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BOC-A-2017-155-4005.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Mercantil Pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA" para la gestión del procedimiento de concesión de becas de prácticas en empresas internacionales 2017, cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
A N E X O I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.-PROEXCA" PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS INTERNACIONALES 2017.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, el Sr. D. Pablo Martín-Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, empresa pública del Gobierno de Canarias, con CIF A 38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011.
EXPONEN
Primero.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece las competencias correspondientes a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, preceptuando en el artículo 7, apartado c) que el titular del Departamento ostenta la consistente en "la promoción de la internacionalización de las empresas canarias".
De conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartado 3.m) del referido Reglamento Orgánico, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de la asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria.
Segundo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2017, la Orden de 21 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales por las que ha de regirse la convocatoria del ejercicio 2017 y se convocan cuatro becas en el 2017, con la finalidad concreta de apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación práctica en empresas internacionales de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Con las becas de referencia se proporciona formación especializada a jóvenes canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones.
Esta acción pretende reforzar la posición de Canarias y su tejido productivo al fortalecer su papel como región con potencialidad exportadora, mediante la puesta a disposición de empresas de profesionales capacitados en un área de especialización concreta en donde se sigue detectando que existe una importante demanda. El objetivo último que se persigue es el de fomentar acciones que propicien una mayor apertura internacional de la economía canaria, la exploración de nuevos mercados y el incremento de las posibilidades de crecimiento, con el fin de fortalecer el tejido empresarial canario y propiciar con ello la generación de empleo al incrementar la competitividad de las empresas canarias. Como se desprende del objetivo, lo que se pretende conseguir es mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y consecuentemente, el empleo en las empresas canarias.
Tercero.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, es una sociedad mercantil con capital íntegramente público, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias cuyo objeto es la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la internacionalización de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.
Cuarto. - El artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5, apartados c) y f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, han posibilitado la designación de PROEXCA como entidad colaboradora, al tratarse de una sociedad mercantil pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que reúne las condiciones de solvencia y eficacia exigidas. Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, que establece que PROEXCA podrá "intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo".
Quinto.- En relación con lo establecido en el apartado anterior, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se ha considerado conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5, apartado c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya expuestos.
Por todo lo expuesto, se ha designado a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA como entidad colaboradora para la gestión de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales 2017, en la base tercera de la Orden de 21 de junio de 2017 expuesta, para cuya efectividad se suscribe el presente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA.
Sexto.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha sociedad mercantil pública y el Gobierno de Canarias, lo cual representa una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Asimismo es una de la empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializadas en la internacionalización de las empresas.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA para la gestión del procedimiento de concesión de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales en el ejercicio 2017, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con la Orden de 21 de abril de 2017 que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria del ejercicio 2017.
Segunda.- Obligaciones.
Será obligación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir con las condiciones que se le imponen en las bases que rigen la convocatoria del ejercicio 2017 y las establecidas en la convocatoria del ejercicio 2017 aprobadas mediante Orden de 21 de junio de 2017, publicada en el BOC nº 125, de 30 de junio de 2017 (en adelante, Orden de 21 de junio de 2017).
2. Realizar las actividades necesarias para la difusión de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales 2017, suministrando información de todos los aspectos relativos a la convocatoria, además de facilitar todos los impresos necesarios para acceder a estas becas.
3. Recibir las solicitudes que se presenten, en los términos establecidos en la base décimo cuarta apartado 1 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, así como toda la documentación relacionada en la base sexta apartado 2 de Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
4. Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en la base sexta apartado 2 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, requiriendo la subsanación o aportación de la documentación en los casos en que sea necesario, así como remitir la documentación generada por los solicitantes al Comité de Selección, una vez que haya sido subsanada.
5. Convocar a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario definidos en la base sexta apartado 1 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, a las pruebas de selección mediante la publicación del correspondiente listado definitivo de admitidos en la página web de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA www.proexca.es.
6. Publicar en la página web www.proexca.es el orden de las pruebas y las fechas y lugar de celebración, las listas que surjan como resultado de las mismas, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso selectivo de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales 2017, de conformidad con la base décima apartado 4 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
7. Una vez que suministre la información el Comité de Selección en cada caso, convocar a los aspirantes seleccionados que han superado la primera prueba, para la realización de la segunda; y una vez realizada esta, convocar a los aspirantes que han superado la segunda prueba, para realizar la tercera, en los términos establecidos en la base décimo cuarta apartado 3 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
8. Recibir la aceptación de las becas, en su caso, una vez registrada en los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de correo electrónico a la dirección de correo becas@proexca.es o por fax al número (922) 470488, en los términos de la base décimo cuarta apartados 6 y 7 del Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2017.
9. Entregar a los beneficiarios los fondos, una vez que la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA haya recibido y comprobado la justificación de los gastos, así como verificado el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad objeto de las becas y de la finalidad que determine la concesión o disfrute de las mismas, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases Reguladoras del Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2017.
10. Justificar, ante el órgano concedente de las becas, la entrega de los fondos a los beneficiarios y entregar la justificación presentada por los mismos, la mensual y la justificación final a que alude la base vigésima apartado 1 del Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2017.
11. Disponer de libros y registros contables que faciliten la adecuada justificación de las becas y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
12. Disponer de una cuenta bancaria que tenga reconocida en el Tesoro facilitada por la propia entidad colaboradora, para el ingreso de los fondos públicos previo abono por la entidad colaboradora y remisión a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la documentación constitutiva de la justificación por los beneficiarios, y en la parte proporcional a la cuantía de la beca justificada, en los términos de la base décimo quinta apartado 2 del Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2017. La cuenta bancaria deberá permitir el seguimiento de la entrega de fondos públicos en concepto de becas a los beneficiarios por la entidad colaboradora y el reflejo contable específico para facilitar la adecuada justificación de los fondos a recibir y la verificación de las becas otorgadas. En ningún caso los intereses que, en su caso, produzcan los fondos que se reciban se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
13. Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
14. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
15. Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas, así como de cualquier otro tipo que le fuera solicitado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, o por el Comité de Selección.
16. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
Será obligación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento transferir a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales 2017, en los términos de la base décimo quinta, apartado 2 del Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2017.
Tercera.- Vigencia del Convenio.
El período de vigencia del presente Convenio será coincidente con la duración del Programa de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales 2017. El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Cuarta.- Financiación y forma de abono.
La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea transferirá a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2017.
Para la convocatoria del ejercicio 2017 se destinan créditos por importe total de sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (68.951,48 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2017 15.12 431A 443.00 Línea de Actuación 154G0222 denominada "A PROEXCA: Acciones de Promoción Exterior e Internacionalización Económica".
Publicada la Resolución definitiva de concesión de las cuatro (4) becas para la realización del las prácticas a que alude el apartado segundo de la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 21 de abril de 2017, el libramiento del importe de los fondos públicos correspondientes al ejercicio 2017 a la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA se realizará mensualmente una vez que remita la entidad colaboradora a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la documentación constitutiva de la justificación por los beneficiarios y el abono por parte de PROEXCA, en la parte proporcional a la cuantía de la beca justificada, en base al informe mensual remitido por los beneficiarios a PROEXCA, en los términos de la base décimo quinta apartado 2 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos de la base vigésima, apartado 2.a) y b) del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017. Los pagos se contabilizarán como máximo hasta el 15 de enero de 2018, sometiéndose la ejecución de las propuestas de pago al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, una vez que se haya procedido a la justificación a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del abono anticipado por la Sociedad de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA y del resto de cuantías que establece la base décimo quinta, apartado 1 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en los términos de la base vigésima, apartado 2 del anexo referido.
En caso de que la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA no justifique los pagos anticipados a los beneficiarios, no se podrá abonar esos pagos en la parte correspondiente al importe no justificado.
Dada la consideración de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos públicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir en el abono de tales fondos a los beneficiarios de las becas.
El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y 2 representantes de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
La Comisión celebrará reuniones como mínimo cada 3 meses o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes.
Sexta.- Justificación de las becas.
Los beneficiarios de las becas de prácticas deberán justificar el empleo de los fondos públicos mediante los medios de justificación y en los términos de la base vigésima, apartado 1 del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
Séptima.- Reintegro de la subvención.
Los beneficiarios de las becas de prácticas procederán a la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
El procedimiento se regirá según lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Extinción.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Por la finalización del plazo de duración.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Novena.- Normativa aplicable.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.
Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán los principios del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.- Pablo Martín-Carbajal González, Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA.
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