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BOC Nº 155. Viernes 11 de Agosto de 2017 - 4007

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4007 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 2 de agosto de 2017, por la que se modifica la Resolución de 22 de junio de 2017, que dicta las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018.

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BOC-A-2017-155-4007. Firma electrónica - Descargar

El artículo 2 de la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes -actualmente Consejería de Educación y Universidades-, reguladora del procedimiento de obtención de plazas y que aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación (BOC nº 84, de 5 de mayo de 2009), establece que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa aprobará anualmente una Resolución en la que se establecerá el procedimiento de admisión y de concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Por tanto, se está en presencia de dos momentos necesarios para la inclusión del alumnado comensal en el servicio de comedores escolares: la admisión en el propio comedor y la concesión de la subvención, en su caso.

A tal efecto, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa ha dictado Resolución nº 862/2017, de 22 de junio, por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018 (BOC nº 126, de 3 de julio).

No obstante, el objetivo segundo del Plan de Comedores Escolares de Canarias 2017-2020 recoge la necesidad de incluir nuevos tramos de renta de la unidad familiar en la normativa reguladora de las subvenciones a los Comedores Escolares, procurando una mayor solidaridad en la determinación de las cuotas de las familias. En este sentido, la acción planteada para la consecución del objetivo indicado afecta exclusivamente a la fase de concesión de la subvención, regulada en el Anexo II de la mencionada Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5.5.09), que contiene las "Bases de vigencia indefinida de las convocatorias de solicitud de plazas de concesión de subvenciones para el servicio de comedor escolar"; y en cuya base decimotercera se determina que la concesión de las mencionadas subvenciones compete al Consejo Escolar del Centro, dentro de los límites que para cada curso escolar se establecen en la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Con el fin de procurar una mayor solidaridad entre los diferentes niveles de renta indicados en la Resolución nº 495/2017, de 22 de marzo, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros públicos docentes no universitarios para el curso escolar 2017-2018, con fecha 1 de agosto de 2017 se ha procedido a modificar dicha Resolución al objeto de determinar las rentas de las unidades familiares, en los términos indicados en el Plan de Comedores de Canarias 2017-2020, añadiendo un nuevo tramo de renta que venga a aumentar la cuantía de los importes subvencionados a las familias con menos recursos económicos; y estableciéndose, en consecuencia, los siguientes nuevos niveles:

* Tramo A: alumnado cuya renta familiar anual supere los 15.975,32 euros (2,5 veces el IPREM anual), respecto de familias de uno a cuatro miembros; añadiendo 1.600,00 euros más por cada miembro en unidades familiares superiores a cuatro. Las rentas superiores a dicha magnitud no serán perceptoras de la subvención de comedores escolares.

* Tramo B: alumnado cuya renta familiar anual supere los 9.585,20 euros (1,5 veces el IPREM anual) y sea inferior a 15.975,32 euros (2,5 veces el IPREM anual), respecto de familias de uno a cuatro miembros; añadiendo 1.600,00 euros más por cada miembro en unidades familiares superiores a cuatro.

* Tramo C: alumnado cuya renta familiar anual supere los 6.390,13 euros (IPREM anual) y sea inferior a 9.585,20 euros (1,5 veces el IPREM anual), respecto de familias de uno a cuatro miembros; añadiendo 1.600,00 euros más por cada miembro en unidades familiares superiores a cuatro.

* Tramo D: alumnado cuya renta familiar anual no supere los 6.390,13 euros (IPREM anual), respecto de familias de uno a cuatro miembros; añadiendo 1.600,00 euros más por cada miembro en unidades familiares superiores a cuatro. En este nivel se encuentran aquellas familias con escasos recursos económicos y que, por consiguiente, cuentan con una mayor cuantía de subvención del comedor escolar; llegando al 100% del coste de dicho servicio cuando la unidad familiar se encuentra en una situación crítica, con arreglo a lo establecido en la Instrucción 2.6 de la mencionada Resolución administrativa.

A la luz de la mencionada modificación, procede adaptar el contenido del Anexo II de la Resolución nº 862/2017, de 22 de junio, por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018 (BOC nº 126, de 3 de julio), en orden a incluir un nuevo tramo de renta para el establecimiento de las subvenciones destinadas al alumnado de comedores escolares.

Es competente para aprobar la modificación planteada la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades; y los Decretos nº 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), modificado por el Decreto 7/2017, de 17 de enero de 2017 (BOC nº 12, de 18.1.17), y el Decreto nº 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por todo lo anterior, se propone que por el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se dicte Resolución por la se modifique en Anexo II de la Resolución nº 862 de 22 de junio de 2017 por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018 (BOC nº 126, de 3 de julio), en orden a incluir un nuevo tramo de renta para el establecimiento de las subvenciones destinadas al alumnado de comedores escolares.- El Responsable del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Gilberto Leandro Hernández.

Conforme se propone,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar el Anexo II de la Resolución nº 862/2017, de 22 de junio, por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2017-2018 (BOC nº 126, de 3 de julio), en orden a incluir un nuevo tramo de renta para el establecimiento de las subvenciones destinadas al alumnado de comedores escolares, estableciendo la siguiente redacción:

Ver anexo en las páginas 24403-24403 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2017.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.

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