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BOC Nº 151. Lunes 7 de Agosto de 2017 - 3906

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3906 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del programa "Modelo RtI (respuesta a la intervención temprana) Prevención y Mejora del Rendimiento de la Lectura, Escritura y Matemáticas en centros de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-151-3906. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del programa "Modelo RtI (respuesta a la intervención temprana) Prevención y Mejora del Rendimiento de la Lectura, Escritura y Matemáticas en centros de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "MODELO RTI (RESPUESTA A LA INTERVENCIÓN TEMPRANA) PREVENCIÓN Y MEJORA DEL RENDIMIENTO DE LA LECTURA, ESCRITURA Y MATEMÁTICAS EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.

De otra parte, D. Antonio Martinón Cejas, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), según nombramiento por Decreto 74/2015, de 22 de mayo y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades por los artículos 167 y 168.k) de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias.

Las personas intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Constitución Española, en el artículo 27, consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, a la vez que reconoce la libertad de enseñanza. A dicho efecto se han dictado, entre otras, la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

II. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 32 del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

III. Que uno de los principios del sistema educativo público, previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, es el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, la citada Ley indica que le corresponde a la Administración Educativa el fomento de programas de innovación e investigación, evaluación, análisis y propuestas de medidas de mejora de la calidad del sistema educativo. De igual modo, la formación inicial y permanente del profesorado.

IV. Entre los fines de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias se encuentra el de colaborar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.

V. Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, al objeto de desarrollar, entre otros, los siguientes fines:

* Impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de grado y postgrado recogidas en sus planes docentes.

* Contribuir a la creación, desarrollo y transferencia del conocimiento a través de la investigación, el debate, la reflexión y la crítica.

* Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.

* Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.

* Apoyar el desarrollo educativo, científico, económico, social y cultural de Canarias.

VI. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, facilitará un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia y eficiencia en su gestión que redundará en beneficio de las dos instituciones y en el desarrollo educativo, científico, económico, social y cultural de Canarias.

VII. Que es voluntad de las partes establecer el presente Convenio de Colaboración que permita desarrollar el modelo Respuesta a la Intervención Temprana.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la puesta en marcha de una serie de acciones que promuevan la implementación del modelo Respuesta a la Intervención Temprana, en adelante RtI, en la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora de los aprendizajes de lectura, escritura y matemáticas y, al mismo tiempo, favorezcan el desarrollo de actividades de investigación, a través del grupo de investigación DEAP&NT de la ULL.

Segunda.- Relación entre las personas integrantes del equipo de implementación del modelo RtI y la Administración Educativa.

En ninguno de los casos, las personas integrantes del equipo de implementación del modelo RtI que desarrollen las actividades que deriven del Convenio tendrán vinculación laboral o de cualquier otro tipo con la Consejería de Educación y Universidades.

Tercera.- Protocolo de actuación.

La Consejería de Educación y Universidades seleccionará, de acuerdo a criterios establecidos. los centros de infantil primaria que participarán en este pilotaje, de la manera que se determine. En estos centros, una vez que el profesorado participante reciba una formación y pautas de actuación para poder aplicar al alumnado las pruebas de evaluación basadas en el currículo, propiedad de la ULL, para la detección temprana de alumnado con problemas en lectura, escritura y matemáticas, los datos obtenidos se introducirán en la plataforma específica RtI de la Consejería de Educación. Por último, el profesorado deberá intervenir con el alumnado detectado en riesgo empleando los materiales y recursos propiedad de la ULL que ha generado el grupo de investigación DEAP&NT.

Los centros educativos arbitrarán las medida oportunas para guardar y custodiar las pruebas de evaluación realizadas, no pudiendo ser destruidas hasta seis meses después de haber finalizado el curso escolar.

En relación a la destrucción de pruebas de evaluación realizadas, una vez finalizado el periodo establecido, deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Organización de los Archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias [(Decreto 160/2006, de 8 de noviembre (BOC nº 223, de 16 de noviembre)].

Cuarta.- Obligaciones de la Administración Autonómica durante el desarrollo del proyecto.

La Consejería de Educación dispondrá las condiciones para que maestros/as de E. Infantil y de E. Primaria puedan formarse en los programas Letra (lectura), Primate (matemáticas), y Trazo (escritura), en modalidad presencial y semipresencial, así como aplicar las evaluaciones basadas en el currículo IPAL (Indicadores de progreso de aprendizaje en lectura), IPAM (Indicadores de progreso de aprendizaje en matemáticas) e IPAE (Indicadores de progreso de aprendizaje en escritura) cuyo material es propiedad de la ULL.

Un principio esencial de la investigación es poner a disposición de la sociedad para su beneficio las evidencias científicas encontradas. Así mismo, la investigación necesita recibir retroalimentación de lo que sucede una vez aplicado el conocimiento científico, para analizarlo y volverlo a revertir en la sociedad. Por ello y bajo las condiciones determinadas por ambas partes los datos que se obtengan de la aplicación y seguimiento de los programas mencionados, se pondrán a disposición del grupo de investigación DEAP&NT de la ULL con los fines previamente determinados por las dos partes y mientras dure el Convenio.

Quinta.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo del proyecto.

La ULL dispone de plataformas virtuales que contienen los materiales anteriormente descritos para las acreditaciones profesional docente en la atención a la diversidad: Modelo RtI (respuesta a la intervención temprana), prevención y mejora del rendimiento en lectura, escritura y matemáticas. Los docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que participen en estas acreditaciones tendrán acceso a estas plataformas virtuales sin coste alguno.

Cuando la ULL disponga de la plataforma virtual "Trazo" referida a la escritura que se desarrolla a través del proyecto del Plan Nacional I+D+i que financia el Ministerio de Economía y Competitividad al grupo de investigación DEAP&NT de la ULL quedará en disposición de formar parte de este Convenio en las mismas condiciones de las restantes plataformas.

Sexta.- Obligaciones de contenido económico.

El presente Convenio no conlleva aparejadas obligaciones económicas por ninguna de las partes.

Séptima.-Protección de datos de carácter personal.

Las personas firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio las informaciones o datos personales a las que puedan tener acceso en el desarrollo de algunas de las actividades o acciones objeto de este Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Dicha información o datos personales se considerará confidencial ya sea revelada en forma oral o escrita o a través de cualquier procedimiento o forma en virtud de la cual se haga posible tomar conocimiento de tal información.

Las partes se obligan a mantener y utilizar dicha información o datos personales con la sola finalidad de realizar adecuadamente las labores encomendadas, y por lo tanto se obliga no revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirecta, la información y a no usar esta a través de personas naturales o jurídicas o relacionadas con otro objeto que el previsto anteriormente.

El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación contractual acordada destruir o devolver la información o datos de carácter personal a los que haya podido tener acceso.

Los datos que se obtengan de la aplicación y seguimiento de los programas a implantar se utilizarán con fines de investigación para su divulgación científica. En concreto, se persiguen como principales fines la divulgación científica de los resultados obtenidos del cribaje y de las medidas de progreso de aprendizaje en las distintas áreas instrumentales básicas de lectura, escritura y matemáticas en función del curso escolar; los efectos de la intervención sobre el rendimiento en la población escolar identificada en situación de riesgo; la tasa o curva de crecimiento en el aprendizaje del alumnado que recibe la intervención; los efectos de la formación en línea sobre los conocimientos y creencias del profesorado que participa, así como la valoración de la formación recibida; y los efectos de la fidelidad de la implementación.

Octava.- Protección del menor.

La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Las partes firmantes en el Convenio deben garantizar que el personal a su cargo que vaya a intervenir en los centros docentes cumple esta condición a través de los procedimientos establecidos en la citada ley.

Novena.- Propiedad intelectual y derechos de explotación.

Durante la vigencia del Convenio la ULL autoriza el uso de las bases de datos que proporciona el grupo de investigación DEAP&NT de la ULL para la evaluación de cribado y progreso de aprendizaje de los alumnos. Estas bases de datos corresponden a las herramientas IPAL (Indicadores de Progreso de Aprendizaje en Lectura) e IPAM (Indicadores de Progreso de Aprendizaje en Matemáticas). Cuando la ULL disponga de la base de datos correspondiente a IPAE (Indicadores de Progreso de Aprendizaje en Escritura) quedará también en disposición de formar parte de este Convenio en las mismas condiciones de las restantes pruebas de evaluación.

Estas bases de datos han sido cedidas para una única finalidad que no es otra que su incorporación a una aplicación informática en la que se almacena toda la información y los resultados de la evaluación, y que genera los informes de los resultados de dicha evaluación a los centros educativos. Este conocimiento, esto es, tanto las bases de datos como las pruebas de evaluación de cribado y progreso de aprendizaje arriba citadas que han sido generados por el grupo DEAP&NT está protegido por los derechos de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyos derechos son exclusivos de la ULL como titular a autorizar o prohibir los actos de explotación.

De manera análoga, la nueva base de datos que se genera durante la vigencia de este Convenio será propiedad de la Consejería de Educación y Universidades y el grupo de investigación DEAP&NT de la ULL podrá hacer uso de ella durante la vigencia del Convenio para los fines que previamente se determinen por ambas partes. Para cualquier uso posterior o diferente al que se estipule, deberá contar con la autorización expresa por parte de la Consejería de Educación y Universidades.

Décima.- Régimen de publicidad.

Ante cualquier referencia a este Convenio y actividades o resultados que de él deriven, incluyendo cualquier publicación o difusión en cualquier tipo de medio, deberá indicarse de forma expresa la participación de las entidades firmantes, incluyendo sus signos distintivos, siguiendo las directrices de identidad corporativa de cada una de ellas.

Undécima.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Con la finalidad de hacer propuestas de desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración, así como de analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:

* Presidencia. La persona titular de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa o persona en quien delegue.

* Secretaría. Una persona funcionaria de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que ejercerá las funciones de Secretaria sin derecho a voto.

* Vocales. Dos personas representantes designados por la ULL y una persona representante de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Esta Comisión, que se regirá en lo no contemplado en este Convenio por las normas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados en el seno de las Administraciones Públicas, se reunirá al menos dos veces durante el curso escolar, con carácter ordinario, al comienzo y final del mismo, y con carácter extraordinario, a solicitud de una de las partes, con las siguientes funciones:

* Planificar el desarrollo de las acciones concretas anuales así como elevar propuestas de actuaciones conjuntas.

* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

* Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

* Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

* Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo y seguimiento del Convenio.

Duodécima.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efecto desde el día de su firma y tendrá plazo de vigencia hasta la finalización del curso académico 2016-2017, prorrogable por cursos escolares hasta un máximo de cuatro años adicionales, por mutuo acuerdo de las partes y previa comunicación con antelación mínima de un mes a la fecha de finalización.

Decimotercera.- Resolución y otras causas de extinción.

Este Convenio perderá su vigencia por alguna de las siguientes causas de extinción:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. Su resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días.

c. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de extinción.

Decimocuarta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los Convenios de Colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y algunas que puedan presentarse.

Las cuestiones litigiosas derivadas de la ejecución del Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima en ejercicio de sus funciones, se someterán a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas.

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