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BOC Nº 156. Lunes 14 de Agosto de 2017 - 4036

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

4036 EDICTO de 25 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000073/2016.

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BOC-A-2017-156-4036. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Teresa Lorenzo Establier, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Luis Fernando Ocaña García, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000073/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Rosa María Carballo Santana, dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Salvador Torres Romero y representado por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y de otra como demandada D./Dña. Antonio Moreno García, sobre Sin especificar.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Rosa María Carballo Santana contra D. Antonio Moreno García, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado el día 21 de junio de 1983 por divorcio y adoptar las siguientes medidas:

1.- El hijo menor habidos durante el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, ostentando y ejerciendo la Patria potestad ambos progenitores.

2.- Teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, se asigna el uso de la vivienda familiar, sito en la calle Ayatima nº 22 de Las Palmas de Gran Canaria, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma a la madre, quien residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos.

3.- a) En cuanto al régimen de visitas, se establece plena libertad respecto de los dos hijos menores X. C. y A. M. C. en cuanto al visitas y vacaciones, pudiendo, por tanto, el padre tener a sus y hijos menores consigo las veces que lo crea procedente, y siempre que no perjudique al contidiano desarrollo personal, escolar, intelectual y social de los mismos, ni perjudique a la madre.

b) En caso de que surgiesen discrepancias entre los padre en lo referente al régimen de visitas, será de aplicación subsidiaria el que sigue:

b.1) El padre podrá tener a sus hijos consigo cada dos fines de semana de forma alterna, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pernoctando con su padre.

b.2) Las vacaciones de Navidad, las pasarán los hijos con sus padres, de forma que en los años pares estará con su padre desde el inicio de las mismas y hasta el 31 de diciembre y a partir de esa fecha y hasta el 7 de enero estará con la madre siendo de forma contraria en los años impares de los sucesivos períodos de vacaciones navideñas.

b.3) Las vacaciones de Semana Santa, las pasarán los hijos con sus padres, de forma que en los años pares estará con su padre desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección con su madre, siendo de forma contraria en los años impares de los sucesivos periodos.

1.

1. Las vacaciones de verano o anuales las pasarán los hijos con su padre el mes que laboralmente disponga de vacaciones, sea de forma continua o quincenal.

2. Igualmente, el padre podrá visitar a sus hijos el día que libre el padre entre semana, siempre que no entorpezca las actividades escolares o extraescolares de los menores.

4.- Se fija en 300 euros mensuales la pensión de alimentos, correspondiendo 100 euros por cada hijo no emancipado, suma que deberá aportar el padre como contribución al levantamiento de cargas familiares y alimentos para los hijos menores, que deberán ser abonadas por anticipado en los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa facilite. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a los incrementos del Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo oficial, estatal o autonómico, que pudiera sustituirlo.

5.- En cuanto a los Gastos Extraordinarios, cada progenitor contribuirá en el 50% del sostenimiento de los mismos. Se entiende por Gastos Extraordinarios los gastos médicos en general, entre los que se incluyen y entre otros, las prótesis dentales y ortopédicas, audífonos, gastos ópticos y oftalmológicos, el 50% de los gastos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y consultas e intervenciones excluidas del ámbito de la Seguridad Social.

No ha lugar a la condena en costas para ninguna de las partes, habida cuenta de las peculiaridades del presente proceso de familia.

Archívese la presente resolución en el libro-legajo correspondiente, dejando testimonio suficiente en autos.

Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria a fin de proceder a la correspondiente inscripción marginal.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la Disposición adicional decimoquinta la L.O.P.J. mediante consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la entidad Banesto nº 2669 0000 33 0073 16 debiendo indicar el campo "concepto" del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "recurso de apelación", seguido del código 02. El depósito de la expresada suma deberá acreditarse con la interposición del recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir depósito para recurrir las partes que en el procedimiento tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Moreno García, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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