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BOC Nº 153. Miércoles 9 de Agosto de 2017 - 3958

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3958 EDICTO de 18 de julio de 2017, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000815/2016.

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BOC-A-2017-153-3958. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado en los autos de divorcio contencioso 815/16 a instancia de Dña. Carmen Dolores Mora Navarro contra D. Sergio David Rabughini, siendo parte el Ministerio Fiscal la resolución del siguiente tenor literal:

AUTO

En Arona, a 18 de julio de 2017.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 15-06-17, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la referida resolución en su encabezamiento y fallo se expresa "Dña. Carmen Dolores Mesa Navarro", cuando en realidad se debiera haber expresado "Dña. Carmen Dolores Mora Navarro".

Tercero.- Por el Procurador D./Dña. María Isabel Navarro Gómez se ha presentado escrito con IdLexNet 20110158232827 registrado con el nº 5015/17 solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de 15-06-17, en el sentido de que donde se dice "Dña. Carmen Dolores Mesa Navarro", debe decir "Dña. Carmen Dolores Mora Navarro".

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergio David Rabughini, expido y libro el presente en Arona, a 18 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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