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BOC Nº 154. Jueves 10 de Agosto de 2017 - 3975

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3975 ORDEN de 1 de agosto de 2017, por la que se resuelve la convocatoria de una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, durante un año, en el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-154-3975. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, para la concesión de una beca destinada a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden nº 100 de 9 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras, por las que se rigen las convocatorias de becas destinadas a realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas (Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 20 de junio de 2016).

2º) Con fecha 6 de abril de 2017, en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, se publicó el extracto de la Orden nº 37, de 8 de marzo de 2017, por la que se convoca una beca para realizar prácticas durante un año en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas y se designan los miembros del Tribunal de Selección.

3º) Mediante Resolución nº 6, de 2 de junio de 2017, de la Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas de selección.

4º) Con fecha 14 de junio de 2017 se remitió a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, por parte del Tribunal Calificador designado en el apartado octavo de la mencionada Orden de convocatoria, de 8 de marzo de 2017, la documentación correspondiente al procedimiento de selección regulado en la base décima de la mencionada Orden de 9 de junio de 2016, en la que consta la siguiente lista de candidatos que pueden optar a la beca, por orden de puntuación:

1. Diego Yanes Pulido.

2. Elisa Alonso Perera.

3. Moisés Blanco Ríos.

4. Rocío Ramos López.

5º) Con fecha 14 de junio de 2017, se publicó la lista mencionada en el apartado anterior en los lugares indicados en el apartado tercero de la base octava de las reguladoras del procedimiento selectivo.

6º) Con fecha 20 de junio de 2017 se emitió Informe-Propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que se concediera provisionalmente una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas durante un año, convocada mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 8 de marzo de 2017.

7º) Por Orden nº 137, de 22 de junio de 2017, se concedió provisionalmente una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2017, a don Diego Yanes Pulido.

Con fecha 26 de junio de 2017, dicha orden fue notificada a don Diego Yanes Pulido.

Con fecha 3 de julio, don Diego Yanes Pulido se dio por notificado.

8º) Con fecha 7 de julio de 2017, don Diego Yanes Pulido presentó su aceptación expresa y formal de la beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2017, presentando asimismo la documentación original exigida en la base séptima de las reguladoras de la convocatoria, el 10 de julio de 2017.

9º) Con fecha 28 de julio de 2017 se emite Informe-Propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para que se conceda una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas durante un año, convocada mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 8 de marzo de 2017.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), se delegó "La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva" en todos los Centros Directivos del Departamento.

Tercera.- Mediante Orden de 8 de marzo de 2017, por la que se convocó una beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2017, se avocó la resolución del procedimiento de concesión de esta beca.

Cuarta.- El apartado primero de la base duodécima de las reguladoras establece que el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. Dicha concesión quedará supeditada, según lo dispuesto en el apartado segundo de la misma base, a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; a la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos; y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación.

Habiéndose dado por notificado don Diego Yanes Pulido el 3 de julio de 2017 y al haber aceptado la beca el 7 de julio de 2017 y presentado la documentación original exigida en las bases el 10 de julio de 2017, se constata que se realizó dentro del plazo que se le confirió a tal efecto, cumpliendo con los requisitos exigidos para su concesión.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una beca por importe de dieciocho mil (18.000) euros a don Diego Yanes Pulido para realizar prácticas durante un año en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas.

Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica de Economía, Industria Comercio y Conocimiento el reconocimiento de las obligaciones necesarias para el abono del importe íntegro de la beca con carácter anticipado, efectuándose el mismo, según lo establecido en la base decimosexta de las reguladoras de la convocatoria, después de practicada la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deducida la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011. Asimismo, el coste de la Seguridad Social con cargo a la empresa, se imputará a la aplicación presupuestaria: 2017.15.15.931B.480.00, Línea de Actuación: 154G0047 "Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos", en la que existe crédito suficiente al respecto.

Tercero.- Establecer un periodo comprendido entre el 25 y el 29 de septiembre de 2017 para la incorporación del beneficiario a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas para desarrollar la actividad objeto de la beca.

Cuarto.- Con arreglo a lo contemplado en la base decimoctava de las reguladoras de la convocatoria, si bien es compatible el disfrute de la beca con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier ente privado, no deberá superar aislada ni conjuntamente con la beca concedida al amparo de la presente orden el coste de la actividad subvencionada y no podrá impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones que corresponden al beneficiario que, conforme a lo establecido en el párrafo d) de la base decimoquinta, deberá llevar a cabo la actividad para la que se le concede la beca, incorporándose a la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, sometiéndose a las instrucciones del Delegado y desarrollando las tareas que se le atribuyan durante el período de prácticas.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base primera de las reguladoras, el tiempo de realización de prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no pudiendo constituir un mérito para el acceso a la función pública. Asimismo, dichas prácticas no podrán en ningún caso coincidir con las funciones que desempeña el personal ordinario de dicha delegación.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base vigésima de las reguladoras de la convocatoria, el plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de prácticas. A tal efecto, la justificación de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas, se llevará a cabo mediante certificación del responsable de la formación, el Delegado del Gobierno de Canarias en Bruselas, debiendo adjuntar a la misma:

* Una memoria de actuación justificativa sobre las tareas realizadas durante el período de prácticas en la que se explique, con suficiente detalle, las actuaciones desempeñadas y la experiencia adquirida durante el período de prácticas.

* En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Séptimo.- Notificar la presente orden al beneficiario de la beca y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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