Ayuntamiento a fin de que adopte el siguiente acuerdo:

1º) Aprobar con carácter definitivo el expediente denominado, Estudio de Detalle de la Parcela 8, Parque Científico y Tecnológico, Cuevas Blancas", promovido a instancias de "Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.", habida cuenta que se ha desestimado la alegación presentada por Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., se aprueba con carácter definitivo la propuesta que ya fue aprobada con carácter inicial por el Consejo Rector de este Organismo Autónomo, y por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

2º) Remitir a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, copia diligenciada del documento aprobado definitivamente.

3º) Realizada la anterior notificación se procederá a publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acreditarse la remisión al Consejo Cartográfico de Canarias de un ejemplar íntegro del documento aprobado.

4º) Publicar la normativa del "Estudio de Detalle de la Parcela Abierta Específica AE-26 Reparcelación Parque Tecnológico (término municipal Santa Cruz de Tenerife"), en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los 15 de días de su publicación.

A la vista de todo ello, así como del dictamen de la Comisión Informativa de Planificación del Territorio, Urbanismo, Medioambiente, Infraestructura, Vivienda y Patrimonio, el Pleno del Ayuntamiento adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo el expediente denominado, Estudio de Detalle de la Parcela 8, Parque Científico y Tecnológico, Cuevas Blancas", promovido a instancias de "Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.", habida cuenta que se ha desestimado la alegación presentada por Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., se aprueba con carácter definitivo la propuesta que ya fue aprobada con carácter inicial por el Consejo Rector de este Organismo Autónomo, y por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Remitir a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, copia diligenciada del documento aprobado definitivamente.

Tercero.- Realizada la anterior notificación se procederá a publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acreditarse la remisión al Consejo Cartográfico de Canarias de un ejemplar íntegro del documento aprobado.

Cuarto.- Publicar la normativa del "Estudio de Detalle de la Parcela Abierta Específica AE-26 Reparcelación Parque Tecnológico (término municipal Santa Cruz de Tenerife"), en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los 15 de días de su publicación.

Se hace consta que ha sido remitida a este Organismo Autónomo la correspondiente Certificación expedida por el Secretario General del Pleno.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2017.- El Secretario Delegado, p.d.f., José Manuel Dorta Delgado.

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