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BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3692

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

3692 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución de las obras denominadas "Tercer carril de la TF-5. Tramo entre Guamasa y aeropuerto Tenerife Norte, sentido Santa Cruz de Tenerife" y "Acondicionamiento tramos carriles vehículos lentos y mejora de trazado. Tramo Los Realejos-Icod".

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BOC-A-2017-144-3692. Firma electrónica - Descargar

El 5 de julio de 2017 se suscribió en Santa Cruz de Tenerife el «Convenio de cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución de las obras denominadas "Tercer carril de la TF-5. Tramo entre Guamasa y aeropuerto Tenerife Norte, sentido Santa Cruz de Tenerife" y "Acondicionamiento tramos carriles vehículos lentos y mejora de trazado. Tramo Los Realejos-Icod"».

Los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con otras administraciones públicas deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en relación con lo previsto en el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por el apartado dos del artículo único del Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el citado Decreto 74/2014, de 26 de junio.

En su virtud y vistas las restantes disposiciones de general aplicación,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del «Convenio de cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución de las obras denominadas "Tercer carril de la TF-5. Tramo entre Guamasa y aeropuerto Tenerife Norte, sentido Santa Cruz de Tenerife" y "Acondicionamiento tramos carriles vehículos lentos y mejora de trazado. Tramo Los Realejos-Icod"», suscrito el 5 de julio de 2017 y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 20147.- La Secretario General Técnico Rosa Amalia Déniz Santana.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS «TERCER CARRIL DE LA TF-5. TRAMO ENTRE GUAMASA Y AEROPUERTO TENERIFE NORTE, SENTIDO SANTA CRUZ DE TENERIFE» Y «ACONDICIONAMIENTO TRAMOS CARRILES VEHÍCULOS LENTOS Y MEJORA DE TRAZADO. TRAMO LOS REALEJOS-ICOD.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 5/2017, de 4 de enero, del Presidente, actuando nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 123.2 de las Leyes territoriales 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, respectivamente, y autorizado por el Gobierno de Canarias en la sesión celebrada el día 3 de julio de 2017.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, estando facultado expresamente para este acto en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2017.

Las partes señaladas en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 30.18, la competencia exclusiva en materia de carreteras. En el ejercicio de esta competencia se aprueban la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y su Reglamento, Decreto 131/1995, de 11 de mayo, con objeto de regular la actividad en la red de carreteras de Canarias.

II.- La Disposición adicional primera, apartado 11, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfirió a las islas las competencias administrativas en materia de carreteras, en el marco de lo dispuesto en legislación sectorial autonómica. En esta misma línea se pronuncia la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, al establecer que se atribuirán competencias a los cabildos insulares en materia de carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.

III.- La descripción tanto de las funciones transferidas a los cabildos insulares, como de las funciones cuya titularidad correspondía a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias vino dada mediante el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

IV.- El Cabildo Insular de Tenerife y los 31 ayuntamientos de la isla aprobaron el Marco Estratégico de Desarrollo Insular (MEDI) 2016-2025, que contempla un programa de carreteras fruto de la necesidad de establecer una programación estratégica para la isla de Tenerife mediante el establecimiento de objetivos a largo plazo que afectaban a la totalidad viaria de la isla, programa que cuenta con financiación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

El Programa MEDI-FDCAN, seleccionado por acuerdos del Gobierno de Canarias, de 28 de noviembre de 2016 y de 23 de diciembre de 2016, incluye un subprograma de Mejoras en Carreteras Regionales (Línea Estratégica 2: Eje 2.1 Inversión en Infraestructuras; Programa: Carreteras; Mejoras en Carreteras Regionales) que engloba actuaciones en la red viaria de titularidad regional destinadas a la mejora o ejecución de elementos o tramos concretos de dichas carreteras.

V.- El Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en su artículo 6.5 señala que «Las acciones de los programas o proyectos serán ejecutados por quien ostente la competencia para ello, salvo encomiendas de gestión entre Administraciones para que sea ejecutado por otra que no tenga la competencia originaria».

El Acuerdo de Gobierno sobre selección de los programas y proyectos financiar por el FDCAN, de asignación de recursos y determinación del porcentaje de financiación con cargo al mismo (Presidencia del Gobierno y Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento), adoptado el día 28 de noviembre de 2016, establecía, entre los requisitos y condiciones generales a los que se sujetaba la financiación de los programas y proyectos a financiar por el FDCAN, que cuando las competencias para las acciones y proyectos presentados por los cabildos insulares los ostentara un departamento del Gobierno de Canarias, el mismo otorgará la correspondiente encomienda de gestión a favor de los cabildos insulares.

El artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares establece la posibilidad de celebrar Convenios con la Administración autonómica en los que se establezcan libremente instrumentos de cooperación para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias. El apartado 2 de este artículo establece que, a través de los Convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo. Este precepto habilita a los cabildos insulares para ejecutar puntualmente obras de titularidad autonómica cuando concurran fines comunes de interés público.

VI.- En este contexto, ambas instituciones han considerado que los problemas funcionales que plantean cotidianamente las carreteras de la isla de Tenerife de interés regional demandan una respuesta rápida, al margen de las negociaciones del próximo Convenio de Carreteras, y es por lo que ambas partes han acordado cooperar en la realización de determinadas actuaciones puntuales, cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo preceptuado en el artículo 3 del mencionado Decreto 112/2002, sin que ello implique cambio en dicha titularidad, ni afecte a la materia de carreteras en general, sino limitada a lo puntualmente contemplado en este Convenio para las acciones concretas referidas al tercer carril de la TF-5, tramo entre Guamasa y Aeropuerto Tenerife Norte, sentido Santa Cruz de Tenerife, y acondicionamiento de tramos para carriles de vehículos lentos y mejora de trazado, tramo Los Realejos-Icod de los Vinos, comprendidas en el programa insular correspondiente al FDCAN, conforme al Decreto 85/2016 (artículos 8.5 y 9.4), en el cual el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife colaboran aportando respectivamente el cincuenta por ciento (artº. 6.2 del Decreto 85/2016).

VII.- Asimismo, estas actuaciones se realizan garantizando en todo momento la observancia de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de ambas instituciones y sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el artículo 1.3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. A tal efecto, estas actuaciones disponen de cobertura suficiente mediante recursos extraordinarios ajenos a la propia entidad local en el marco presupuestario plurianual previsto en el Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN, de fecha 30 de diciembre de 2016 (BOC nº 24, de 3 de febrero de 2017), modificado por la Adenda Primera de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 76, de 20 de abril de 2017).

A la vista de los antecedentes descritos y debidamente justificada su necesidad, las partes manifiestan su voluntad e interés en formalizar el presente Convenio para establecer las actuaciones respecto a la redacción del proyecto y la ejecución de las obras denominadas «Tercer Carril de la TF-5, tramo entre Guamasa y Aeropuerto Tenerife Norte, sentido Santa Cruz de Tenerife» y «Acondicionamiento tramos carriles vehículos lentos y mejora de trazado, tramo Los Realejos-Icod de los Vinos», con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar los términos de la cooperación entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la ejecución de las obras, que a continuación se relacionan, en la fase de redacción de documentos técnicos y de ejecución de obra:

- Tercer Carril de la TF-5, tramo entre Guamasa y Aeropuerto Tenerife Norte, sentido Santa Cruz de Tenerife.

- Acondicionamiento tramos carriles vehículos lentos y mejora de trazado, tramo Los Realejos-Icod de los Vinos.

Segunda.- Condiciones.

Primera Fase: Redacción de documentos técnicos.

a) Corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para cada obra:

- Informar, con carácter vinculante, el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirva de base a la contratación del servicio para la redacción del oportuno proyecto.

- La dirección técnica y supervisión dinámica, a lo largo de las distintas fases, de la redacción del proyecto de construcción, la aprobación técnica y definitiva de este y de sus modificados, así como de los proyectos complementarios, que fueran necesarios.

- Llevar a cabo las expropiaciones que fueran necesarias.

- Velar por la activación de la inversión.

- Trasladar las actas de la comisión de control y seguimiento del presente Convenio a la Consejería de Hacienda.

b) Corresponderá al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para cada obra:

- Redactar y aprobar el pliego de prescripciones técnicas, previo informe vinculante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Licitar y adjudicar el contrato de servicios para la redacción del oportuno proyecto. Entre los miembros de la mesa de contratación figurará, en calidad de vocal, un representante designado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- La tramitación administrativa necesaria para la aprobación del proyecto ante los distintos departamentos y entes (Medio Ambiente, Costas, Consejo Insular de Aguas, etc.).

- Designar el técnico gestor del contrato, responsable del contrato.

Segunda Fase: Ejecución de la obra.

Una vez aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el proyecto de ejecución, se incorporará como adenda al Convenio para su ejecución (segunda fase).

a) Corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para cada obra:

- Informar, con carácter vinculante el Pliego de Prescripciones Técnicas de los contratos de obra.

- La dirección facultativa de la obra. El Director de la obra elevará trimestralmente a la comisión de control y seguimiento del presente Convenio un informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la misma. Igualmente corresponderá a la dirección de la obra la dirección del contrato de servicios para el control y vigilancia de la obra.

- Informar, con carácter vinculante, el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de servicios para el control y vigilancia de la obra, que incluirá la redacción de los proyectos de modificado o complementario de la obra, en su caso.

- La dirección técnica del contrato de servicios para el control y vigilancia de la obra.

- Llevar a cabo las expropiaciones que fueran necesarias.

Poner a disposición del cabildo insular los terrenos, en su caso expropiados, cediéndole temporalmente durante la ejecución de la obra su uso.

b) Corresponderá al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para cada obra:

- Redactar y aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas, previo informe vinculante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Licitar y adjudicar la obra de conformidad con el proyecto aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Entre los miembros de la mesa de contratación figurará, en calidad de vocal, un representante designado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- La tramitación administrativa necesaria ante los distintos departamentos y entes, durante la ejecución de la obra.

- Licitar y adjudicar el contrato de servicios para el control y vigilancia de la obra, previo informe vinculante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que incluirá la redacción de los proyectos de modificados o complementarios de la obra, en su caso. Entre los miembros de la mesa de contratación figurará, en calidad de vocal, un representante designado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Designar el técnico gestor del contrato.

- La convocatoria para la recepción de la obra que deberá contar con el informe previo favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- La recepción de la obra para su posterior entrega, de la que se levantará el acta correspondiente, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- La recepción del contrato de servicios para el control y vigilancia de la obra, que deberá contar con el informe previo favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Ser el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de este Convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tercera.- Financiación.

El coste previsto de las actuaciones a ejecutar se fija en las siguientes cuantías:

Ver anexo en la página 21831 del documento Descargar

La distribución del coste de ejecución de las referidas obras por anualidades se determinará, en el momento de licitación de las mismas.

En el coste fijado se incluyen las expropiaciones, si fueran necesarias, procediéndose del siguiente modo:

* Aprobado el proyecto por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que conlleva implícitamente la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y, en su caso, explícitamente la declaración motivada de urgencia en la tramitación del correspondiente expediente, por parte del Cabildo Insular de Tenerife se consignará, en nombre de la Comunidad Autónoma en la Caja General de Depósitos de la Administración Autonómica, el importe de la valoración inicial de la expropiación forzosa realizada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con carácter previo al inicio del expediente de expropiación forzosa por la Secretaría General Técnica del referido departamento.

* En el supuesto que la cantidad inicialmente consignada resulte insuficiente para hacer frente al pago de los importes en concepto de justiprecio e intereses, con independencia de la tramitación seguida, ordinaria o de urgencia, el Cabildo Insular de Tenerife consignará su valor, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Caja General de Depósitos de la Administración Autonómica.

* La justificación del importe satisfecho en concepto de expropiaciones se efectuará mediante certificación correspondiente, emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y conformada por la comisión de control y seguimiento del Convenio.

Si durante la ejecución de las obras se pusiera de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones del proyecto u obras complementarias que impliquen un incremento de financiación respecto a los costes estimados fijados en esta cláusula, estas solo se podrán ejecutar, previa autorización de ambas partes, procediéndose a la tramitación de la correspondiente adenda. En cualquier caso, el coste de las actuaciones modificadas no podrá exceder el límite establecido en el siguiente párrafo, salvo que la modificación aprobada contara con financiación específica al margen de la contemplada en el FDCAN.

El coste de las actuaciones, incluido el derivado de las expropiaciones que fueran necesarias, no podrá exceder de las cuantías asignadas a la Línea Estratégica 2: Inversiones en Infraestructuras, del Programa MEDI-FDCAN seleccionado por el Gobierno de Canarias para ser financiados con cargo al FDCAN, según los porcentajes fijados en el artículo 3.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, y conforme al Convenio con fecha 30 de diciembre 2016, entre el Cabildo y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el Desarrollo del programa MEDI-FDCAN (BOC nº 24, de 3 de febrero de 2017) y Adenda primera, de 31 de marzo de 2017, de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al citado Convenio (BOC nº 76, de 20 de abril de 2017).

Respecto a la justificación de los gastos derivados del objeto del presente Convenio, se sujetará al procedimiento previsto en la normativa que regula el FDCAN para la justificación de la ejecución de los Programas seleccionados para financiar con dicho fondo, así como a las condiciones de ejecución establecidas en el Programa MEDI-FDCAN.

Una vez recepcionada la obra por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, será de aplicación el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, en particular lo previsto en los artículos 4 y 5.

Cuarta.- Comisión de control y seguimiento del Convenio.

Se crea una comisión bilateral mixta de control y seguimiento del presente Convenio.

La composición de la comisión será paritaria (3+3) y estará compuesta por un técnico facultativo y un técnico de Administración General de cada institución, así como por la Directora Insular de Carreteras y el Director General de Infraestructura Viaria, sin perjuicio de que se hagan acompañar de los asesores que se crean oportunos en cada momento.

Actuarán como Presidente y Secretario de la comisión los miembros que designe la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Cabildo Insular de Tenerife, respectivamente.

La comisión se reunirá, al menos, trimestralmente previa convocatoria del Presidente, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Coordinar la actuación de las partes firmantes.

b) Impulsar la tramitación de los expedientes.

c) Conocer del informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la obra emitido por el Director de la misma.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Cabildo Insular de Tenerife.

e) Resolver de las incidencias que se planteen sobre el proyecto y la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

f) Conformar la certificación correspondiente al importe satisfecho en concepto de expropiaciones, emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) Interpretar en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Quinta.- Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación y resolución de este Convenio y que no puedan resolverse por la comisión de control y seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes firmantes del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su duración hasta la recepción de las obras por parte de la Consejería de Obras Pública y Transportes. No obstante, su duración máxima será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado si así lo acuerdan las partes.

Octava.- Extinción.

El presente Convenio se extingue por la realización de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada parte en este Convenio y en la normativa reguladora del FDCAN.

En los supuestos de resolución del Convenio se levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentra el expediente, adoptándose los acuerdos que procedan.

Novena.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, o normas que las sustituyan.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, Pablo Rodríguez Valido.- Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Carlos E. Alonso Rodríguez.

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