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BOC-A-2017-155-4004.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y, el Cabildo Insular de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para la prestación del servicio punto de atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
A N E X O I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR-VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en representación del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 29.1.K), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra parte, D. Efraín Medina Hernández, en representación del Cabildo Insular de Tenerife, con CIF P3800001D y domicilio en Plaza de España 1, en Santa Cruz de Tenerife, actuando en su condición de Consejero Insular del Área de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Socioeconómico, facultado para la celebración del presente acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 13 de junio de 2017.
Y, de otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación de la misma, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2016, y que le habilita de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
EXPONEN
I.- Que con fecha 28 de diciembre de 2012, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en el marco del Programa de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única Empresarial con el objeto de contribuir a la creación de empresas y la simplificación de los trámites administrativos necesarios para ello.
En este sentido, desde la VUE se informa, asesora y orienta al emprendedor sobre el proyecto empresarial y los medios privados de financiación del mismo, sobre las formas jurídicas que puede adoptar la empresa, sobre las líneas públicas de ayuda a la creación, y sobre los requisitos y trámites estatales, autonómicos y locales necesarios para su creación, además se facilita la tramitación mediante la gestión y resolución, en el menor tiempo posible, de los trámites necesarios para iniciar la actividad.
La VUE pone al servicio del emprendedor unas estructuras administrativas ágiles, que eliminan la carga burocrática que le supone el proceso de creación de las empresas al ser realizado directamente por funcionarios de las distintas administraciones intervinientes.
II.- Que con la publicación del Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), los centros VUE de toda España, y con ellos los de Canarias, se encuentran inmersos en un proceso de redefinición para su integración en los citados PAE. Ahondando en dicho proceso de integración de las VUEs en la red PAE, la Administración General del Estado postula ahora, con la entrada en vigor de este Real Decreto, el repliegue de su personal funcionario destacado en las VUEs con el propósito de canalizar exclusivamente a través de medios electrónicos (el Documento Único Electrónico y el sistema CIRCE) las demandas de tramitación empresarial, al menos en lo que se refiere a los trámites generales de competencia estatal (Agencia Tributaria y Seguridad Social).
Por lo tanto, y en el momento actual y tras la entrada en vigor del Real Decreto 127/2015, mencionado, las partes en este Convenio consideran oportuno mantener su colaboración conjunta en el nuevo marco del centro PAE-VUE, al tiempo que apuestan por la máxima extensión de los servicios ofrecidos, ampliándolos a las diferentes fases del ciclo vital de la empresa, en línea con las previsiones del apartado 6 del artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, al amparo de las previsiones del artículo 5.1.h) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y aprovechando el innegable valor que tras más de quince años de andadura tiene la marca "Ventanilla Única Empresarial", las partes en este Convenio coinciden en la oportunidad de hacer uso de una identificación del servicio conjunto que conjugue la denominación de "Punto de Atención al Emprendedor" con el concepto de "Ventanilla Única Empresarial/VUE" al que la citada Ley de Cámaras le hace acreedor.
III.- Que el 30 de octubre de 2015, se suscribió Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el establecimiento de los citados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrados en la Red CIRCE.
IV.- Que, por lo tanto, habida cuenta de que ambos modelos (VUE y PAE) no son incompatibles, sino más bien complementarios, y dado que sin la representación de la administración autonómica y local, el proceso de creación de empresas quedaría incompleto, las partes intervinientes tienen el deseo de dar continuidad a su colaboración para el desarrollo de las Ventanillas Únicas Empresariales complementando a los PAEs, sin alterar la esencia de estos últimos y la representación de la Administración General del Estado.
V.- Que según se recoge en el Convenio de Colaboración referido en el expositivo primero, los gastos de funcionamiento del servicio de Ventanilla Única Empresarial se han venido financiando por períodos anuales entre las partes firmantes.
Que es voluntad de las administraciones e institución firmantes, seguir colaborando en el mantenimiento de la Ventanilla Única Empresarial complementando el Punto de Atención al Emprendedor, para lo cual, previamente puestas de acuerdo, firman el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto sentar las bases de la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, ofreciendo un servicio integral para la tramitación en la creación de empresas, a través del Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial y, en su caso, apoyándose también en otros procedimientos y, siempre que los recursos lo permitan, extender su ámbito de actuación al conjunto de fases del ciclo de la vida empresarial.
A los efectos mencionados y con el fin de propiciar la continuidad de la colaboración conjunta que las partes han mantenido en la Ventanilla Única Empresarial y habida cuenta de la reciente integración de dicho centro en la red PAE, este Convenio toma como base de referencia el acuerdo para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE del que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife es parte.
Segunda.- Principios de financiación y aportaciones económicas.
Las partes firmantes se comprometen a financiar, en la proporción que se determine, el funcionamiento del servicio.
Para el año 2017 el presupuesto de funcionamiento del Servicio asciende a la cantidad de noventa mil quinientos (90.500) euros, aportando las partes intervinientes en el mismo las siguientes cantidades:
- Aportación del Gobierno de Canarias: 34.000 euros.
- Aportación del Cabildo Insular: 34.000 euros.
El resto del presupuesto será sufragado por la aportación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de Acuerdo separado firmado con la Cámara de Comercio, por lo que no le vincula el presente Convenio.
Para estas aportaciones, así como para las de los ejercicios posteriores se solicitará su abono anticipado, procurando que todo este proceso de concesión y abono se resuelva dentro del primer trimestre de cada ejercicio, dada la imposibilidad de mantener el Servicio sin la financiación comprometida.
Para los siguientes ejercicios de vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento y Coordinación a que se hace mención en la cláusula séptima, aprobará un presupuesto para cada año, destinado a cubrir el funcionamiento del servicio, y dicho importe será abonado a la Cámara de Comercio por el conjunto de entidades participantes.
El presupuesto aprobado para cada ejercicio se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento ordinario, así como el personal de Cámara de Comercio adscrito al Servicio. Dicho presupuesto no cubrirá los gastos del personal que, en su caso, destinen las administraciones públicas intervinientes en el servicio.
La gestión de las operaciones de pago de los gastos para el establecimiento y funcionamiento del centro será por cuenta de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. A tales efectos, dará cuenta a los miembros de la Comisión establecida en la cláusula séptima, entregándoles junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, un informe detallado de todas las actividades realizadas y que sean conforme al objeto del Convenio. En todo caso, en las operaciones correspondientes a los gastos para el establecimiento y funcionamiento, la Cámara de Comercio se sujetará a los criterios de funcionamiento, contabilidad, gestión y fiscalización que le son propios, incluida la auditoría de cuentas.
La Cámara trasladará al resto de los firmantes la documentación económica que estos precisen de acuerdo con sus respectivos criterios de funcionamiento, contabilidad, gestión y fiscalización.
Los acuerdos que se adopten respecto de lo expresado en los párrafos anteriores se harán constar en el Acta de la reunión correspondiente de la Comisión y se le adjuntará un certificado emitido por el Secretario/a de la misma en el que consten las propuestas de cada organismo que resulten aprobadas y que servirá para articular la solicitud y el abono de la subvención correspondiente de cada administración.
Tercera.- Obligaciones genéricas de las partes.
Sin perjuicio de los compromisos y obligaciones que, en su caso, pudieran corresponderles conforme a las anteriores cláusulas, los firmantes se comprometen a:
1.- Participar en la financiación de los gastos necesarios para asegurar su viabilidad y el pleno desarrollo de sus actividades; entre otros, sin ánimo exhaustivo, gastos derivados de la utilización del local, suministros, material, consumibles, suscripciones, desplazamientos, publicidad y promoción, coste y formación del personal, edición de materiales, estudios de seguimiento, o cualquier otra partida financiera o gasto necesario, y todo ello de acuerdo a las aportaciones económicas señaladas en la cláusula segunda. En su caso, las Administraciones intervinientes podrán aportar personal especializado que se encargará de las actividades de información, gestión y tramitación que le sean propios.
2.- Garantizar el mantenimiento y actualización de la información sobre los trámites, procesos y gestiones de su competencia que se refieran a la creación, desarrollo y cese de la actividad de las empresas, comprometiéndose a notificar cuantos cambios normativos o procedimentales les afecten; así como proporcionar y actualizar los documentos y/o formularios asociados a los trámites introducidos.
Cuarta.- Obligaciones específicas de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife como gestora del proyecto.
La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:
1º.- Gestionar las operaciones de pago correspondientes a los gastos para el funcionamiento de la oficina.
2º.- Facilitar un espacio físico adecuado y el equipamiento informático y de comunicaciones preciso en sus propias dependencias.
3º.- Gestionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la oficina garantizando el adecuado suministro de los servicios/productos necesarios para ello, tales como limpieza, vigilancia, suministro eléctrico, equipos ofimáticos e informáticos, suministros de agua, climatización, comunicaciones precisas (teléfono, fax, correo, mensajería), suministro de material de oficina, papelería de uso común y fotocopiadora, mobiliario y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
4º.- Proveer de los recursos humanos precisos para atender al servicio en lo que le corresponda.
5º.- Justificar el empleo de los fondos percibidos de cada Administración mediante el oportuno certificado y en la forma, términos y plazos que se recojan en las resoluciones de concesión que se dicten por cada una de las concedentes.
A tal efecto, se aportará a todas las Administraciones Públicas la siguiente documentación:
* Memoria de actuación del Servicios asociados a la misma.
* Certificado de ingresos y gastos.
* Cuenta justificativa de gastos con aportación del informe de auditor, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones públicas.
* Cualquier otra documentación que, por el origen de los fondos y normativa vigente, sea exigible en las Órdenes de concesión de las subvenciones anuales.
Quinta.- Duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante lo anterior, podrá extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado y se comunica a las otras partes firmantes, con anterioridad a la celebración de la reunión de la Comisión de Seguimiento y Coordinación relativa a la aprobación del presupuesto anual, por aquella parte que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Sexta.- Difusión.
Cualquier acción de difusión que se realice sobre el PAE-VUE de Santa Cruz de Tenerife por cualquiera de las partes firmantes del Convenio hará referencia en igualdad de condiciones a la denominación oficial de todas ellas. Y utilizará la imagen que de forma conjunta se acuerde por la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Convenio, tomando en consideración las previsiones del acuerdo para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE del que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife es parte.
Séptima.- Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Para el seguimiento y coordinación de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión integrada por un representante de cada parte interviniente a la que le corresponde las siguientes funciones:
a) Aprobar los presupuestos anuales al que alude este Convenio, así como las propuestas de aportaciones de cada parte al mismo.
b) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo del presente Convenio.
c) Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado.
d) Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en este Convenio y para una adecuada coordinación, en su caso, de las Administraciones intervinientes.
e) Ordenar los procesos administrativos relacionados con la creación de empresas e identificar los procedimientos susceptibles de simplificación.
f) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el que, de común acuerdo, determinen las administraciones e instituciones participantes en la primera sesión que celebre, si bien deberá reunirse, como mínimo, dos veces al año, correspondiendo una de estas reuniones a la aprobación del presupuesto que, necesariamente, deberá celebrarse con anterioridad al último trimestre del año, con el fin de que las administraciones participantes puedan adoptar los acuerdos que procedan respecto de sus propios presupuestos. De sus reuniones, se elaborará la correspondiente acta que integrará los acuerdos alcanzados en estas.
Para la sesión inicial que se celebre, formarán parte de la misma, pudiendo delegar su asistencia, el titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Económica de la Administración Autonómica de Canarias, el Consejero competente del Cabildo Insular de Tenerife y el Director General de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo asistir como invitado el Concejal competente en materia de Promoción Económica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Octava.- Protección de datos personales.
En atención a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por la presente cláusula las partes, se informan recíprocamente que los datos personales recabados y tratados en el desarrollo de las tareas realizadas al amparo de este Convenio pasarán a formar parte de fichero de datos bajo la responsabilidad la Cámara de Santa Cruz de Tenerife, siendo tratados de acuerdo con la vigente legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
La finalidad de dichos ficheros es llevar a cabo las gestiones necesarias para dar satisfacción al objeto del Convenio y las circunstancias que, del mismo y para el mismo, resulten pertinentes. Por lo tanto, las partes podrán ejercitar, en cualquier momento y en coherencia con la normativa aplicable, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le asisten respecto a los datos de carácter personal.
Las partes, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y su normativa de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD), mantendrán la más estricta confidencialidad sobre toda información, documentación, soportes y, en general, datos personales a los que acceda o pudiera acceder con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Convenio, comprometiéndose a no utilizar o disponer, en modo alguno, de dicha información, documentación o soportes para fines distintos de sus obligaciones y competencias.
Novena.- Jurisdicción competente.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiendo para su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del mismo corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio, rubricando todas sus páginas, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.- Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.- Efraín Medina Hernández, Consejero Insular del Área de Empleo, Comercio, Industria y Desarrollo Socioeconómico del Cabildo Insular de Tenerife.- Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
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