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BOC Nº 154. Jueves 10 de Agosto de 2017 - 3976

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3976 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 2 de agosto de 2017, del Secretario General, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio de 15 de octubre de 1979, de Colaboración Académica por el que se regula la docencia de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, adscrita a la Universidad de La Laguna, y del Convenio de 29 de julio de 2009, por el que se modifica el anterior.

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BOC-A-2017-154-3976. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la "Adenda de prórroga del Convenio de fecha 15 de octubre de 1979, de Colaboración Académica por el que se regula la docencia de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, adscrita a la Universidad de La Laguna, y del Convenio de 29 de julio de 2009, por el que se modifica el anterior", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2017.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1979, DE COLABORACIÓN ACADÉMICA POR EL QUE SE REGULA LA DOCENCIA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO "NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA", ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, Y DEL CONVENIO DE 29 DE JULIO DE 2009 POR EL QUE SE MODIFICA EL ANTERIOR.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente, actuando en nombre y representación del mismo y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS).

De otra, el Excmo. Sr. D Antonio Martinón Cejas, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 74/2015, de 22 de mayo, de la Presidencia del Gobierno de Canarias y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 89/2004, de 6 de julio.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad legal para suscribir la presente Adenda de prórroga,

EXPONEN

Primero.- Que mediante Orden de 23 de septiembre de 1967 (BOE de 13 de octubre) se aprueba el reconocimiento oficial de una "Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos" en la residencia sanitaria de la Seguridad Social "Nuestra Señora de Candelaria".

Segundo.- Que mediante Orden de 29 de junio de 1978 (BOE de 14 de agosto) se adscribió a la Universidad de La Laguna la Escuela Universitaria de Enfermería "Nuestra Señora de La Candelaria".

Tercero.- Que con fecha 15 de octubre de 1979, se estableció un Convenio de Colaboración Académica entre la Universidad de La Laguna y el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para impartir la titulación oficial de la Universidad de La Laguna denominada Diplomatura en Enfermería.

Cuarto.- Que desde el curso 2009/10 imparte la titulación de Grado en Enfermería quedando extinguida la anterior titulación.

Quinto.- Que resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de La Laguna, siendo además, por obligación normativa contemplada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), que sustenta la adaptación de las titulaciones oficiales universitarias del Estado Español al Espacio Europeo de Educación Superior, proceder a la regulación de la implantación de los estudios de grado en Enfermería en la citada Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de la Candelaria, con fecha 29 de julio de 2009 se procedió a modificar el Convenio citado en el apartado tercero.

Sexto.- La cláusula decimosexta de dicho Convenio dispone que tanto el Convenio de Colaboración docente, como dicho anexo de modificación, tendrá una duración inicial de ocho años, si bien será prorrogable por acuerdo de ambas partes.

Y en base a cuanto antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Prórroga.

Se prorrogan en su totalidad por un periodo de cuatro años a computar desde el 29 de julio de 2017, el Convenio de fecha 15 de octubre de 1979, de colaboración académica por el que se regula la docencia de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital Universitario "Nuestra Señora de Candelaria", adscrita a la Universidad de La Laguna, y del Convenio de 29 de julio de 2009, por el que se modifica el anterior, manteniéndose inalteradas las estipulaciones contenidas en los convenios prorrogados.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por triplicado ejemplar.- El Presidente del Consejo de Dirección del SCS, José Manuel Baltar Trabazo.- El Rector de la ULL, Antonio Martinón Cejas.

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