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BOC Nº 147. Martes 1 de Agosto de 2017 - 3780

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3780 EDICTO de 28 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000805/2016.

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BOC-A-2017-147-3780. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 27 de junio de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 805/2016, instados por D. Fortunato Amodeo contra D. Aliaksei Adameika y Dña. Tatiana Adameiko. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de resolución contractual por incumplimiento.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Fátima Esther de Armas Castro en nombre y representación de D. Fortunato Amodeo contra D. Aliaksei Adameika y Dña. Tatiana Adameik y en consecuencia:

I.- Declaro resuelto el contrato de compraventa privado de fecha 11 de mayo de 2016 suscrito por las partes, que tuvo por objeto el apartamento nº 2 sito en el Complejo Residencial CrIstimar, bloque K, piso 2º, Los Cristianos, Arona; así como una plaza de garaje y trastero identificados con los mismos números (k-2-2), como anejos inseparables de dicha vivienda, propiedad de los demandados.

II.- Condeno a los demandados abonar solidariamente al actor la cantidad de treinta mil euros.

III.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de lo debido.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aliaksei Adameika y Tatiana Adameiko, expido y libro el presente en Arona, a 28 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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