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BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3712

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3712 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 16 de junio de 2017, que autoriza campos de entreno temporales y permanentes para la temporada cinegética 2017-2018.

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BOC-A-2017-144-3712. Firma electrónica - Descargar

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y las Disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127-1º, letra e), modificada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de Delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular al Consejero de Medio Ambiente y Emergencias de esta Corporación, de fecha 30 de junio de 2015.

Visto el Decreto 111/2002, de 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza.

ANTECEDENTES

Vista la propuesta de campos de entreno y adiestramiento para perros de caza para la temporada 2017-2018, aprobada por el Consejo Insular de Caza de Gran Canaria, en sesión celebrada el 12 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando lo establecido en:

El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias bajo el título "Los Concursos de Caza y los Campos de Entrenamiento y Adiestramiento".

El Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

R E S U E L V O:

1º. Autorizar para la temporada 2017-018, los siguientes campos:

A. CAMPOS DE ENTRENO DE VERANO PARA PERROS DE CAZA SIN ARMAS DE FUEGO, CETRERÍA Y CAZA CON ARCO. Temporada 2017.

Ver anexo en la página 21994 del documento Descargar

B. CAMPO PERMANENTE DE ENTRENAMIENTO DE VUELO DE AVES DE CETRERÍA.

Condicionantes:

El campo de entrenamiento de vuelo para aves de cetrería estará ubicado en la Finca Insular de Costa Cebolla en Arucas, con los condicionantes expuestos en el informe adjunto emitido por la Consejería de Agricultura del Cabildo de Gran Canaria.

C. CAMPOS DE ENTRENO DE INVIERNO PARA PERROS DE CAZA SIN ARMAS DE FUEGO, CETRERÍA Y CAZA CON ARCO. Temporada 2018.

Ver anexo en la página 21994 del documento Descargar

Todo ello bajo las siguientes condiciones:

a) Los Campos de Entrenamientos de verano 2017 permanecerán abiertos desde el domingo 18 de junio hasta el día hábil anterior a la apertura de la temporada de caza del presente año 2017.

b) El campo de entreno de Lomo Gordo-Piletas (Agüimes) permanecerá cerrado el 8 de julio por la realización de una prueba deportiva federada.

c) Los Campos de Entrenamiento de invierno 2018 permanecerán abiertos desde el primer domingo del mes de febrero de 2018, hasta el último día hábil anterior a la apertura de la temporada de caza 2018.

d) Los días hábiles para entrenar en los diferentes Campos de Entrenamiento serán jueves, sábados, domingos y festivos, excepto para las modalidades de Cetrería y Caza con Arco que serán los martes, miércoles y viernes.

e) Se permitirá el uso de cuatro perros por cazador, no existiendo la figura de la Cuadrilla. Y para las modalidades de Cetrería y Caza con Arco, se permitirá un perro por Cetrero o Arquero.

f) Para poder acceder a los Campos de Entrenamiento será necesario tener y llevar consigo toda la documentación para el ejercicio de la actividad cinegética en vigor.

g) Todos los Campos de Entrenamiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente. Asimismo, los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc. que redunden en una mejor identificación y menor confusión para los cazadores.

h) Todos los Campos de Entrenamiento de la Isla permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de Caza.

i) El estacionamiento de vehículos, para las personas que acudan al campo de entrenamiento, se realizará en los lugares habilitados y señalizados para ello, siempre que lo hubiere.

2º. Proceder a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia la presente Resolución.

3º. Dar traslado de la presente Resolución, para su conocimiento y efectos oportunos, a los Agentes de Medio Ambiente, al SEPRONA y a las entidades y sociedades de cazadores.

Este Cabildo se reserva la potestad, previa comunicación al/los interesado/s de anular la presente resolución, total o parcialmente, cuando la correcta protección del medio natural así lo requiriese.

RECURSOS

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, el/los interesado/s podrá/n interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien impugnarla directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados en la forma antes dicha, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Dado por el Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, en la Casa-Palacio, en la fecha indicada en la firma electrónica, como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2017.- El Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, p.d. (Acuerdo de 30.6.15), Miguel Ángel Rodríguez Sosa.- La Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto nº 63, de 27.7.16), el Jefe de Sección Administrativa I, Eduardo Suárez Rancel.

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