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BOC Nº 158. Jueves 17 de Agosto de 2017 - 4088

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4088 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de agosto de 2017, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de este Departamento.

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BOC-A-2017-158-4088. Firma electrónica - Descargar

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta el 1 de octubre de 2016 contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la ley anterior.

Así, la nueva Ley regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

En el ámbito canario, el artículo 2 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se dispone la estructura de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, entre la que se encuentra la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, dependiente de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

Este Decreto también prevé que, aparte de las actuaciones automatizadas, se podrá utilizar para "garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado", lo que resultará en el presente caso de especial utilidad para los ciudadanos a los que se les haya reconocido el grado de dependencia o de discapacidad.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En su virtud, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 13.2 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, y en la Disposición adicional única de la Orden de 3 de noviembre de 2015, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como sistema de firma electrónica para la identificación y autentificación del ejercicio de la competencia de este Centro Directivo en la Sede Electrónica, y en especial, en el Registro Electrónico, conforme a la Orden de 3 de noviembre de 2015, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Departamento.

Por sello electrónico se entenderá el sistema de firma electrónica basado en un certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, que podrá ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autentificación de la competencia en la actuación administrativa automatizada, así como para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de su impugnación, es la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención del sello electrónico utilizado por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de esta Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/la_sede.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/la_sede/verificacion_certificados.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el Registro Electrónico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las acciones de validación de transferencias e ingresos de documentos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

5. En general, el sello electrónico podrá ser utilizado en cualquiera de las actuaciones automatizadas de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad publicadas en la Sede del Departamento.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad de los reconocimientos de los grados de dependencia y discapacidad.

El sello electrónico se podrá utilizar para garantizar la autenticidad e integridad de cualquier documento o de los expedientes electrónicos relacionados con la expedición de los reconocimientos de los grados de dependencia o discapacidad, regulados, respectivamente, en el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, y en la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25 de octubre), en su redacción actual, a cuyo efecto a este sello se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado el documento.

Para ello, el citado sello electrónico de esta Dirección General se utilizará para firmar documentos electrónicos relacionados con la expedición de los citados documentos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).

Séptimo.- Utilización del Código Seguro de Verificación (CSV).

1. Para la identificación y la autentificación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad utilizará con carácter general un sistema de CSV vinculado al Departamento que podrá consultarse en la siguiente dirección:

https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/verifica_doc

2. El sistema generará el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.

3. El CSV solo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y en todo caso, para el recibo de presentación de documentos emitido automáticamente por el Registro Electrónico del Departamento.

4. En la expedición electrónica de los reconocimientos de los grados de dependencia y discapacidad, el sello electrónico igualmente garantizará la autenticidad y la integridad del documento emitido, a cuyo efecto contendrá un CSV con que se haya firmado.

Octavo.- Vigencia y publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de esta Consejería y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

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