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BOC Nº 153. Miércoles 9 de Agosto de 2017 - 3962

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3962 EDICTO de 17 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas definitivas nº 0000056/2010.

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BOC-A-2017-153-3962. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2017.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de modificación de medidas definitivas nº 56/2010-01, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Manuel Pérez Domínguez, representado por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, como demandante, bajo la dirección del Letrado D. Francisco González Sanabria, y siendo demandada Dña. Zoila Rosa Hernández Silva.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Irma Amaya Correa, en nombre y representación de D. Manuel Pérez Domínguez, contra Dña. Zoila Rosa Hernández Silva, en rebeldía en el proceso, se acuerda la modificación de lo resuelto en la sentencia de Divorcio de las partes de fecha 28 de octubre de 2010, dictada en los autos nº 56/2010 de este Juzgado, en el sentido de dejar sin efecto la atribución a Dña. Zoila Rosa Hernández Silva del uso de la vivienda que constituyera el domicilio familiar.

Y se deja también sin efecto lo resuelto en dicha sentencia de divorcio sobre la contribución de D. Manuel Pérez Domínguez a los alimentos de los dos hijos comunes menores de edad que quedaban bajo la custodia de la madre; así como el abono al 50% por los progenitores de los gastos extraordinarios que generaran los hijos.

Se desestiman, en cambio, el resto de las pretensiones del actor Sr. Pérez Domínguez: que se le asigne a él el uso de la vivienda familiar, y que se fije a cargo de la demandada pensión alimenticia para los hijos. Absolviendo a la Sra. Hernández Silva de dichas pretensiones.

Sin imponerse a ninguna de las partes las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Zoila Rosa Hernández Silva, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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