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BOC Nº 163. Jueves 24 de Agosto de 2017 - 4187

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4187 Instituto Canario de Igualdad (ICI).- Resolución de 18 de agosto de 2017, de la Directora, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2017, y modifica la Resolución de 14 de agosto de 2017.

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BOC-A-2017-163-4187. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de Igualdad para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2017 y vista la Propuesta de Resolución Provisional elevada por el Servicio de Planificación y Programas con fecha 18 de agosto de 2017 y con fundamento en los siguientes

Antecedentes

1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016 (BOC nº 187, de 26.6.16), se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.

2º) Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad nº 135, de 16 de mayo de 2017, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 25 de mayo de 2017 -BDNS (Identif.) 347087-, se aprobó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por este Organismo, con la finalidad ya señalada, para el año 2017.

3º) Como se estableció en la Resolución de convocatoria, el crédito autorizado, destinado a la misma, se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 48.01.232B.480.00 Proyecto 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres, por importe de 80.000,00 euros, con destino a la finalidad consistente en el fomento del asociacionismo de mujeres, y 48.01.232B.480.00 Proyecto 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres, por importe de 80.000,00 euros, con destino a la finalidad consistente en promover la participación social de las mujeres.

4º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria y cumplimentado el trámite previsto en la base reguladora 7ª, referido a la subsanación de solicitudes, previo requerimiento acordado por Resolución de 12 de julio de 2017 (BOC nº 139, de 20.7.17), la Comisión de evaluación valoró los proyectos presentados aplicando, para ello, los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14ª, habiendo emitido informe comprensivo de la valoración realizada con fecha 4 de agosto de 2017.

5º) Según consta en el expediente administrativo, son 21 las entidades solicitantes, 32 los proyectos para los que se han solicitado subvención, desglosados de la siguiente forma: 14 para la modalidad de fomento del asociacionismo y 18 para la modalidad de promoción de la participación social de las mujeres y 281.298,82 euros el importe total solicitado; así mismo, todas las entidades han solicitado el abono anticipado de la subvención, a excepción de la Asociación de Mujeres Gara.

6º) La Asociación Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, y la Asociación de Mujeres Lilith Lucha Internacional por la Liberación y la Igualdad solicitan, además, autorización para contar con los servicios de personas vinculadas a las citadas entidades, en el sentido establecido en la base reguladora 18ª.5, en la ejecución de los proyectos para los que solicitan subvención; fundamentando y, en su caso, acreditando las condiciones en las que se desarrolla la contratación.

7º) El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2017, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017 (BOC nº 153, de 9.8.17).

Según consta en el apartado 1 del punto primero del Acuerdo de Gobierno, se modifica el apartado 2.1 Subvenciones y aportaciones dinerarias del Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2016, modificado, a su vez, por el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, que queda redactado de la siguiente forma: "1.- Las subvenciones financiadas con fondos propios, podrán establecer abonos anticipados en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8º) Advertido error en la Resolución nº 225, de 14 de agosto, respecto a la concesión provisional de la subvención a la Asociación de Mujeres Isoranas ARCOIRIS, cuyo importe propuesto debe ser 5.535,00 euros, que coincide con el importe solicitado y no 2.380,05 euros que figura en la citada Resolución nº 225.

Consideraciones Jurídicas

Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, y en la base reguladora 9ª.1 de las que rige la convocatoria.

Segunda.- La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido según los trámites establecidos en la base reguladora 5ª, punto 2.

Tercera.- En su condición de órgano instructor del procedimiento, corresponde al Servicio de Planificación y Programas elevar a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la vista del expediente y del Informe del Comisión en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada base reguladora 9ª.1.

Cuarta.- La base reguladora 19ª.2 prevé la posibilidad de que, en la resolución de concesión, se establezca el abono anticipado total o parcial de las subvenciones concedidas, en función de las disponibilidades de tesorería, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; abono anticipado que queda condicionado a lo que se dispongan en cada ejercicio por el Gobierno de Canarias en relación con las medidas de organización administrativa y relativas a los métodos de trabajo, normalización y racionalización de la gestión administrativa.

Quinta.- Concurriendo los requisitos establecidos en la base reguladora 18ª, punto 5, procede estimar las solicitudes de autorización para la contratación de personas vinculadas con la entidad, formuladas por la Asociación Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, y la Asociación de Mujeres Lilith Lucha Internacional por la Liberación y la Igualdad.

Sexta.- Considerando lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la posibilidad de rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo expuesto y tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención; subvenciones que se han de regir por las bases reguladoras aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de la resolución provisional de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que se no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Cuarto.- Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la propuesta de concesión provisional y se hubiera liberado crédito para atender al menos una de las solicitudes denegadas, de las que siguen en el orden de puntuación, el instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las entidades solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, no hubiesen resultado beneficiarias en esta resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la base reguladora 11ª.3.

Quinto.- Concurriendo las condiciones establecidas en la base reguladora 19ª.2, se propone el abono anticipado de las subvenciones concedidas, a excepción de la concedida a la Asociación de Mujeres Gara, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del citado Decreto.

Sexto.- Las entidades beneficiarias de concesión provisional de subvenciones por importe inferior al solicitado podrán reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y las condiciones de la subvención otorgable, en los términos establecidos en la base reguladora 10ª. El plazo para presentar la reformulación es el mismo que el establecido para aceptar la subvención. La solicitud deberá ir acompañada de memoria explicativa y de previsión de ingresos y gastos, tal como queda reformulada.

Séptimo.- Autorizar a la Asociación Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, y a la Asociación de Mujeres Lilith Lucha Internacional por la Liberación y la Igualdad la contratación de personas vinculadas con las mismas en los términos interesados por ambas entidades con sus respectivas solicitudes de subvención. Esta autorización se otorga con el mismo carácter y condición de efectividad con que se concede la subvención.

Octavo.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que, la misma no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma subvención concedida con carácter provisional, en el plazo establecido al efecto.

Noveno.- Contra este acto de trámite, las interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, si a su derecho conviene, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2017.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 25187-25190 del documento Descargar

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