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BOC Nº 162. Miércoles 23 de Agosto de 2017 - 4179

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

4179 ANUNCIO de 7 de agosto de 2017, relativo a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de dos plazas de funcionario de Policía Local de este Ayuntamiento.

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A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Sra. Concejala Delegada de Personal se dictó la Resolución nº 2082, de fecha 2 de agosto de 2017, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de 2 plazas vacantes mediante el sistema de oposición libre:

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, ENCUADRADA EN EL GRUPO DE TITULACIÓN C, SUBGRUPO C1 Y PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE POLICÍA LOCAL (ESCALA BÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante sistema de oposición libre, cubrir dos plazas de funcionarios vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, correspondiente a la oferta de empleo público 2016, aprobada por la Concejala- Delegada de Personal en resolución número 2.963 de fecha 1 de diciembre de 2016, plazas que se encuentran vacantes en la relación de puesto de trabajo de este Ayuntamiento de Puerto del Rosario, encuadrada en el grupo de titulación C, subgrupo C1, y pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase de Policía Local, escala básica, empleo de policía.

En el caso, que en el procedimiento de concurso de traslado se declararan desiertas las plazas convocadas, estas se incluirán dentro de la presente convocatoria.

FUNCIONES A DESEMPEÑAR: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, con las especificidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario.

Segunda.- Normativa aplicable.

Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido; en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Requisitos de capacidad y condiciones de participación de los aspirantes.

Para formar parte en la convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos de capacidad, debiendo los interesados poseerlos o estar en condiciones de obtenerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias:

A) Tener la nacionalidad española. Acreditación: mediante cualquier documento oficial de identidad personal o certificación del Registro Civil.

B) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las presentes bases no contemplan pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas propias de la plaza, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997 de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

Los aspirantes deberán acreditar la aptitud física precisa para la realización de las pruebas físicas previstas en las presentes bases, como fase del procedimiento selectivo, mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que:

1º) El/la opositor/a reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local.

2º) Cuál es su índice de corpulencia, el cual no podrá ser superior a 28, calculando como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

3º) Cuál es su estatura, la cual deberá ser al menos 1,70 metros para los hombres o de 1,60 metros para las mujeres.

D) Estar en posesión del título Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de equivalencia. Se acreditará mediante original o copia debidamente compulsada del título académico.

E) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas y prestar compromiso de utilizar los vehículos que corresponda a dichos permisos de conducción.

F) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

G) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

H) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

I) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

J) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

K) Estatura mínimas de 1,70 metros para los hombres, y de 1,60 metros para las mujeres.

Cuarta.- Derechos de examen.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de 30,00 euros.

1. Su importe se hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente nº ES2930586118242720001590 de la entidad Cajamar, Sucursal de Puerto del Rosario, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios de conformidad con el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos:

a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: "Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con el texto de "PRUEBAS SELECTIVAS DE OPOSICIÓN LIBRE PARA PLAZAS DE POLICÍA LOCAL".

b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor del "Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Derechos de Examen, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta Corriente del Banco anteriormente mencionado, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de "OPOSICIÓN LIBRE DE TRASLADO PARA PLAZAS DE POLICÍA LOCAL".

Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En caso de que el pago de los derechos de examen se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Quinta.- Forma y plazos de presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, dirigido al Alcalde-Presidente -Anexo I de las presentes bases-, que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro General o bien a través de la web: https://www.puertodelrosario.org.

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o bien en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que el vencimiento sea en sábado, domingo o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.

La instancia se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo I de estas bases y deberá ir acompañada, necesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o documento equivalente, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Copia autenticada del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la Legislación vigente para su expedición.

c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

d) Declaración expresa de cada aspirante de que cumple con todos los requisitos de capacidad exigidos en la Convocatoria (contenida en el Anexo I).

e) Declaración de la persona opositora en la que autoriza al Ayuntamiento de Puerto del Rosario a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo II).

f) Compromiso personal expreso de llevar armas y de utilizarlas en el correcto desempeño de las funciones de la plaza de trabajo a ella adscrito, y de conducir los vehículos policiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo II).

Sexta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en un plazo de 20 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será pública, en la web, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.

La autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal de Selección y del Tribunal Médico, la designación de los asistentes de aquel, el orden de intervención de los aspirantes en las pruebas individuales y la fecha, horario y sede, del primer ejercicio de la oposición, publicándola en la web, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

No procederá la devolución de los derechos de examen, cuando el/la aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a la Corporación.

Séptima.- Tribunal de Selección.

7.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, lo órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, y será designado por la Dirección General de Administraciones Públicas, conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por el número impar de miembros, de la siguiente forma:

Un presidente, tres vocales y un secretario, que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública y un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, designado por la Dirección General de la Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

El tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso de las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de la pruebas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos, por si concurriera alguna de las causas de abstención y recusación.

7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin presencia, como mínimo, del presidente y el secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto el presidente titular como el suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El secretario tiene voz y voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal par su constitución y comienzo de actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen en el desarrollo de la selección.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

7.3. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a las Administración Municipal, aunque esta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra administración pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en el web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Sistema de selección.

El sistema de selección será la oposición libre, que constará de las siguientes fases:

A. Oposición.

B. Curso Selectivo y Prácticas.

Novena.- Fase de oposición.

La oposición contendrá las siguientes pruebas:

1) Aptitud física.

2) Psicotécnica.

3) De conocimientos.

4) De idiomas.

5) Reconocimiento médico.

Los aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, comenzando por la letra "Ñ", en el supuesto que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra mencionada anteriormente , el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la "O", así sucesivamente (Resolución de 18 de abril de 2017), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE nº 94, de 20 de abril de 2017) y deberán identificarse con cualquier documento acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo.

PRUEBA 1º: DE APTITUD FÍSICA.

Estas pruebas, cuya ejecución será pública, consistirán en la realización de los ejercicios físicos descritos a continuación, con las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según se superen o no las marcas mínimas, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de No Apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.

La calificación final de los aspirantes será de Apto o No Apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

La puntuación de cada una de las pruebas físicas se hará conforme a las tablas de baremos establecidas en apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008).

Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Consistirán en las siguientes:

1. SALTO HORIZONTAL.

1.1. Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

1.2. Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

1.3. Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada olvidándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la línea más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos requisitos de realización de la prueba.

1.4. Observaciones y penalizaciones: se permitirán 2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue.

b) Tomar impulso con un solo pie.

c) Tomar impulso con una carrera previa.

d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó.

e) Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

f) No superar el mínimo establecido.

1.5. Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

1.6. Marca mínima:

- Hombre: 2,20 metros.

- Mujer: 2 metros.

Ver anexo en la página 25090 del documento Descargar

2. FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES)/FLEXIÓN BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).

2.1. Objetivo: medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los hombres). El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial. (Para las mujeres). La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

2.2. Valoración:

(Para los hombres). Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas. (Para las mujeres). Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.

2.3. Observaciones y penalizaciones:

(Para hombres). No se contará como repetición las siguientes actuaciones:

a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros.

b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.

c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.

d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.

e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.

(Para mujeres). El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.

2.4. Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.

2.5. Marcas mínimas:

- Hombres: 8 repeticiones.

- Mujeres: 44".

Ver anexo en la página 25092 del documento Descargar

3. RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).

3.1. Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.

3.2. Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos ... ya", efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce del que consta la prueba, el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los participantes mediante un sistema de megafonía o megáfono, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

3.3. Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se aconsejarán "no aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

3.4. Observaciones o Penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

c) No superar el mínimo establecido.

d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

3.5. Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

3.6. Marcas mínimas:

- Hombres: 2.499 metros.

- Mujeres: 2.299 metros.

Ver anexo en la página 25093 del documento Descargar

4. ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m estilo libre).

4.1. Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

4.2. Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia adelante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzaran al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.

4.3. Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose "no aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

4.4. Observaciones o Penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como cocheras o bordes.

c) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.

4.5. Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

4.6. Marcas mínimas:

- Hombres: 50,00 segundos.

- Mujeres: 55,00 segundos.

Ver anexo en la página 25095 del documento Descargar

En el lugar de desarrollo de las pruebas físicas, y durante su transcurso, el órgano convocante dispondrá del personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico para una primera intervención.

Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes.

A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por orden alfabético quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de Apto o No Apto. Serán eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será el que se determina en las presentes bases. En cualquier caso, una vez el aspirante admitido tome parte en el primer ejercicio físico junto con el resto de convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como No Apto.

Los aspirantes deberán superar con el resultado de Apto la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de No Apto en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.

PRUEBA 2ª. PSICOTÉCNICA.

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología designados por la Administración.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:

- Independencia: Media.

- Flexibilidad Media-Alta.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

4. Los candidatos se declararán Apto o No Apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes Aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de No Apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición.

PRUEBA 3ª. DE CONOCIMIENTOS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, se indica a continuación los tipos de pruebas de conocimiento.

El temario para el desarrollo de la prueba de conocimiento se incluye en el Anexo III de las presentes bases.

Se realizarán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico.

a) La prueba teórica consistirá en un test y desarrollo.

a.1) El test consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas de extraídas de la parte general del temario que se expone a continuación en un tiempo de 50 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será la correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = [A-E/3 nº total preguntas] x 10.

La clasificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

a.2) El desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público en el momento del inicio de la prueba. El tiempo para el desarrollo de los temas será de dos horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas. La calificación final resultará de la obtención de la medida de la puntuación obtenida en los dos temas elegidos y aprobados, si en el primer tema no obtiene un mínimo de 5 puntos, no se procederá a la corrección del segundo tema al ser eliminado.

Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.

a.3) El supuesto práctico: consistirá en un caso práctico que versará sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de una hora.

b) El supuesto práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio máximo de una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos a los casos prácticos planteados, la claridad de ideas y la exposición y defensa de los mismos.

PRUEBA 4ª. PRUEBA DE IDIOMAS.

1. La prueba de idiomas versará sobre inglés.

2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación será como máximo de un punto, que se adicionarán al total obtenido en las pruebas de conocimiento y en el supuesto práctico, resultando así la clasificación final.

3. Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 100 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

* Preguntar por el estado físico de una persona.

* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Esta prueba se realizará por un licenciado, con experiencia en la docencia, solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente. Su designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

PRUEBA 5ª. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1.- Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores Oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2.- Otorrinolaringología.

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

- Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3.- Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140º.

- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

- Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

- Pie Zambo.

- Pie Plano.

- Pie Plano Espástico.

- Pie Cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".

- Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

4. Aparato Digestivo.

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Úlcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular.

- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

- Insuficiencia cardiaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio.

- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial crónica.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central.

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

10. Índice de Masa Corporal.

j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.

13. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Los candidatos designados serán citados para reconocimiento médico. Esta prueba es de carácter obligatorio.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión de la opción.

Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos, siendo eliminados estos últimos.

Décima.- Clasificaciones definitivas.

La clasificación definitiva se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimiento y el supuesto práctico, y una vez superada las pruebas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios:

1º.- El/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de desarrollo.

2º.- El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico.

3º.- El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física.

Décima primera.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria, y que no hayan presentado en el momento de la solicitud junto con la instancia, entre los que se encuentran los siguientes:

1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.

2. Permiso de conducción de la clase B y A2.

3. Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de tenerlos cancelados.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas.

Décima segunda.- Nombramiento como funcionario en prácticas y fase de concurso selectivo y prácticas.

11.1. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y CURSOS SELECTIVOS.

Presentada por los aspirantes la documentación a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas y habrán de superar un curso selectivo de formación, organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, y un periodo de prácticas profesionales.

Dicho curso tendrá como motivo primordial la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes en el desempeño de las funciones propias de la Policía Local.

Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo en el periodo de prácticas, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan los organismos facultados para su organización. Una vez finalizado el referido curso selectivo, la como funcionario en prácticas y habrán de superar un curso selectivo de formación, organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, emitirá certificación acreditativa de haber superado el mismo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, se nombrará funcionario en práctica al siguiente aspirante que habiendo superado el proceso selectivo haya obtenido mejor puntuación de nota general.

11.2. PERIODO DE PRÁCTICAS.

Los aspirantes habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200 horas, en el departamento de la Policía Local del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo, pudiendo comenzar estas desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas.

A tal fin, la Jefatura de la Policía Local será la encargada de supervisar el periodo de prácticas.

La calificación de este periodo será de Apto o No Apto. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas.

Décima tercera.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, curso selectivo y prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde- Presidente, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, contando desde la fecha de notificación de su nombramiento.

Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Décima cuarta.- Régimen de impugnación.

1. Contra las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 112, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ver anexo en las páginas 25110-25112 del documento Descargar

A N E X O I I I

TEMARIO

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El defensor del pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos; composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las comunidades autónomas. La administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. La administración local: colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las administraciones públicas canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal.

Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Personal al servicio de las entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las ordenanzas municipales. Reglamentos y bandos. Procedimientos de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15. Los municipios canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Tema 1. Normativa sobre los cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Las funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos de representación colectiva. El régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema canario de seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. Las policías de las comunidades autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las comunidades autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las policías locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las policías locales de Canarias.

Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de las policías locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la policía local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la autoridad judicial o del ministerio fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de protección civil y sus normas de desarrollo. El sistema Canario de emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidios y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artº. 234 al 236); de los robos (artº. 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artº. 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artº. 248 al 251) y de la aprobación indebida (artº. 252 al 254).

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres y víctimas de violencia de género. Tutela institucional; tutela penal, medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de las responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, cascos y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de las señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.

Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificaciones: competencias y licencias. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 22. Ordenación del turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 24. Características del municipio: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Junta Local de Seguridad del municipio de Puerto del Rosario, composición y competencias.

Tema 25. Ordenanzas municipales. Ordenanza de acceso de vehículos a través de aceras, de usos de costas y playas, de la ocupación de la vía pública, de ciclomotores, de instalación de terrazas en la vía pública. Ordenanza de Policía y buen gobierno. Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales, del régimen de las reses mostrencas y del registro de marcas ganaderas. Ordenanza de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza reguladora del cierre o vallado estanques, pozos, embalses y presas secas.

Segundo.- Publicar la convocatoria, con el texto íntegro de la bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncio y en la web del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Personal, a la Junta de Personal, así como al Pleno de la Corporación, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a 7 de agosto de 2017.- La Concejala Delegada de Personal, Vanessa López Pérez.

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