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BOC-A-2017-151-3914.
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D./Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 15 de junio de 2015.
Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000120/2014 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Residencial Playa Honda, dirigida por el Letrado D. David Vidal Martínez y representada por la Procuradora Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton y de otra como parte demandada Residencial Playa Honda, S.L., declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a doña Iballa Franchy Lang-Lenton, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial Playa Honda, contra Residencial Playa Honda, S.L., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas y con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Residencial Playa Honda, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 17 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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