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BOC Nº 147. Martes 1 de Agosto de 2017 - 3773

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3773 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 21 de julio de 2017, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, convocadas anticipadamente mediante Orden de 26 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2017-147-3773. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 26 de diciembre de 2016 (BOC nº 253, de 30.12.16), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), así como lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 295, de 8.12.11), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 26 de diciembre de 2016, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.

Segundo.- A la citada convocatoria se han asignado créditos por importe total de doscientos un mil (201.000,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, financiándose con cargo a los créditos que a tales efectos ha transferido el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según el siguiente desglose:

a) Doscientos mil (200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A. 13400701 "Razas autóctonas en peligro de extinción" (MAPA).

b) Mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 770.00.L.A. 03713L00 "Razas autóctonas en peligro de extinción (MAPA)".

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2017 (BOC nº 119, de 22.6.17) de la Dirección General de Ganadería, se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas canarias previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Cuarto.- Los peticionarios contemplados en el Anexo I, bajo el epígrafe "Solicitudes aceptadas", de esta resolución, presentaron, en tiempo y forma, la aceptación expresa de las subvenciones concedidas.

Quinto.- El peticionario descrito en el Anexo II, bajo el epígrafe "Subvenciones no aceptadas", de esta resolución, no presentó en tiempo la aceptación expresa de la subvención concedida.

Sexto.- Con fecha 21 de julio de 2017, se emite informe-propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la Resolución de concesión es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado órgano, por delegación, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo de dicha Orden.

Segundo.- La presente resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, señalado, que rigen la Orden de convocatoria de 26 de diciembre de 2016.

Vistos el Informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el Anexo I, bajo el epígrafe "Solicitudes aceptadas", que ascienden a un total de 8, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados.

Segundo.- Dar por no aceptada la subvención concedida al peticionario descrito en el Anexo II, bajo el epígrafe "Subvenciones no aceptadas".

Tercero.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (198.885,68 euros), que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.11.412C.470.00.L.A.13400701 (197.885,68 euros) y 13.11.412C.770.00.L.A.03713L00 (1.000,00 euros) pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017.

Cuarto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud y como máximo el 20 de noviembre de 2017, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo décimo de la citada Orden 26 de diciembre y el cuadro resumen de actuaciones, debidamente cumplimentado, que aparece como Anexo III de esta Resolución, como máximo el 27 de noviembre de 2017, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo décimo de la Orden de convocatoria, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días presente la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, en todo caso, por un plazo de cuatro años contados desde el pago de la subvención.

Sexto.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 26 de diciembre de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas; así como lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 22868-22873 del documento Descargar

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