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BOC Nº 156. Lunes 14 de Agosto de 2017 - 4026

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4026 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de agosto de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Cabildo Insular de Tenerife para la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias.

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BOC-A-2017-156-4026. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Cabildo Insular de Tenerife para la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canaria, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA 33ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. Efraín Medina Hernández, en representación del Cabildo Insular de Tenerife, con CIF P3800001D y domicilio en Plaza de España 1, en Santa Cruz de Tenerife, actuando en su condición de Consejero del Área de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Socioeconómico de la Corporación, facultado para la celebración del presente acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de junio de 2017.

Las partes se reconocen la capacidad, legitimación y representación suficiente para formalizar el presente Convenio de encomienda de gestión para la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias y libremente

MANIFIESTAN

1. Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias (en adelante CEICC) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el artículo 1, letra h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), para lo cual desarrolla programas y acciones a través de sus propios servicios administrativos o mediante la formalización de los convenios que considere oportuno establecer con otras entidades, organismos, instituciones y particulares, al amparo de la legislación vigente, con la finalidad de coordinar los distintos recursos y servicios destinados a la mejora de la situación del sector artesano de Canarias.

2. Que el Cabildo Insular de Tenerife (en adelante CITF) tiene atribuidas las competencias que en materia de artesanía se establecen en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, entre las que figuran las de promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular.

3. Que el artículo 7.2.d) de la citada Ley establece que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares.

4. Que la CEICC considera conveniente celebrar la 33ª Feria de Artesanía de Canarias en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, durante los días 6 al 10 de diciembre de 2017, con el fin de fomentar la comercialización de la producción artesana canaria.

5. Que las partes, sobre la base de un acuerdo general en torno a los principios que han de regir las políticas en materia de artesanía en Canarias, coinciden en la conveniencia de que se encomiende la gestión de las actuaciones relacionadas con la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias al CITF teniendo en cuenta tanto la mayor proximidad y conocimiento del Cabildo respecto a los artesanos participantes, como los medios humanos de los que dispone, lo que redundará en una mayor eficacia en la organización del citado evento, permitiendo al Cabildo organizador la facultad para resolver cualquier problema que pudiera surgir durante la preparación o desarrollo del evento.

6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

7. Que la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, contempla en sus artículos 44 y siguientes la posibilidad de que el Gobierno de Canarias le encomiende a un Cabildo la gestión ordinaria de servicios que deberá formalizarse mediante el pertinente Convenio.

8. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de enero de 2017, por la que se suspende durante el ejercicio 2017 el control financiero permanente para las actuaciones relacionadas dicho acuerdo, la actuación de referencia se encuentra sometida a la modalidad de fiscalización previa.

9. La Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha emitido informe favorable de fiscalización previa con fecha 21 de junio de 2017. Asimismo obra en el expediente informe de legalidad por parte de los servicios jurídicos del Departamento, de fecha 31 de mayo de 2017.

10. Que conforme a lo previsto en el artículo 46.2 de la citada Ley Territorial 8/2015, el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 10 de julio de 2017 autorizó la celebración del presente Convenio de encomienda de gestión.

11. Que conforme a lo previsto en el artículo 53.l) de la Ley Territorial 8/2015, el pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión de fecha 30 de junio de 2017 acordó aceptar la presente encomienda de gestión.

En virtud de lo expuesto, establecen el presente Convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio encomendar al CITF la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá lugar en el Recinto Ferial del municipio de Santa Cruz de Tenerife entre los días 6 y 10 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

Segunda.- Coordinación entre administraciones.

La Dirección General de Industria y Energía (en adelante DGIE), integrada en la CEICC, es el centro directivo competente para la gestión de la citada Feria de Artesanía y, en consecuencia, será el responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto de encomienda. El Jefe de Servicio de Fomento Industrial y Artesanal actuará como Director de la Encomienda.

El CITF designará a la persona que actuará como interlocutor ante el Director de la Encomienda y que será la responsable de llevar a cabo los trabajos de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente Convenio, respetando sustancialmente las actuaciones definidas en el plan de trabajo. El interlocutor recabará el Vº.Bº. del Director de la Encomienda para todas las actuaciones para las que así se prevea tanto en el presente Convenio como en el plan de trabajo. Dicho Vº.Bº. deberá realizarse por escrito, preferentemente vía correo electrónico, considerándose favorable en caso de no recibir respuesta en 48 h, con la excepción de la campaña publicitaria y de comunicación, que no se considerara favorable hasta que expresamente así lo comunique el Director de la Encomienda, por requerir autorización del centro directivo competente en materia de comunicación del Gobierno de Canarias. Asimismo, sólo se considerarán susceptibles de imputación al presente Convenio los tipos de medios (prensa, radio ...) recogidos en la citada autorización y según el importe total de la misma. Las características técnicas de la estrategia redes sociales (ubicación de las cuentas ...) también requerirá el visto bueno del Director de la Encomienda.

Tercera.- Trabajos a desarrollar.

Los trabajos a desarrollar por el CITF serán los siguientes, debiendo constar el Vº.Bº. previo del Director de la Encomienda en aquellos que específicamente se indique:

A) Adecuación del recinto a las necesidades derivadas de la realización de la feria para poder albergar a 140 artesanos, además de 8 stands institucionales, uno para el Gobierno de Canarias y uno para cada Cabildo Insular, convenientemente rotulados.

En coordinación con el Director de la Encomienda, el CITF se encargará de llevar a cabo las actuaciones necesarias para el diseño del espacio, la decoración y ubicación de los puestos de exposición y venta. Estas actuaciones podrán comprender la contratación de un diseño para el espacio, en el que se integren los puestos de los artesanos que podrán ser cerrados o abiertos. En su caso, también se responsabilizará de la contratación, instalación y decoración de los stands. Con cargo al presente Convenio se realizará el diseño, montaje y decoración del stand del Gobierno de Canarias.

B) Gestionar una oferta que cubra el alojamiento, traslados y manutención de los artesanos procedentes de otras islas, cubriendo los gastos de alojamiento en régimen de media pensión y de traslado de los mismos a la isla de celebración de la Feria, ya sea por vía aérea o marítima, según la opción elegida por el artesano expositor.

C) Diseño, ejecución, seguimiento y valoración de una estrategia de captación de visitantes (comerciantes minoristas, viajeros de crucero, turistas, público en general ...). Esta estrategia deberá contar con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda, el cual podrá proponer las modificaciones que estime oportunas.

D) Diseño de la imagen de la Feria que servirá para la edición de los distintos elementos de la papelería (cartel, folleto, volanderas, bolsas) y contratación de dicha papelería. El diseño de la papelería deberá contar con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda.

E) Seguimiento de la actuación, que incluirá la obtención de información sobre los indicadores previstos en el plan de trabajo.

F) Los especificados en el plan de trabajo.

G) El resto de tareas precisas para el óptimo desarrollo de la Feria.

Cuarta.- Plan de trabajo.

La DGIE ha elaborado un plan de trabajo similar al de anteriores ediciones de la Feria, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Canaria de la Artesanía en su reunión de 12 de mayo de 2017, que se adoptará como guía en la ejecución de las tareas vinculadas a esta encomienda, cuyo extracto se recoge como Anexo I al presente Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía o persona en quien delegue, el Director de la Encomienda, que actuará como Secretario, el Consejero del Área de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Socioeconómico de la Corporación, o persona en quien delegue, y el representante nombrado por el CITF.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

* Tomar las decisiones que le atribuya esta encomienda y el plan de trabajo.

* Hacer el seguimiento del Convenio y del desarrollo del plan de trabajo.

* Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por cada una de las partes en virtud de la presente encomienda.

* Acordar las modificaciones que sean necesarias realizar tanto en el plan de trabajo como en la presente encomienda, que sean debidamente justificadas, en orden a alcanzar los objetivos previstos en esta encomienda.

* Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan y de los problemas que surjan en la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a los efectos de su constitución en el plazo de los 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio y sus representantes serán nombrados por cada entidad. La Comisión establecerá las normas de funcionamiento interno de la misma y se reunirá, convocada a iniciativa de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario a los efectos del buen desarrollo de la Feria.

Sexta.- Artesanos participantes y stands.

Podrán participar en la Feria los artesanos y empresas artesanas que estén en posesión del carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, e inscritos, en situación de alta, en el Registro de Artesanía de Canarias. Asimismo deben tener el derecho al uso de la marca "Artesanía Canaria".

Todas las piezas expuestas para su comercialización deberán estar identificadas con las etiquetas de la marca "Artesanía Canaria". Los artesanos expositores deberán identificar sus stands, obligatoriamente, con una placa identificativa de la marca, diseñada según lo previsto en el punto 2.13 del manual de uso de la marca "Artesanía Canaria".

Los artesanos y empresas artesanas previamente seleccionados podrán participar a título individual o de forma agrupada. En este último caso, los artesanos representados deberán cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la Feria.

El número máximo de artesanos y empresas artesanas seleccionadas para participar será de 140. Además, cada uno de los Cabildos Insulares podrá invitar, asumiendo los gastos correspondientes, a dos artesanos o empresas artesanas de oficios en riesgo de desaparición; los mismos se ubicarán dentro de su correspondiente stand institucional y ello no implicará un aumento del espacio del stand asignado por la organización.

La distribución de artesanos por islas será la siguiente:

Tenerife: 61

Gran Canaria: 32

La Palma: 19

Lanzarote: 9

Fuerteventura: 9

La Gomera: 5

El Hierro: 5

La distribución de stands se llevará a cabo mediante criterios objetivos. El CITF, a través de su interlocutor, presentará una propuesta de distribución en la que se reflejará el criterio utilizado para la asignación. Esta propuesta deberá contar con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda.

Además de lo expuesto, se prevé la participación institucional de los Cabildos Insulares y del Gobierno de Canarias, con aquellos espacios que oportunamente se soliciten y exentos del pago de cualquier tipo de tasa.

Séptima.- Procedimiento de selección.

El procedimiento para la selección de los artesanos participantes, los criterios de selección y el baremo a aplicar, serán los acordados en el seno de la Comisión Canaria de Artesanía y se gestiona directamente por la DGIE, no siendo objeto de la presente encomienda.

Octava.- Cuestiones de protocolo.

Todas las actividades protocolarias relacionadas con la realización de la Feria de Artesanía estarán presididas o se realizarán a iniciativa del Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue y, expresamente, las de inauguración y clausura de la Feria, así como cualquier otro acto de análoga naturaleza. Todas estas actividades e iniciativas tendrán en cuenta la presencia y representación del CITF.

El diseño de invitaciones y saludas se realizará por el CITF, así como la propuesta del listado de destinatarios, requiriendo ambos el visto bueno expreso del Director de la Encomienda. En atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, en las invitaciones y saludas figurará en primer lugar el representante del Gobierno de Canarias y a continuación el representante del Cabildo Insular de Tenerife. Corresponderá a la DGIE la remisión material de invitaciones y saludas en el ámbito del Gobierno de Canarias y el resto al CITF.

Novena.- Forma de financiación.

Los gastos originados por la celebración de la Feria serán financiados a través de la aportación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, que asciende a 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433B.640.21, Proyecto de Inversión 03608020 denominado "Feria de Artesanía de Canarias", de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, aprobados por la Ley 3/2016, de 29 de diciembre.

Décima.- Publicidad.

Toda la papelería utilizada en el desarrollo de la Feria deberá contener los anagramas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, del Cabildo Insular de Tenerife y de la marca "Artesanía Canaria", en la forma prevista en la página 3.1 del manual de uso de la marca "Artesanía Canaria" aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.

No se financiará ninguna actuación en la que no se respete lo previsto en el párrafo precedente o no se cuente con el Vº.Bº. del Director de la Encomienda.

En todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, se hará especial énfasis en la marca "Artesanía Canaria", que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación.

Undécima.- Presupuesto.

El resumen del presupuesto de gasto estimado para la organización de la feria es el siguiente:

Ver anexo en la página 24458 del documento Descargar

En el Anexo II se detalla la descripción material de cada una de estas partidas y su justificación económica.

Las actuaciones objeto del Convenio se ajustarán en cualquier caso al límite presupuestario permitido, no pudiendo imputarse al presupuesto de gasto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento una cuantía superior a la aportación recogida en la cláusula novena del presente Convenio. En el caso de que durante la ejecución del mismo, a la vista del recinto finalmente reservado/cedido y de su diseño, el importe que se presupueste de alguno de los tres conceptos globales supongan una variación de más de un 50% sobre el importe asignado alguno de ellos en el presente Convenio, se requerirá conformidad de la Comisión de Seguimiento, aportando previamente los documentos justificativos pertinentes.

Se podrá contratar con terceros hasta al 100% del importe total del presupuesto anterior.

Duodécima.- Justificación y abono.

El presupuesto de la Feria se abonará a la entidad encomendada en las siguientes fases y porcentajes:

1. 30%, a la presentación de un informe que contemple la reserva/cesión del recinto y el presupuesto para la adecuación del mismo, el diseño del recinto y el presupuesto para la contratación de los servicios necesarios para el desarrollo del evento, así como de un cronograma detallado de todos los aspectos relacionados con la organización de la Feria. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 30 de septiembre de 2017.

El informe detallará el presupuesto al mismo nivel de desagregación que el expuesto en la cláusula undécima del presente Convenio y estará suscrita por representante del CITF.

2. 30%, a la presentación una certificación por parte del Secretario de CITF con la relación de contratos adjudicados o suscritos, acompañado de informe de actuaciones desarrolladas. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 30 octubre de 2017.

3. Para el abono del 40% restante, se presentará con fecha límite el 28 de diciembre de 2017 la documentación siguiente, suscrita por representante del CITF:

* Memoria de la actuación que contemple la información prevista en el convenio y en el plan de trabajo. Esta incluirá la ejecución detallada de la campaña de publicidad.

* Relación detallada de gastos de la actividad, con identificación de la factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, NIF/CIF, importe, fechas de emisión y pago o, en su defecto, emisión del documento contable correspondiente. En cualquier caso, las facturas deberán reunir los requisitos que, al efecto, se establecen en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Dicha relación estará firmada por el representante del Cabildo Insular de Tenerife.

Para el abono de las cantidades correspondientes a ambos hitos, a la vista de la documentación presentada, el Director de la Encomienda emitirá informe respecto al cumplimiento por el CITF de las condiciones impuestas en el Convenio, y, si procede, se emitirá resolución de la DGIE sobre la propuesta de pago.

El CITF llevará una contabilidad separada, de los gastos e ingresos derivados de la realización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias. En la relación de gastos que se presente para el abono o para la justificación final sólo se reflejarán los gastos imputables al presente Convenio, correspondientes al presupuesto establecido en la cláusula undécima, y que se generen a partir de la firma del mismo.

Los abonos previstos, que se ajustarán al total de gastos realizados, y hasta el límite máximo presupuestado, estarán condicionados al informe emitido por el Director de la Encomienda relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas para cada fase.

En caso de incumplimiento parcial se realizarán las deducciones pertinentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

Antes del 31 de marzo de 2018, a efectos de la justificación final, el CITF deberá presentar ante la DGIE un informe del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquel, sobre los ingresos, los gastos y los pagos efectuados con motivo de la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias.

En caso de que la relación de gastos e ingresos presentados no coincidiese con los pagos e ingresos informados por el órgano mencionado en el apartado anterior o se detectase un incumplimiento de las condiciones impuestas, procederá la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente pagadas y/o justificadas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Decimotercera.- Plazo de vigencia y extinción del Convenio.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio desde su firma hasta el 31 de mayo de 2018. Aparte del cumplimiento de este plazo de finalización del Convenio, será causa de extinción el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos por mutuo acuerdo entre la CEICC y el CITF, la renuncia en plazo de 15 días hábiles posteriores a la firma del Convenio, la denuncia de las partes y las de mutuo acuerdo, formalizadas por escrito.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo.

Decimoquinta.- Colaboración mutua.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de la organización de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias.

Decimosexta.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- El Consejero del Área de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Socioeconómico, Efraín Medina Hernández.

A N E X O I

MEDIDAS DEL PLAN DE TRABAJO ASOCIADAS A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN CON EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE LA 33ª FERIA DE ARTESANÍA DE CANARIAS

* CAMPAÑA PUBLICITARIA Y DE COMUNICACIÓN

Campaña

El Cabildo Insular de Tenerife (en adelante CITF) elaborará y llevará a cabo un plan de publicidad que debe contar con el visto bueno del Director de la Encomienda. El plan incluirá todo tipo de iniciativas conducentes a publicitar la celebración de la Feria, con especial énfasis en la marca Artesanía Canaria, que debe figurar en todos los actos publicitarios y de comunicación, respetando lo previsto en su manual de uso. Toda la publicidad de la Feria deberá hacer referencia a su financiación por el Gobierno de Canarias. Entre otros, se estudiarán los siguientes medios:

- Prensa.

- Televisión.

- Radio.

- Redes sociales.

- Vallas Publicitarias.

- Uso intensivo de los gabinetes de prensa institucionales.

- Uso del correo electrónico y las páginas web institucionales (campaña de comunicación masiva del Gobierno de Canarias y los Cabildos a todos sus trabajadores/as).

- Talleres y puntos de venta de artesanía.

- Medios de transporte (tranvías, autobuses, etc.).

- Otros: entrega de material promocional (volanderas, folletos) en puntos de afluencia de público o turistas (llegada de cruceros, oficinas de turismo, hoteles, aeropuertos, ayuntamientos, etc.).

- Radio Televisión Canaria.

Toda la publicidad relacionada con la 33ª Feria Regional de Artesanía de Canarias deberá contar con el visto bueno del Director de la Encomienda.

La campaña de publicidad deberá ser autorizada por el centro directivo competente en materia de comunicación del Gobierno de Canarias.

Cartelería

El CITF solicitará el diseño de la imagen de la 33ª Feria de Artesanía de Canarias, que tendrá presencia importante del logotipo de la marca "Artesanía Canaria", el cual debe contar con el visto bueno del Director de la Encomienda.

* CAPTACIÓN DE VISITANTES

Las campañas publicitarias a través de los medios deben complementarse con acciones más selectivas, que permitan acceder a determinados colectivos que, a priori, se consideran interesantes desde una perspectiva comercial. El CITF acordará, conjuntamente con la DGIE, una estrategia específica de captación de visitantes, que defina las acciones que se van a realizar para captar los distintos colectivos de interés. Entre otras acciones:

- Elaboración de material promocional (volanderas, folletos ...) y su difusión en puntos estratégicos de afluencia de público de la ciudad. Dicho material estará elaborado en varios idiomas, para su difusión a los turistas de cruceros u otros turistas que constituyan un grupo de interés.

- Campañas de difusión y captación de determinados colectivos de interés: asociaciones, colegios profesionales, clubs recreativos, etc.

- Difusión en el evento a través del sector comercial.

Las medidas implementadas deberán contar con indicadores y fuentes de información necesarios para poder proceder a su evaluación.

* PRODUCCIÓN

Todos los productos que se expongan en la Feria deben haber sido elaborados por el artesano en el desempeño de su oficio, y contar con los niveles de calidad que exija la Comisión Canaria de la Artesanía y la Comisión de Control.

Para ello, junto con la solicitud de participación se deberá aportar fotografías o vídeos de los productos que se pretende exponer. Estos documentos gráficos deben permitir valorar el producto; en caso contrario, no se autorizará su exposición.

Si el artesano pretende exponer en la Feria productos que no se habían documentado en la solicitud, deberá recabar la autorización expresa de la Comisión de Control prevista.

Cualquier producto que a juicio de la Comisión de Control no alcance el adecuado nivel de calidad deberá ser retirado inmediatamente.

* COMISIÓN DE CONTROL

La marca "Artesanía Canaria" debe constituirse en un distintivo de origen, pero también de calidad, para el comprador de artesanía. Con este objetivo, la producción que se exponga en la Feria debe cumplir ciertos requisitos mínimos de calidad, tanto en lo que respecta a los materiales utilizados como al diseño de las piezas.

Con este motivo, se constituirá una comisión responsable de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los artesanos como requisito para participar en la 33ª Feria de Artesanía de Canarias.

Esta comisión estará compuesta por un representante designado por cada Cabildo y un representante de la DGIE, que actuará, además, como Secretario. Los nombramientos deberán obrar en la DGIE previamente a la constitución de la Comisión.

La Comisión se constituirá el día de inauguración de la Feria. El Secretario de la Comisión levantará acta de la constitución de la misma.

La Comisión de Control garantizará que los artesanos cumplen las obligaciones contempladas en este plan de trabajo y cualquier otra derivada de su participación en la feria.

Si se detecta que un artesano incumple alguna de las obligaciones exigidas para participar en la Feria, se le comunicará verbalmente para que lo subsane. De no hacerlo, la Comisión adoptará las medidas que estime oportuno, pudiendo llegar a la expulsión del artesano del recinto ferial.

Se levantará un acta final donde se recojan todas las incidencias que hayan tenido lugar durante la celebración de la Feria. Estas incidencias podrán ser tenidas en cuenta para futuras actuaciones por parte de las Administraciones representadas en la Comisión de Control, especialmente en lo que respecta a la participación en futuras ediciones de la Feria Regional de Artesanía.

* SEGUIMIENTO

Se llevará a cabo un seguimiento de la asistencia de público al Recinto Ferial, y se recabará información del mismo (especialmente sobre el gasto realizado y la valoración de la Feria) mediante un muestreo con encuestas. Asimismo se recabará la valoración de los artesanos mediante una encuesta individual.

Como parte de la memoria prevista en la cláusula duodécima, punto 3 del Convenio de encomienda de gestión para la organización de la Feria regional, el CITF deberá presentar un informe de seguimiento que recoja la siguiente información:

1. Número total de visitantes e indicadores, al menos cualitativos, de su distribución (distribución temporal durante los días de feria, asistencia colectivos determinados que se hayan podido contabilizar ...).

2. Conclusiones de la estrategia de captación de visitantes.

3. Importe de las ventas de los artesanos en la Feria, y, si la información lo permite, conclusiones sobre su distribución (zonas, oficios ...).

4. Resultados de las encuestas realizadas a artesanos y visitantes.

a) Valoración de los visitantes: encuesta muestreo.

b) Valoración de los artesanos: cuestionario individual a todos los artesanos.

Los cuestionarios para valorar la opinión de artesanos y visitantes sobre la Feria se elaborarán por la DGIE, quien podrá consensuarlos con la Comisión Canaria de la Artesanía, debiendo estar disponibles en el momento en que se publique la lista definitiva de admitidos.

Los originales, o una copia, de todas las encuestas se remitirán a la DGIE junto con la documentación prevista para el último abono.

Ver anexo en las páginas 24465-24465 del documento Descargar

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