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BOC Nº 151. Lunes 7 de Agosto de 2017 - 3903

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3903 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 27 de julio de 2017, por la que se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos, para el año 2017, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos de conformidad con las bases reguladoras.

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BOC-A-2017-151-3903. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, contempladas en la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- A efectos de la aplicación del artículo 32.1.b) de las bases reguladoras, para determinar si la explotación declarada por el solicitante se ajusta a la definición de micro o pequeña empresa, se calculan las unidades de trabajo agrario (UTA) de la misma, una vez comprobado el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y la situación prevista del ganado, y conforme al Anexo V de las bases reguladoras.

Cuarto.- En aplicación del artículo 33.2.b).3 de las bases reguladoras se realiza el cálculo de las unidades de trabajo agrario de cada explotación para determinar la admisibilidad de aquellas solicitudes que hayan solicitado el incremento de la cuantía de la subvención por UTA adicional en la explotación.

Quinto.- En las comprobaciones realizadas sobre las explotaciones declaradas se constata que todas las referencias de recintos constan en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Sexto.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no cumplen con los requisitos recogidos en artículo 32.1.h) de las bases reguladoras sobre no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 32.2.d) sobre estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Séptimo.- En el mismo sentido que en los apartados anteriores el órgano gestor realiza comprobaciones sobre el cumplimiento del resto de requisitos, entre ellos los relativos al plan empresarial de los peticionarios, sobre los que se exige su cumplimiento previo a dictar la resolución provisional recogidos en el artículo 32 de las bases reguladoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 establece que se delega en el Director General de Ganadería la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la ganadería. Asimismo, en el artículo 63.1 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, de las bases reguladoras del procedimiento, se determina que la referida Dirección General, en estos casos, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Segundo.- El artículo 63.5 de las bases reguladoras establece que previo a dictarse la Resolución Provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, es necesario dar trámite de audiencia de las comprobaciones realizadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo I las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas al cálculo de UTA de las explotaciones declaradas por los solicitantes.

Segundo.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo II, el incumplimiento de los artículos 32.1.h) y 32.2.d) de las bases reguladoras en lo que se refiere a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo III, las comprobaciones realizadas sobre los requisitos de la submedida y el plan empresarial aportado.

Cuarto.- En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

Quinto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 23877-23894 del documento Descargar

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