Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 151. Lunes 7 de Agosto de 2017 - 3914

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

3914 EDICTO de 17 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000120/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.74 Kb.
BOC-A-2017-151-3914. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 15 de junio de 2015.

Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000120/2014 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Residencial Playa Honda, dirigida por el Letrado D. David Vidal Martínez y representada por la Procuradora Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton y de otra como parte demandada Residencial Playa Honda, S.L., declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a doña Iballa Franchy Lang-Lenton, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial Playa Honda, contra Residencial Playa Honda, S.L., absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas y con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Para la interposición del recurso será necesario constituir y acreditar el depósito exigido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo aportar el recurrente junto al escrito de interposición, presentación, anuncio o preparación del recurso correspondiente resguardo acreditativo de haber consignado en la oportuna entidad de crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Residencial Playa Honda, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 17 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias