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BOC Nº 161. Martes 22 de Agosto de 2017 - 4153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4153 EDICTO de 7 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ejecutoria penal/expediente de ejecución nº 0000169/2015.

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BOC-A-2017-161-4153. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rita González Vega, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en virtud de lo acordado en resolución dictada en el procedimiento ejecutoria penal/expediente de ejecución 0000169/2015 que se sigue en este Juzgado contra de Ahmed El Mohammadi Azouagh representado por el/la Procurador/a Veneranda Blanca Rodríguez Aguiar por el Delito de propiedad industrial, se acuerda se proceda a la publicación de la presente resolución:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2015.

Vista por mí, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público la presente causa del procedimiento abreviado nº 327/2013 instruida por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 5) de San Bartolomé de Tirajana, con el procedimiento abreviado nº 954/2009, por el presunto delito de contra la propiedad industrial, contra D. Ahmed El Mohammadi Azouagh, nacido el 4 de abril de 1948, hijo de D. Mimoun y de Dña. Fadma, natural de Farkhana, con domicilio en Agaete, 77 bajo c, con NIF nº 42229339M, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por Dña. Veneranda Blanca Rodríguez Aguiar y defendido por D. Manuel del Río Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia, y una vez practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó por el Juzgado de procedencia la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, formulándose escrito de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a este Juzgado.

Segundo.- Recibidas las actuaciones se dictó auto sobre admisión de las pruebas propuestas, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

Tercero.- Tras la celebración de la vista con el resultado que consta en autos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial del artº. 274.2 en relación con el artº. 274.1 del Código Penal, del que debería responder D. Ahmed El Mahn Adi Azouagagh como responsable criminalmente conforme a los artículos 27 y 28 del CP, sin circunstancia modificativa de responsabilidad, interesando que se impusiera al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, dieciocho meses de multa con cuota diaria de 10 euros con aplicación del artº. 53 del Código en caso de impago, más el abono de las costas procesales.

Cuarto.- La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones, y concedido al acusado el derecho a la última palabra quedaron las actuaciones vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Único.- Queda probado y así se declara que don Ahmed El Mahn Adi Azouagagh, mayor de edad, con DNI nº 42229339, sin antecedentes penales, venía dedicándose, con evidente ánimo de lucro, a ofrecer a la venta al público en el puesto del mercadillo municipal de San Fernando de Maspalomas números 168 y 169, de su propiedad, relojes con los anagramas "Rolex", "Breitling", "Cartier", "Hublot", "Montblanc", "Bulgari", "Chanel", "Audemars Piget", "A. Longe & Söhne", "Christian Dior", "IWC", "Vacheron Constantin", "TAG Heuer", "Omega" y "Patek Philippe, S.A.".

Como manifestaciones de esta actividad el día 20 de mayo de 2009 se realizó un registro en dichos puestos, donde se le incautaron cinco relojes con el anagrama "Tag Heuer", dos relojes con el anagrama de "Christian Dior", cuatro relojes con el anagrama "Chanel", catorce relojes con el anagrama "Cartier", diez relojes con el anagrama "Bulgari", doce relojes con el anagrama "Omega", seis relojes con el anagrama "Patek Philippe", dos relojes con el anagrama "IWC", cuarenta y cinco relojes con el anagrama "Breitling", un reloj con el anagrama "Audemars Piaget", dos relojes con el anagrama "Vacheron Constantin", dos relojes con el anagrama "Hublot", doce relojes con el anagrama "A. Leange & Söhne", veintisiete relojes con el anagrama "Rolex", siete relojes con el anagrama "Montblanc" y sesenta y cuatro gafas con el anagrama "Christian Dior", que violaban los derechos exclusivos de su titular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Debo condenar y condeno a don Ahmed El Mahn Adi Azouagagh como autor criminalmente responsable de la comisión de un delito contra la propiedad industrial del artº. 274.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artº. 21.6 C.P., a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros con aplicación del artº. 53 del Código en caso de impago.

Debo condenar y condeno a don Ahmed El Mahn Adi Azouagagh a publicar a su costa la sentencia en un periódico oficial.

Debo condenar y condeno a don Ahmed El Mahn Adi Azouagagh al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, la Secretaria Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública. Doy fe.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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