Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 163. Jueves 24 de Agosto de 2017 - 4185

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4185 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de agosto de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias y de apoyo técnico al laboratorio del Área de Genómica del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, y la primera y segunda adenda al mismo.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 502.63 Kb.
BOC-A-2017-163-4185. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias y de apoyo técnico al laboratorio del área de genómica del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables y la primera y segunda adenda al mismo, cuyo textos se acompañan como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden nº 288/2017, de 18 de julio), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Daniel Matz Falero.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA POTENCIAR INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAS RELACIONADAS CON EL RIESGO VOLCÁNICO EN CANARIAS Y DE APOYO TÉCNICO AL LABORATORIO DEL ÁREA DE GENÓMICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ENERGÍAS RENOVABLES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2017.

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio), de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 16 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), así como en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14 de abril).

De otra parte, D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión del Cabildo que tuvo lugar en el Pleno extraordinario de fecha 19 de junio de 2015, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n) del texto refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y conforme al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), en relación con la Disposición adicional cuarta de dicha norma, y al artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14 de abril).

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

El segundo, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y facultado por Acuerdo del Pleno.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril) y el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), son competencias de la Consejería de Educación y Universidades dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento, desempeñar la Jefatura Superior de Personal, así como mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento con otros órganos de la Administración Central, Institucional o Autonómica.

Segundo.- Que en materia de enseñanza no universitaria tiene competencia para suscribir convenios de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la colaboración en enseñanzas de régimen especial, y para desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas, y todo ello de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2 de junio), cuyo objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social; y la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de investigación científica y la innovación (BOC nº 87, de 16 de julio), que establece entre sus fines el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

Tercero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), enmendada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), establece entre los principios y fines de la educación, la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa [artículo 1.p)]. El citado marco normativo educativo básico establece en su artículo 8.1 que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación contribuir a los fines establecidos en esta Ley. En los mismos términos se expresa la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto ), que establece en su artículo 15 que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.

Cuarto.- Que la Consejería de Educación y Universidades puede autorizar la movilidad de su personal, sobre la base de lo establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre), expresando en su artículo 81 que las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino así como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicio como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

Quinto.- Que la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 14 de mayo), establece en al Disposición adicional tercera que "Excepcionalmente se podrán atribuir a los funcionarios para el desempeño temporal de funciones para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo en otras Administraciones o Instituciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan los correspondientes convenios de colaboración".

Sexto.- Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico en España. aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996, a propuesta del Ministro de Justicia en Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, establece que Canarias es la única región volcánicamente activa del territorio nacional. En el apartado 4.3.3 de la citada Directriz Básica se especifica que en el Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias ante el Riesgo Volcánico se contemplarán los procedimientos para informar y formar a la población residente en las Islas Canarias acerca de las características del riesgo volcánico en las islas Canarias.

Séptimo.- Que de conformidad con el apartado 6.2.3 (Plan de Sensibilización y educación) del Plan especial de protección civil y atención a emergencia por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA), todas las administraciones implicadas en la gestión del riesgo volcánico (Estado, Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos) establecerán un programa anual de sensibilización y educación la población con la finalidad de que los ciudadanos sean capaces de responder ante una crisis volcánica de forma ordenada, reduciendo los problemas que se presentan. Además, en este mismo apartado, se describe que este programa de sensibilización debe centrarse fundamentalmente en difundir información a la población a través de los Centros escolares, asociaciones vecinales, centros de mayores, etc. En el apartado 6.2.4 del citado PEVOLCA se especifica que forma parte fundamental de la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil la tarea de informar y formar a todas las personas con responsabilidad en los planes de protección civil con el fin de mejorar la operatividad.

Octavo.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del Instituto Tecnológico y de energías Renovables (ITER, S.A.) INVOLCAN y la Fundación Canaria ITER ha venido realizando desde 1997 diversas acciones educativas en Canarias con la finalidad de informar y formar a los ciudadanos residentes en las islas sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo volcánico en Canarias, dado que una comunidad más informada y formada siempre será menos vulnerable al riesgo volcánico, y contribuir al fortalecimiento de postgraduados canarios o de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación y docencia relacionada con la reducción del riesgo volcánico.

Noveno.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través del citado Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, cuyo objeto social contempla, entre otros, la promoción, el desarrollo y la potenciación de actividades científicas y técnicas, con una encomienda especial para las actividades relacionadas con la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la ingeniería, la industria local y las investigaciones en diversas áreas. Dispone de un laboratorio de secuenciación masiva de nueva generación, con el fin de establecerse como una plataforma tecnológica de integración de datos genómicos (genómica computacional de alto rendimiento) para la investigación y apoyo en el diagnóstico y pronóstico de enfermedades complejas prevalentes y no prevalentes en la población residente en Canarias.

Décimo.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha reunido los apoyos expresos de la Consejería de Educación y Universidades y de la Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar activamente en el desarrollo de estos nuevos recursos tecnológicos disponibles desde Canarias, sumando las sinergias de diversas Administraciones Públicas y Organismos y Centros de investigación, entre las cuales se encuentran la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS) y las Universidades Públicas. Esta iniciativa se desarrolló en consonancia con la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3) para el periodo 2014-2020 y Tenerife 2030, estimulando la transferencia de conocimiento para dar respuesta a diversas necesidades que la Sociedad canaria tiene planteadas en materia de Salud.

Undécimo.- Que el Cabildo Insular de Tenerife acordó en sesión del Consejo de Gobierno Insular celebrada en fecha 9 de agosto de 2016 la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Ambas partes reconocen por tanto la importancia y el valor de este Convenio de Colaboración, que contribuirá al desarrollo de diversas iniciativas de investigación e innovación educativa en Canarias, en particular la formación y concienciación pública en el archipiélago sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo, así como en la puesta en marcha, desarrollo y consolidación del laboratorio de secuenciación masiva de nueva generación como plataforma tecnológica de investigación y apoyo al diagnostico y pronóstico de enfermedades. Y, en virtud de ello, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Promover la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias y de apoyo técnico al laboratorio del área de genómica del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables.

En particular, se promoverán los siguientes conjuntos de acciones de carácter científico y tecnológico:

1º) Elaboración y el desarrollo de acciones educativas en Canarias con la finalidad de informar y formar a los ciudadanos que residen en las islas sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo volcánico en Canarias, así como contribuir al fortalecimiento de la formación de postgraduados canarios y de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación y docente relacionada con el riesgo volcánico.

2º) Acciones dirigidas a la creación, desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica destinada a contribuir a la mejora del conocimiento, el diagnóstico y pronóstico genético de enfermedades que tienen especial impacto sobre la población de Canarias, así como contribuir al fortalecimiento de la formación de postgraduados canarios y de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de la investigación y docente relacionada con esta materia.

Dicha colaboración favorecerá la asignación del personal docente funcionario de carrera durante el tiempo correspondiente al desarrollo de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación descrita.

A los efectos del presente Convenio, el Cabildo Insular de Tenerife actuará a través de sus entidades dependientes Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN), en lo referente al conjunto de acciones vinculadas al riesgo volcánico y del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER) en lo referente a las acciones relacionadas con el laboratorio de genómica.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* Colaborar en el desarrollo de las acciones educativas sobre la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica en el ámbito del archipiélago canario.

* Favorecer la adscripción del personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones derivadas de las acciones educativas que contribuyen a la reducción del riesgo volcánico en Canarias.

* Favorecer la adscripción de personal docente funcionario de carrera para la creación, desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica para la investigación y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades en Canarias.

La Consejería de Educación y Universidades respetará las condiciones laborales que tiene el personal docente funcionario de carrera que adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el momento de la concesión de comisión de servicios en atribución temporal de funciones, tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 14 de mayo), relativo a las comisiones de servicios con reserva, y el artículo 64.4 del texto consolidado del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85, de 10 de abril), relativo a la reserva del puesto de trabajo del personal en comisión de servicios.

Por parte el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a través de las entidades referidas en la cláusula primera:

* Informar de las actuaciones desarrolladas a lo largo de la ejecución de este Convenio por el personal docente funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Universidades.

* Evaluar y publicar los resultados del plan de actuación.

El personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco de este Convenio cumplirá las normas de control, seguridad y horario que se determine en las Entidades respectivas donde vayan a desarrollar sus funciones, esto es, INVOLCAN en lo referente al conjunto de acciones vinculadas al riesgo volcánico, y en ITER en lo referente a las acciones relacionadas con el laboratorio de genómica.

Las Entidades INVOLCAN e ITER en lo referente a las acciones respectivas, proporcionarán el espacio adecuado, así como todos los medios materiales necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

Tercera.- Adendas.

A la vista de la proyección temporal descritas en este Convenio con carácter cuatrienal, las partes suscribirán anualmente, para cada curso académico, dos adendas específicas relativas a (I) la adscripción del personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones derivadas de las acciones educativas que contribuyen a la reducción del riesgo volcánico en Canarias y (II) la adscripción de personal docente funcionario de carrera para la creación, desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica para la investigación y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades en Canarias.

Cada adenda formará parte indisoluble del Convenio, en las que se incluirá una descripción de las actuaciones previstas para el periodo por parte del personal docente funcionario de carrera en atribución temporal de funciones y los recursos aportados para su desarrollo por cada una de las partes firmantes de este Convenio.

Cuarta.- Financiación.

Las partes firmantes del Convenio consignarán en sus respectivos presupuestos los importes derivados de las obligaciones contraídas a través del presente Convenio y sus correspondiente adendas.

Los costes derivados de los gastos de personal docente aportados al desarrollo del objeto del Convenio corresponderá al Cabildo de Tenerife en los términos establecidos en el artículo 50.3 de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Esta financiación se hará con cargo a los presupuestos correspondientes del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, a cuyos efectos se acreditará la existencia de dicha disponibilidad presupuestaria mediante le correspondiente certificado emitido por la Gerencia de dicha entidad que se aportará previa la suscripción de cada una de las adendas del Convenio.

ITER, S.A. abonará a la Consejería de Educación y Universidades las retribuciones del personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en dos pagos:

* Se abonará la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre en el mismo año natural.

* Se abonará la parte correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de agosto en el siguiente año natural.

Quinta.- Seguimiento.

Se establece una Comisión técnica de seguimiento de las actuaciones desarrolladas que estará compuesta por personal técnico, y contará con dos representantes de la Consejería de Educación y Universidades y dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Presidirá la Comisión técnica de seguimiento un representante de la Consejería de Educación y Universidades, y actuará como Secretario o Secretaria el/la representante que decidan los miembros de la Comisión.

La Comisión técnica de seguimiento se reunirá al menos una vez cada dos años, en el último trimestre de la vigencia del presente Convenio de Colaboración.

Sexta.- Vigencia.

El Convenio de Colaboración entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016 y se extenderá inicialmente hasta el 31 de agosto de 2020.

Séptima.- Renovación.

El Convenio de Colaboración se prorrogará de forma expresa anualmente antes de finalizar el cuatrienio, salvo que se produzca la extinción del mismo por alguna de las causas señaladas en la cláusula octava.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas sexta y séptima, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y conforme a sus normas de competencias y procedimiento.

Por todo ello, las partes suscriben el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.- La Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

1ª ADENDA. CURSO ACADÉMICO 2016/2017

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA POTENCIAR INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAS RELACIONADAS CON EL RIESGO VOLCÁNICO EN CANARIAS Y DE APOYO TÉCNICO AL LABORATORIO DEL ÁREA DE GENÓMICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ENERGÍAS RENOVABLES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2017.

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio), de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).

De otra parte, D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión del Cabildo que tuvo lugar en el Pleno Extraordinario de fecha 19 de junio de 2015, actuando en el ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y conforme al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), en relación con la Disposición adicional cuarta de dicha norma, y al artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (BOC nº 70, de 14 de abril).

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

El segundo, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y facultado por Acuerdo del Pleno.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma de la presente Adenda,

MANIFIESTAN

Primero.- La Consejería de Educación y Universidades y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife han acordado la suscripción un Convenio de Colaboración para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias y de apoyo técnico al laboratorio del área de genómica del instituto tecnológico y de energías renovables.

En particular, entre las actuaciones previstas se encuentra la elaboración y el desarrollo de acciones educativas en Canarias con la finalidad de informar y formar a los ciudadanos que residen en las islas sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo volcánico en Canarias, así como contribuir al fortalecimiento de la formación de postgraduados canarios y de las Universidades Públicas de Canarias en el campo de investigación y docente relacionada con el riesgo volcánico.

Segundo.- La cláusula tercera del referido Convenio de Colaboración establece que anualmente, para cada curso académico, se firmará una adenda específica para la adscripción de personal docente funcionario de carrera para la coordinación, organización y programación de las actuaciones derivadas de las acciones educativas que contribuyen a la reducción del riesgo volcánico en Canarias.

En virtud de lo anterior, las partes suscriben la presente adenda para el curso escolar 2016/2017 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Actuaciones a desarrollar.

i.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en la coordinación, organización y programación de Canarias: una ventana en el Atlántico. Un programa educativo que se imparte en todos los municipios de Canarias desde marzo de 2008, que en la actualidad es conducido por el Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN), y que tiene por finalidad informar y formar a los ciudadanos que residen en el archipiélago sobre el fenómeno volcánico y la gestión del riesgo volcánico en Canarias.

ii.) Participación del personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en la coordinación, organización y programación de la 2ª edición de la Feria de la Ciencia y Los Volcanes, evento confinanciando por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), y que cuenta con el apoyo de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos sede de la Feria. Participarán estudiantes que cursen 4º de la ESO y 1º de Bachillerato durante el curso escolar 2016-2017, en diversos proyectos relacionados con el fenómeno volcánico y/o el riesgo volcánico en los campos de las ciencias experimentales y sociales así como en el campo de las artes audiovisuales. Los proyectos serán tutelados por el profesorado de los centros educativos con el apoyo de científicos del INVOLCAN, y los resultados serán expuestos en el marco de esta feria.

iii.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en la coordinación, organización y programación de Planeta Vivo Radio. Un programa del Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) con RNE en Canarias que se emite semanalmente para toda Canarias a través de Radio 5 y para todo el mundo a través de Radio Exterior de España desde octubre de 2008 y que tiene por objeto informar y formar a los radioyentes de la relación existente entre Humanidad y el Planeta Tierra, y resaltar la importancia que las Ciencias de la Tierra tienen en la consecución de un futuro equilibrado y sostenible que aumente la calidad de vida y salvaguarde la dinámica planetaria. Este programa ha podido ser materializado gracias a la cofinanciación de la Fundación española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) y el Cabildo Insular de Tenerife.

iv.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en la coordinación, organización y programación de TELEPLANETA. Un programa del Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) con TVE en Canarias que se emite semanalmente para todo el mundo a través del Canal 24 Horas de TVE, y que tiene por objeto informar y formar a los televidentes del impacto de los peligros naturales en la sociedad, entre ellos los asociados al fenómeno volcánico.

v.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en la coordinación, organización y programación para el desarrollo de trabajos de investigación y docencia en el campo de la reducción del riesgo volcánico.

Segunda.- Compromisos y aportaciones de las partes para el curso académico 2016/2017.

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a formalizar en tiempo y forma la adscripción en comisión de servicios para el curso académico 2016-2017 del funcionario de carrera docente especificado en el anexo de esta adenda, para la realización de las actuaciones previstas.

El nombramiento en comisión de servicio será desde la firma de la presente adenda hasta el 31 de agosto de 2017.

Tal como establece el propio Convenio de Colaboración del que emana la presente adenda, el trabajador adscrito en comisión de servicios permanecerá en la nómina de la Administración educativa percibiendo las retribuciones que le correspondan como docente. Dicha financiación se hará con cargo al crédito existente en el presupuesto vigente para los ejercicios 2016-2017 del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER), organismo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. La existencia del crédito adecuado y suficiente para el curso académico 2016-2017 queda acreditada mediante certificado del Director-Gerente del ITER, S.A. de disponibilidad presupuestaria, que se incorpora a la presente adenda.

ITER, S.A. ha abonado a la Consejería de Educación y Universidades las retribuciones del personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en dos pagos:

* En el mes de julio de 2016 se ha abonado la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2016.

* En el mes de febrero de 2017 de 2016 se ha abonado la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de enero a 31 de agosto de 2017.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda por triplicado ejemplar en el lugar y fecha en el inicio indicados.- La Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

A N E X O

Personal docente funcionario de carrera con comisión de servicios en atribución temporal de funciones que se solicita para el desarrollo de las actuaciones derivadas de las acciones educativas que contribuyen a la reducción del riesgo volcánico en Canarias.

- Pedro Antonio Hernández Pérez, titular del DNI nº 43361340S y Número de Registro Personal 4336134013A0590.

2ª ADENDA. CURSO ACADÉMICO 2016/2017

AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA POTENCIAR INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVAS RELACIONADAS CON EL RIESGO VOLCÁNICO EN CANARIAS Y DE APOYO TÉCNICO AL LABORATORIO DEL ÁREA DE GENÓMICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ENERGÍAS RENOVABLES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2017.

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio), de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).

De otra parte, D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión del Cabildo que tuvo lugar en el Pleno Extraordinario de fecha 19 de junio de 2015, actuando en el ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y conforme al artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), en relación con la Disposición adicional cuarta de dicha norma, y al artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14 de abril).

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

El segundo, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y facultado por Acuerdo del Pleno.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma de la presente Adenda,

MANIFIESTAN

Primero.- La Consejería de Educación y Universidades, y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha acordado la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para potenciar iniciativas de investigación e innovación educativas relacionadas con el riesgo volcánico en Canarias y de apoyo técnico al laboratorio del área de genómica del instituto tecnológico y de energías renovables.

En particular, entre las actuaciones previstas se encuentra impulsar la creación, desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica destinado a contribuir a la mejora del conocimiento, el diagnóstico y pronóstico genético de enfermedades que tienen especial impacto sobre la población de Canarias, así como contribuir al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación en Canarias.

Segundo.- La cláusula tercera del referido Convenio de Colaboración establece que anualmente, para cada curso académico, se firmará una adenda específica para la adscripción de personal docente funcionario de carrera para la creación, desarrollo y consolidación del laboratorio de genómica para la investigación y apoyo al diagnóstico y pronóstico de enfermedades en Canarias.

En virtud de lo anterior, las partes suscriben la presente adenda para el curso escolar 2016/2017 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Actuaciones a desarrollar.

vi.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades en el diseño, instalación y puesta a punto de laboratorio de genómica del ITER.

vii.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades en el diseño, desarrollo e implementación de los protocolos y flujos de trabajo bioinformático para la secuenciación de ADN humano y posterior tratamiento informático y es estadístico de los datos obtenidos.

viii.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades en la coordinación del Plan de Formación del ITER en lo relacionado con la puesta en marcha del laboratorio de genómica.

ix.) Participación de personal funcionario de carrera docente de la Consejería de Educación y Universidades en las acciones de innovación educativa promovidas por ITER para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación en Canarias, entre los miembros de la comunidad Educativa canaria y la Sociedad.

Segunda.- Compromisos y aportaciones de las partes para el curso académico 2016-2017.

La Consejería de Educación y Universidades se compromete a formalizar en tiempo y forma la adscripción en comisión de servicios para el curso académico 2016-2017 de personal funcionario docente de carrera especificado en el anexo de esta adenda conforme al procedimiento establecido en la cláusula tercera del presente Convenio, para la realización de las actuaciones previstas.

El nombramiento en comisión de servicios será desde la firma de la presente adenda hasta el 31 de agosto de 2017.

Tal como establece el propio Convenio de Colaboración del que emana la presente adenda, el trabajador adscrito en comisión de servicios permanecerá en la nómina de la Administración educativa percibiendo las retribuciones que le correspondan como docente. Dicha financiación se hará con cargo al crédito existente en el presupuesto vigente para los ejercicios 2016-2017 del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER) organismo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. La existencia del crédito adecuado y suficiente para el curso académico 2016-2017 queda acreditada mediante certificado de la Gerencia del ITER, S.A. de disponibilidad presupuestaria, que se incorpora a la presente adenda.

ITER, S.A. ha abonado a la Consejería de Educación y Universidades las retribuciones del personal docente funcionario de carrera adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en dos pagos:

* En el mes de septiembre de 2016 se ha abonado la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2016.

* En el mes de febrero de 2017 de 2016 se ha abonado la parte correspondiente a las retribuciones del periodo del 1 de enero a 31 de agosto de 2017.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por triplicado en el lugar y fecha en el inicio indicados.- La Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

A N E X O

Personal docente funcionario de carrera con comisión de servicios en atribución temporal de funciones que se solicita para el desarrollo de las actuaciones dirigidas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación en Canarias en el campo de la Genómica.

- José Miguel Lorenzo Salazar, titular del DNI nº 43367552V y Número de Registro Personal 4336755246A0590.

© Gobierno de Canarias