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BOC Nº 160. Lunes 21 de Agosto de 2017 - 4135

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4135 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración publicitaria entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y la Federación Canaria de Arrastre para el apoyo a los actos de arrastre de ganado que celebren en Canarias durante el año 2017.

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BOC-A-2017-160-4135. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 1 de julio de 2017, el Convenio de Colaboración publicitaria entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y la Federación Canaria de Arrastre para el apoyo a los actos de arrastre de ganado que celebren en Canarias durante el año 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE ARRASTRE PARA EL APOYO A LOS ACTOS DE ARRASTRE DE GANADO QUE CELEBREN EN CANARIAS DURANTE EL AÑO 2017.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, en calidad de Consejero Delegado de la entidad mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante G.M.R. Canarias, S.A.U.), C.I.F. A-38075750 y domicilio en calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Polígono Industrial El Mayorazgo, 38.110-Santa Cruz de Tenerife.

La sociedad fue constituida en escritura autorizada por el Notario D. Carlos Llorente Núñez, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con el nº 1.070 de su protocolo, estando inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, en la hoja 3.027, folio 53 del tomo 430, libro 238 de la Sección 3ª. En adelante "G.M.R. Canarias, S.A.U.".

De otra parte, D. Pedro Molina Ramos, mayor de edad, provisto de DNI 42935483A, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Arrastre, provista de C.I.F. G-38455309 y domicilio Carretera General del Norte, nº 60-A, San Lázaro, La Laguna-Tenerife.

La Federación está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el nº 2801/98 y sus estatutos se ajustan a la Ley 8/1997 Ley Canaria del Deporte.

El Presidente de la Asociación declara, bajo su responsabilidad, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación previstas en la Ley de Deporte Canaria.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen capacidad y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, libre y espontáneamente,

EXPONEN

Primero.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. es una empresa pública que tiene por objeto social, entre otros, de conformidad con el artº. 7 de sus estatutos sociales:

A) Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. "La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculados o dependientes de las misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias".

B) El desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, consiguiendo darle una mayor eficacia y transparencia.

C) La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados.

D) La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias.

E) La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de producción y comercialización agrarias de Canarias.

F) La promoción, construcción, instalación, gestión y explotación de:

- Los mercados en Origen de Productos Agrarios a los que se refiere la legislación específica sobre esta materia.

- Las naves y almacenes, así como los centros de manipulación, distribución, contratación y ventas en relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios y productos para la alimentación humana y animal, todos ellos tanto en estado natural como transformado, así como los derivados de los mismos.

G) En relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios y para la alimentación mencionados anteriormente, podrá llevar a cabo las siguientes operaciones: extracción, fabricación, industrialización, selección, normalizado, envasado, etiquetado, tipificación, manipulación, transporte, compras y ventas (al por mayor y al por menor y al detalle), permuta, importación, exportación y cualesquiera otras operaciones de tratamiento y comercialización referidas a dichos productos.

H) Asimismo, la Sociedad, podrá realizar cualquiera otras actividades de lícito comercio, convenientes, necesarias o complementarias de las que constituyen sus actividades fundamentales y relacionadas anteriormente.

I) Obtención y gestión de la información y estadísticas de interés en el ámbito del territorio de Canarias.

J) La adopción de iniciativas, ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, relativas al desarrollo de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación y las de cooperación y ayuda al desarrollo.

Todo ello dentro del ámbito del sector primario.

La Sociedad podrá realizar su objeto en cualquier lugar o punto, tanto del territorio nacional como del extranjero, aunque se desarrollará preferentemente en las Islas Canarias.

Segundo.- La Federación de Arrastre Canario tiene entre sus fines, legalmente recogidos en sus estatutos, la defensa y promoción general del arrastre de ganado en su modalidad deportiva en el conjunto del archipiélago canario, siendo la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.

Tercero.- El arrastre de ganado es un deporte rural y tradicional, que lleva varios siglos practicándose en el archipiélago canario, siendo muy habitual en las fiestas populares, la continuidad y apoyo a esta vieja tradición de los ganaderos de medir las fuerzas de sus yuntas supone, no solo una apuesta por la conservación y mejora de un ganado, ligado inseparablemente a la historia de la cultura campesina de las islas, sino que es exponente de esfuerzo del agricultor canario y demostración de la capacidad, del saber hacer y de los conocimientos de los ganaderos y agricultores.

Cuarto.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. desea poner en marcha una línea de acciones, que al mismo tiempo que le permitan cumplir su objeto social, supongan un compromiso solidario con la sociedad, especialmente en aquellas actividades relacionados con el medio rural, con la puesta a disposición de sus medios, para favorecer la continuidad de una actividad que es expresión del esfuerzo del agricultor canario.

Quinto.- Para el cumplimiento de los objetivos comunes antes mencionados, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración publicitaria, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración publicitaria, el patrocinio por parte de G.M.R. de Canarias, S.A.U. de los eventos consistentes en Arrastre de Ganado, organizados por la Federación Canaria de Arrastre, celebrados en las Islas Canarias en el año 2017, a cambio de la colaboración del patrocinado en la campaña de promoción de productos alimenticios de Canarias, mediante la colocación en los eventos que organice de los pósters u otros materiales publicitarios que le facilite el colaborador.

Segunda.- Obligaciones del colaborador.

1) El colaborador se compromete a poner a disposición de la Federación Canaria de Arrastre, la cantidad de dieciocho mil (18.000) euros, distribuidos en 3 pagos de 6.000 euros cada uno, con vencimientos 31 de julio de 2017, 31 de agsosto de 2017, 30 de septiembre de 2017, mediante pagarés.

2) El colaborador se compromete a poner a disposición de la Federación, con la antelación suficiente, los pósters publicitarios u otro tipo de material, con el logotipo y eslogan de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., que le permitan cumplir con su obligación de colaboración publicitaria.

Tercera.- Obligaciones de la Federación.

1) Notificar a G.M.R. Canarias, S.A.U., la lista de eventos organizados durante el año 2017.

2) Cumplir la obligación publicitaria descrita, mediante la colocación de los pósters y otro material publicitario, entregado por G.M.R. Canarias, S.A.U., en lugar bien visible y preferente, en todos los eventos organizados por la Federación.

3) Entregar a la finalización del Convenio, una memoria justificativa del cumplimiento de la obligación publicitaria.

4) Poner a disposición de G.M.R. Canarias, S.A.U. un teléfono y persona de contacto, para resolver cualquier contingencia que pueda surgir en el desarrollo del Convenio.

Cuarta.- Duración del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, contado desde la firma del mismo. No obstante, transcurrido dicho período, podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes y por escrito.

Quinta.- Exención de responsabilidad del patrocinador.

No responderá GMR Canarias, S.A.U., en ningún caso de los daños ocasionados a terceros derivados de ejecución del objeto del presente contrato que serán responsabilidad exclusiva del patrocinado.

Sexta.- Causas de resolución.

El presente Convenio de Colaboración quedará resuelto:

a) Por el total cumplimiento de las partes de sus obligaciones con arreglo al mismo, y en todo caso, por la finalización del plazo de su vigencia.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes, en especial, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas tercera y cuarta.

d) Por cualquier otra que resulte de aplicación.

Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración publicitaria tiene naturaleza privada, aplicándose, en defecto de las presentes cláusulas, los principios contenidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artº. 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse, a tenor del artº. 4, apartado c) de la Ley 30/2007.

Octava.- Litigios.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Convenio, las partes tratarán de resolverla de forma amistosa, y no siendo posible, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Juan Antonio Delgado Barreto.- El Presidente de la Federación Canaria de Arrastre, Pedro Molina Ramos.

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