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BOC Nº 158. Jueves 17 de Agosto de 2017 - 4091

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4091 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 7 de agosto de 2017, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017, relativo a la solicitud que formula el Ayuntamiento de La Orotava a fin de que la COTMAC adopte como criterio general el contenido de las conclusiones del informe de 22 de mayo de 2015, emitido por los Servicios Jurídicos Administrativos de Planeamiento Urbanístico Occidental y del Planeamiento Territorial de esta Dirección General.- Expte. 2015/1237.

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BOC-A-2017-158-4091. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de agosto de 2017, relativo a la solicitud que formula el Ayuntamiento de La Orotava a fin de que la COTMAC adopte como criterio general el contenido de las conclusiones alcanzadas en el informe de 22 de mayo de 2015, emitido por los Servicios Jurídicos Administrativos de Planeamiento Urbanístico Occidental y del Planeamiento Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, expediente 2015/1237, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2017, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.- Vista la solicitud del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava (Tenerife), relativa a que por esta Comisión se adopte, como criterio general, el contenido de las conclusiones del informe jurídico emitido conjuntamente por los Servicios Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental y Jurídico-Administrativo de Planeamiento Territorial, con fecha 22 de mayo de 2015 (expediente 2015/1237), así como el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias (S C.I. PSS. 26/17-B), de 25 de julio de 2017, procede asumir, de una interpretación sistemática del artículo 30 y siguientes de la Ley 4/1999, de 24 de abril, de Patrimonio Histórico de Canarias, en relación a la disposición 6ª de la misma norma, y las normas urbanísticas respecto al otorgamiento de licencias urbanísticas, cuando se produzca inactividad administrativa en la aprobación de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos de Canarias, y, en el otorgamiento de títulos habilitantes, sobre la resolución de eventuales conflictos entre ambas normativas, los siguientes criterios generales:

1º.- La consecuencia jurídica asociada legalmente a la inactividad de un Ayuntamiento en la aprobación inicial del Plan Especial de Protección en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 4/1999 (el 24 de abril de 1999), para un conjunto histórico declarado previamente a dicha fecha, no es la imposibilidad de legitimar actuaciones hasta la aprobación de la ordenación idónea, sino la sustitución en la competencia para aprobar dicho Plan Especial, debiendo el Cabildo subrogarse en dicha atribución.

2º.- Para la concesión de una licencia urbanística municipal que legitime obras o usos en inmuebles incluidos en el ámbito de un Conjunto Histórico que no esté ordenado por el correspondiente Plan Especial de Protección es necesaria la concesión de la previa autorización sectorial del Cabildo Insular.

3º.- El conflicto que eventualmente pueda producirse entre la norma urbanística y la norma sectorial en materia de patrimonio histórico ha de resolverse, en aplicación del principio de especialidad, a favor de esta última.

No obstante, la afirmación anterior a favor del principio de especialidad no es absoluta en este ámbito sectorial y debe matizarse en el sentido de analizar cuál es la norma que mejor sirve a la protección del patrimonio histórico y aplicar la misma, de acuerdo con el reconocimiento constitucional del derecho social a la cultura y el principio pro conservación de dicho patrimonio.

4º.- Los órganos sectoriales responsables de velar por la protección del patrimonio histórico (Cabildo Insular) pueden imponer discrecionalmente (en interpretación de la normativa de protección del patrimonio histórico), al otorgar la correspondiente autorización sectorial, determinaciones y limitaciones que se aparten de las normas urbanísticas municipales.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo de fijación de criterios a la FECAM y FECAI para general conocimiento de Ayuntamientos y Cabildos, así como al Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, en cuanto solicitante.

Tercero.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Juan José Santana Rodríguez.

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