Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 146. Lunes 31 de Julio de 2017 - 3754

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3754 EDICTO de 29 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000838/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.05 Kb.
BOC-A-2017-146-3754. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Arona, a 11 de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 838/2014, a instancia de la Comunidad de Propietarios Playa Shop, representada por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Abitbol Martos, contra la entidad San Nicolás de Tenerife, S.L., en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 1.818,04 euros, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Playa Shop, representada por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Abitbol Martos, debo condenar y condeno a la entidad San Nicolás de Tenerife, S.L., en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 2.538,38 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. San Nicolás de Tenerife, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arona, a 29 de marzo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias