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BOC Nº 153. Miércoles 9 de Agosto de 2017 - 3948

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

3948 Dirección General de Personal.- Resolución de 19 de julio de 2017, por la que, como consecuencia de la supresión del Colegio de Educación Infantil y Primaria "Mercedes Medina Díaz" de Arrecife, Lanzarote, se adjudica nuevo destino definitivo al personal docente afectado, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Los Geranios", del mismo término municipal.

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BOC-A-2017-153-3948. Firma electrónica - Descargar

Examinado el Decreto 174/2017, de 10 de julio, por el que suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria Mercedes Medina Díaz de Arrecife, Lanzarote, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Los Geranios del mismo término municipal (BOC nº 137, de 18.7.17), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales y adecuar la red de centros públicos del término municipal de Arrecife, Lanzarote, a las actuales circunstancias de escolarización, la Consejería de Educación y Universidades decide la supresión del Colegio de Educación Infantil y Primaria Mercedes Medina Díaz.

Segundo.- En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 174/2017, de 10 de julio, por el que suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria Mercedes Medina Díaz de Arrecife, Lanzarote, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Los Geranios (BOC nº 137, de 18.7.17), en el que se establece en su disposición primera que se suprime con efectos 31 de agosto de 2017 el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Mercedes Medina Díaz", con código 35009255, sito en la calle Mosta, 5, Urbanización Los Geranios, Arrecife, Lanzarote, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Los Geranios", con código 35006539, del mismo término municipal.

Tercero.- La disposición segunda del citado Decreto 174/2017, de 10 de julio establece que "será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado i) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), que indica en su Disposición adicional tercera que "el personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen".

Cuarto.- De acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), especialmente en su artículo 14, "situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino", apartado 14.1 que recoge, entre otras, la situación que puede dar lugar a la modificación de destino por "Integración", estableciendo que esta se produce cuando "se cierra uno o más centros y se incorpora la totalidad de su alumnado a otro u otros centros ya existentes".

Disponiendo en el apartado 2 del mismo artículo que "en este último supuesto de supresión por cierre del centro o extinción de las enseñanzas dará lugar a la pérdida de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios afectados. En el resto de los supuestos del apartado anterior (entre los que se encuentra el de integración), el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.07.2015), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Los Geranios", con efectos 1 de septiembre de 2017, al personal funcionario de carrera que figura en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- El personal adscrito al Colegio de Educación Infantil y Primaria Los Geranios mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 24061-24061 del documento Descargar

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