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BOC Nº 158. Jueves 17 de Agosto de 2017 - 4085

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

4085 Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de agosto de 2017, por la que, como consecuencia de la creación de un Centro de Educación Obligatoria en Vallehermoso, La Gomera, por fusión del Instituto de Educación Secundaria Poeta García Cabrera y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Ángel Moreno Urbano, se adjudican nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, con efectos 1 de septiembre de 2017.

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BOC-A-2017-158-4085. Firma electrónica - Descargar

Examinado el Decreto 181/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación y Universidades, por el que se crea un Centro de Educación Obligatoria en Vallehermoso, La Gomera, por fusión del Instituto de Educación Secundaria Poeta García Cabrera y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Ángel Moreno Urbano, del mismo término municipal, a partir del curso escolar 2017/2018 (BOC nº 142, de 25.7.17), procede la reasignación de nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el proceso que acomete la Consejería de Educación y Universidades de adecuar la red de centros y enseñanzas a la realidad actual de escolarización en esta Comunidad Autónoma, se hace necesario efectuar algunas modificaciones para reajustar la oferta educativa a las necesidades que dicha realidad demanda.

Segundo.- En consecuencia, mediante el antedicho Decreto 181/2017, de 17 de julio, se ha creado un Centro de Educación Obligatoria en Vallehermoso, La Gomera, por fusión del IES Poeta García Cabrera y el CEIP Ángel Moreno Urbano.

En el resuelvo primero de dicho Decreto se establece el cierre del Instituto de Educación Secundaria Poeta García Cabrera con código 38011613 y del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ángel Moreno Urbano con código 38007634, ambos con efectos 31 de agosto de 2017.

En su resuelvo segundo se crea con efectos 1 de septiembre de 2017 el Centro de Educación Obligatoria en Vallehermoso con código 38017226 por fusión del Instituto de Educación Secundaria Poeta García Cabrera, con código 38011613 y del Colegio de Educación Infantil y Primaria Ángel Moreno Urbano con código 38007634, disponiendo su entrada en funcionamiento en el curso escolar 2017/2018.

Por último en su resuelvo tercero se establece que "Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería competente en materia de educación".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado j) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- Conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), que recoge en el punto 1 las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino, entre otras, la de: Fusión. Se trata de la creación de un centro nuevo a partir de dos o más existentes, los cuales se extinguen.

Por otra parte el punto 2 de dicho artículo establece que, excepto en el caso de la supresión, "el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo en el CEO en Vallehermoso con código 38017226 al personal docente afectado por el cierre del IES Poeta García Cabrera con código 38011613 y que figura en el Anexo I de esta Resolución, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

Segundo.- Adjudicar destino definitivo en el CEO en Vallehermoso con código 38017226 al personal docente afectado por el cierre del CEIP Ángel Moreno Urbano con código 38007634 y que figura en el Anexo II de esta Resolución, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

Tercero.- El personal docente afectado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 24673-24673 del documento Descargar

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