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BOC Nº 151. Lunes 7 de Agosto de 2017 - 3905

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3905 Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.- Resolución de 27 de julio de 2017, por la que se conceden provisionalmente cuatro becas de prácticas en empresas internacionales en el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-151-3905. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente impulsado por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de becas del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2017-2018.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 21 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 125, de 30 de junio de 2017) se aprobaron las bases de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales por las que ha de regirse la convocatoria del ejercicio 2017 y se convocaron cuatro becas en el 2017 (en adelante, Orden de 21 de junio de 2017).

2º) El 18 de julio de 2017 se publicó en la web de la entidad colaboradora PROEXCA el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección de las becas, en aplicación de lo dispuesto en la base décima, apartado 2, y décimo cuarta, apartado 1, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en relación con la base décima, apartado 4, del Anexo I y el apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la misma, en el que figura la convocatoria.

De conformidad con la base décima, apartado 1, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, las solicitudes se presentaron cumplimentadas en todos sus términos por los aspirantes y fueron acompañadas de la documentación exigida, a salvo de los casos de exclusión por los motivos relacionados en el listado correspondiente, que no pudieron ser subsanados, por constituir causas de inadmisión, como el hecho de no cumplir con la edad requerida, entre otros de los enumerados en el listado publicado en la web de PROEXCA.

3º) Conforme a lo anterior, el 18 de julio de 2017, se publicó en la web de la entidad colaboradora PROEXCA el listado provisional resultante de la primera prueba, la valoración del Currículum Vítae de los aspirantes, y la de la segunda, relativa a los conocimientos de idiomas, y el 26 de julio el listado definitivo, una vez transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones, en aplicación de lo establecido en la base décima apartados 3, 4 y 5, y la décimo cuarta, apartados 2 y 3, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en relación con la base décima, apartado 4, del Anexo I y el apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la misma, en el que figura la convocatoria.

4º) El 18 de julio de 2017 se publicó en la web de la entidad colaboradora PROEXCA la relación de aspirantes admitidos para la realización de la tercera prueba consistente en la evaluación de conocimientos y habilidades de comunicación, en aplicación de lo establecido en la base décima, apartado 3, y la décimo cuarta, apartados 2 y 3, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en relación con la base décima, apartado 4, del Anexo I y el apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la misma, en el que figura la convocatoria.

5º) El 21 de julio de 2017 se publicaron en la web de la entidad colaboradora PROEXCA los resultados obtenidos por los aspirantes en la tercera prueba y el 26 de julio el listado definitivo de la valoración de la tercera prueba consistente en la evaluación de conocimientos y habilidades de comunicación, en aplicación de lo establecido en la base décima, apartados 3, 4 y 5, y la décimo cuarta, apartados 2 y 3, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en relación con la base décima, apartado 4, del Anexo I y el apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la misma, en el que figura la convocatoria.

6º) El 26 de julio de 2017 se publicó en la web de la entidad colaboradora PROEXCA el listado con la puntuación total obtenida por los aspirantes que han superado el proceso de selección ordenado conforme a los resultados obtenidos, en aplicación de lo establecido en la base décima, apartados 3 y 4, y la décimo cuarta, apartados 2 y 3, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en relación con la base décima, apartado 4, del Anexo I y el apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la misma en el que figura la convocatoria.

7º) Paralelamente a lo expuesto, y a los efectos de la asignación de las empresas de destino, con fecha 3 y 4 de julio de 2017 se solicitó por la entidad colaboradora PROEXCA a las empresas internacionales que constan en su base de datos la participación en el Programa de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales 2017, a través de sus representantes en el exterior, publicándose la convocatoria para su selección el 10 de julio, estableciéndose en la misma el 21 de julio como último día para la entrega de la documentación requerida en esa selección. El 25 de julio se publicó la selección de las empresas finalmente, en aplicación de los criterios establecidos en la base décimo segunda del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, y de conformidad con lo que preceptúa la misma.

8º) El 26 de julio de 2017 tiene registro de entrada con nº 1006131 EICC 76591, en la Dirección General de Promoción Económica, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el Informe propuesta del Comité de Selección por el que se enumera la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo y su calificación, y la consiguiente propuesta a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de becarios de prácticas en empresas internacionales y sus destinos, con la actualización de los publicados en la convocatoria a partir de lo establecido en el apartado segundo de esta, en aplicación de las bases cuarta y de la décimo cuarta, apartado 4, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en la base primera del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, y en el apartado segundo, del Anexo II de la misma, en la que figura la convocatoria, el número máximo de becas de prácticas en empresas internacionales a conceder en el ejercicio 2017 será de cuatro (4), con el objeto de formar en prácticas a jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias.

Segunda.- La base décima, apartado 3, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, regula las pruebas consecutivas y eliminatorias en que consta el proceso de selección, consistentes en la valoración del Currículum Vítae, la valoración de los conocimientos de idiomas y la evaluación de conocimientos y habilidades relacionados con las funciones a realizar como Export Manager en las empresas internacionales en las que realizarán las prácticas. Asimismo establece que el resultado de las pruebas anteriores determinará la selección de los Export Managers como máximo cuatro (4), que serán los becarios de prácticas, quedando en reserva el resto de candidatos.

Tercera.- La base décimo primera, apartado 1, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 regula los criterios de valoración de méritos y capacidad a tener en cuenta por el Comité de Selección en el proceso selectivo.

Cuarta.- La base décimo cuarta, apartado 1, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 determina que instruido el procedimiento, PROEXCA en calidad de entidad colaboradora deberá revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en la base sexta del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, requiriendo la subsanación de la documentación en los casos en que sea necesario. Asimismo deberá remitir la documentación generada por los solicitantes una vez subsanada al Comité de Selección regulado en la base cuarta, apartado 2, y en la décimo tercera del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, para el análisis de las solicitudes y la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en la base sexta del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 para resultar beneficiario de las becas de prácticas en empresas internacionales.

Quinta.- La base décimo cuarta, apartado 2, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 determina que, examinada la documentación e información suministrada por PROEXCA, el Comité de Selección realizará las pruebas que le corresponden, evaluará los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la Orden referida, y elaborará la lista de aspirantes que han superado cada una de las pruebas, con indicación expresa de la calificación obtenida por los mismos y su motivación, que se publicará en la web de PROEXCA www.proexca.es.

Sexta.- La base décima, apartado 4, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 preceptúa que el orden de las pruebas y las fechas y lugar de celebración, las listas que surjan como resultado de las mismas, así como cualquier otra información relacionada con el desarrollo del proceso selectivo, se harán públicas en la página web de PROEXCA www.proexca.es al ser esta la entidad colaboradora.

Séptima.- La base décimo cuarta, apartado 3, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, establece que una vez que haya finalizado la primera prueba, PROEXCA como entidad colaboradora convocará a los aspirantes seleccionados en la lista de aspirantes que han superado la misma, a realizar la segunda prueba. Cuando finalice la selección realizada en virtud del desarrollo de la misma, se convocará a los seleccionados a la realización de la tercera prueba. Todo lo anterior se publicará en la web de PROEXCA www.proexca.es. Se indicará en la convocatoria de la segunda y tercera prueba el plazo y el lugar para efectuar las reclamaciones, lo que se publicará en la página web referida en el listado de los seleccionados en cada caso.

Octava.- La base décimo cuarta, apartado 4, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, determina que finalizadas todas las pruebas, el Comité de Selección, en base a la valoración realizada conforme a los criterios establecidos en la base décimo primera del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, emitirá informe con el resultado de cada una de ellas, que contendrá la motivación de cada resultado, y la propuesta de resolución de becarios de prácticas en empresas internacionales, que elevará el órgano instructor al órgano concedente.

Novena.- En cuanto a la asignación de destinos, la base décimo segunda del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 establece que la adjudicación de las empresas internacionales en las que realizarán las prácticas los beneficiarios por parte del órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución que elevará el Comité de Selección, se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

PROEXCA como entidad colaboradora solicitará a las empresas internacionales que consten en su base de datos la participación en el Programa de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales a través de sus representantes en el exterior, y se seleccionarán las empresas en base a los siguientes criterios:

a) No haber sido la empresa internacional beneficiaria de becarios de PROEXCA con anterioridad: 1 punto.

b) Compromiso de ayuda de la empresa internacional en la logística, transporte y alojamiento del Export Manager: 1 punto.

c) Disponer la empresa internacional de un proyecto de apertura de empresa/filial en Canarias: 1 punto.

d) Disponer la empresa internacional de un plan de trabajo propuesto para el Export Manager acorde con su formación: 1 punto.

El Export Manager estará obligado a realizar las prácticas en la empresa internacional que se le asigne.

Décima.- En relación con los destinos, establece asimismo la base octava, apartado 1, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, que los importes de la dotación económica de las becas de prácticas se obtienen anualmente actualizados por la dirección ejecutiva del Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones. En su relación, el apartado segundo, párrafo 4, del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017, en el que figura la convocatoria, establece que los destinos y por tanto las dotaciones de cada una de las becas pueden variar, dentro del límite de la anualidad de 2017, teniendo en cuenta que los importes se obtienen anualmente actualizados en los términos expuestos de la base octava, apartado 1, referida. De esta forma, se han hecho constar en el informe propuesta del Comité de Selección las actualizaciones de los destinos referidos.

Décimo primera.- La base décimo cuarta, apartado 5, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 preceptúa que la resolución provisional de concesión de máximo cuatro (4) becas de prácticas en empresas internacionales en el 2017 se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Décimo segunda.- El apartado quinto.2 del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017, en el que figura la convocatoria, establece que las publicaciones correspondientes al proceso de selección y las resoluciones, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones provisional y definitiva de concesión de las becas de prácticas, se realizarán en la página web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora, en consonancia con la base décima, apartado cuarto, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.

Décimo tercera.- En cuanto a la aceptación o renuncia a las becas de formación teórica, la base décimo cuarta, apartado 6, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 determina que la aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Décimo cuarta.- Respecto a la tramitación de la aceptación o renuncia a las becas, la base décimo cuarta, apartado 7, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, establece que por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento, se recomienda a los beneficiarios que remitan el escrito de aceptación o de renuncia, en su caso, una vez que haya sido registrado, a PROEXCA como entidad colaboradora, a través de correo electrónico, a la dirección becas@ proexca.es o mediante su envío por fax al número (922) 470488.

Décimo quinta.- La base décimo cuarta, apartado 9, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, preceptúa que las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Décimo sexta.- La base décimo cuarta, apartado 10, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, determina que la renuncia de un Export Manager a la realización de las prácticas en la empresa internacional asignada implica la renuncia a la beca otorgada provisionalmente, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva siempre que su perfil se adecúe a las características del país y ciudad en la que radique la empresa internacional en la que realizará las prácticas, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país. Una vez rechazada la beca no podrá volver a participar en las siguientes convocatorias de becas de prácticas en empresas internacionales. A partir del tercer mes del comienzo de la beca de prácticas, en caso de renuncia de algún becario, no se realizará ninguna sustitución a partir de la lista de reserva, quedando la plaza vacante.

Décimo séptima.- El apartado quinto, punto 1, del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017, en el que figura la convocatoria, determina que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual sin que se dicte resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décimo octava.- En términos de competencia, la base décimo cuarta, apartado 5, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 preceptúa que el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, a la vista del informe propuesta del Comité de Selección, dictará la resolución provisional de concesión de máximo cuatro (4) becas de prácticas en empresas internacionales en el 2017, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento realizada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente cuatro becas de prácticas en empresas internacionales en el ejercicio 2017 reguladas en la Orden de bases y convocatoria de 21 de junio de 2017 de referencia, a los siguientes beneficiarios con las dotaciones y empresas internacionales de destino que se exponen a continuación, dentro del límite de la anualidad de 2017:

Ver anexo en la página 23909 del documento Descargar

Segundo.- Conceder un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias para que los beneficiarios potenciales presenten la aceptación expresa y formal de la beca o la renuncia, en su caso, a la misma, junto con una declaración responsable que acredite que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de aceptación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la base décimo cuarta del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 de referencia, transcurrido el plazo de diez (10) días sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que el candidato renuncia a la beca otorgada provisionalmente, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva siempre que su perfil se adecúe a las características del país y ciudad en la que radique la empresa internacional en la que realizará las prácticas, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país.

Tercero.- Determinar, por orden decreciente por razón de los puntos obtenidos, la lista de reserva de candidatos que pueden optar a la beca en caso de que los beneficiarios potenciales no cumplan con los requerimientos recogidos en el apartado anterior en el plazo establecido:

Ver anexo en la página 23910 del documento Descargar

Contra este acto de trámite, que no pone fin a la vía administrativa, podrá alegar su oposición al mismo en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2017.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, p.d. (Orden de 22.2.16; BOC nº 42, de 2.3.16), Ildefonso Socorro Quevedo.

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