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BOC-A-2017-146-3754.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Arona, a 11 de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 838/2014, a instancia de la Comunidad de Propietarios Playa Shop, representada por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Abitbol Martos, contra la entidad San Nicolás de Tenerife, S.L., en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 1.818,04 euros, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Playa Shop, representada por el Procurador Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Abitbol Martos, debo condenar y condeno a la entidad San Nicolás de Tenerife, S.L., en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 2.538,38 euros, más los intereses legales de dicha cantidad; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Arona.
PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. San Nicolás de Tenerife, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 29 de marzo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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