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BOC-A-2017-162-4163.
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Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), cuyas bases se establecen en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15).
Segundo.- A la citada convocatoria se destinaron créditos por importe total de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.
Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, fueron presentadas un total de 20 solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 11 de mayo de 2017 (BOC nº 97, de 22.5.17) se requiere documentación a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva concediéndoles un plazo de diez días al respecto, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria. Examinada la documentación aportada, se constató que las 20 solicitudes cumplen los requisitos establecidos en las bases recogidas en la Orden de 21 de diciembre de 2016.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del resuelvo quinto de la Orden de convocatoria de 21 de diciembre, se procedió a evaluar las solicitudes presentadas que reunían los requisitos exigidos, a cuyo efecto se constituyó el Comité de Valoración, como órgano colegiado, el cual aplicó la fórmula prevista en el apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, a fin de determinar la cuantía a percibir por cada una de las ADSG, emitiendo informe de fecha 4 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del resuelvo quinto de la Orden de convocatoria.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente resolución provisional es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del resuelvo quinto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 21 de diciembre de 2016, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG).
Segundo.- La presente resolución provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ya señalado, que rigen la presente convocatoria.
Tercero.- Considerando que el apartado 4 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la Propuesta de Resolución provisional, y que dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de la Orden de convocatoria de 21 de diciembre de 2016 señalada y asimismo, según dispone el apartado 5 del resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, deberán darse de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC). En el caso de que no se aporte la aceptación o no conste el alta a terceros, dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Además el beneficiario debe acreditar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias, el cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) del resuelvo segundo de la Orden de convocatoria, aportando la documentación prevista en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, a excepción de lo contemplado en sus letras d) y e). La no aportación de la referida documentación en el plazo exigido producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.
Visto el Informe-propuesta del jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio de fecha 11 de agosto de 2017, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegados,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente a los peticionarios relacionadas en el anexo, bajo el epígrafe "Expedientes Estimados", las subvenciones por el importe allí indicado, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2016, las cuales cumplen con los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria citada, así como en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000) euros, que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017. Estas ayudas están financiadas 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa por parte de los beneficiarios, se den de alta de terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLOGIC) y del cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) del resuelvo segundo de la Orden de convocatoria, aportando la documentación prevista en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, a excepción de lo contemplado en sus letras d) y e) que deberán comunicarlo en el plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de la Orden de convocatoria de 21 de diciembre de 2016, señalada. Así como que, en caso de que no se otorgue la aceptación, no conste el alta a terceros o no aporte al menos la justificación del 40% del programa sanitario aprobado dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud y como máximo el 30 de octubre de 2017, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo noveno de la citada Orden de 21 de diciembre, y en el artículo 25.a) y el artículo 35, apartado 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, como máximo el 12 de noviembre de 2017, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.
Sexto.- Que en el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abone la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria y siempre que se ejecute al menos el 80% de la totalidad del programa sanitario subvencionado.
Séptimo.- Para lo no establecido en la presente resolución provisional se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2016, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), dictadas al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo establecido en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Hágase saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.
Ver anexo en las páginas 24973-24982 del documento Descargar
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