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BOC Nº 146. Lunes 31 de Julio de 2017 - 3756

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

3756 EDICTO de 12 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000230/2016.

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BOC-A-2017-146-3756. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 11 de mayo de 2017.

PARTE DEMANDANTE: Construcciones Felisuar, S.L.

Abogado: D. Cándido Socas Sarabia.

Procurador: D. Juan Pedro González Martín.

PARTE DEMANDADA: Dña. María del Pilar Lorenzo Martín, en situación de rebeldía.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Martín, en la representación que ostenta de Construcciones Felisuar, S.L., contra Dña. María del Pilar Lorenzo Martín, debo:

1.- Condenar y condeno a Dña. María del Pilar Lorenzo Martín a pagar a Construcciones Felisuar, S.L., la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta euros (4.550 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de esta sentencia.

2.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Letrado de la Administración Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Pilar Lorenzo Martín, expido y libro el presente en La Orotava, a 12 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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